Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles impugna proyecto de ley de «perdón» del 50% de pago de alquileres


Conoce todo acerca de los Impuestos por Alquiler de viviendas en ...

Foto referencial (Internet)

La Cámara de Diputados aprobó en días pasados el proyecto de ley No 597 denominado Ley Excepcional de Arrendamientos (alquileres), que tiene por objeto perdonar el 50%  del pago del canon de arrendamiento de bienes destinados a la utilización de vivienda hasta un máximo de Bs 5.000.

El proyecto tambien incluye el mismo porcentaje de rebaja de los arrendamientos de tiendas, espacios comerciales o de prestación de servicios hasta un máximo de Bs 7.000 e industriales hasta un máximo de 15.000, por el tiempo de dure la cuarentena vigente en Bolivia por la emergencia sanitaria por el Covid-19. El proyecto establece beneficios impositivos para los propietarios que procedan a la rebaja correspondiente.



La norma que sería sancionada la próxima semana por la Asamblea Legislativa, ha suscitado el rechazo de los propietarios de bienes inmuebles que se consideran «enormemente» afectados por la medida «política», ya que beneficia a unos en detrimento de otros. Los propietarios que alquilamos viviendas «no somos ricos»  dicen voceros de la APROBIN. Advierten que en muchos casos la mayoría de sus socios subsisten del dinero que les ingresa por el alquiler, al haber quedado sin empleo debido a diversas circunstancias; y en consecuencia han procedido a la impugnación del citado proyecto  de ley.

El documento remitido a la redacción de eju.tv por la  Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles  de La Paz y de Bolivia (APROBIN), referido a la impugnación planteada contra el proyecto de ley No 597, es el siguiente:

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles Y DE LOS PROPIETARIOS DE TODA BOLIVIA, AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LEY Nº 597

Por ser discriminatoria y que atenta a nuestros ingresos, poniendo en riesgo la seguridad y hasta propia existencia de nuestras familias dependientes.

DENUNCIAMOS

Ante los Órganos del Estado, Autoridades Competentes y a la Opinión Pública:

 

1.- Que el proyecto de ley número 597 ha sido concebido de forma dolosa, totalmente parcializada y discriminatoria, únicamente bajo intereses políticos partidarios, que con total abuso de autoridad y posible tráfico de influencias, es inconstitucional y violatorio a los derechos económicos que vulnera derechos, garantías y otras legalidades, en contra de los propietarios pequeños de bienes inmuebles e iter criminis camino a delitos tipificados en Nuestro Código Penal.

2.- Que el proyecto de ley N° 597, aprobado en la cámara de diputados, de manera discriminatoria y extorsionante, OBLIGA SOLO A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES A SER SOLIDARIOS CON EFECTO RETROACTIVO, OBLIGANDO A REGALAR A LOS INQUILINOS EL 50% DE SUS INGRESOS por concepto de contratos privados de arrendamiento de su bien inmueble y por el  tiempo de duración de la cuarentena del coronavirus. Situación que ninguna norma legal puede obligar y ningún Juez resolvería sin cometer prevaricato.

 

3.- Que además OBLIGA A PACTAR CON LOS INQUILINOS, EL PLAZO Y FORMAS DE PAGO  DEL OTRO 50% DE SUS INGRESOS, A PARTIR DEL AÑO 2021. Situación ilegal que tampoco ningún BANCO donde pagamos nuestras deudas, ni los GOBIERNOS MUNICIPALES donde pagamos nuestros tributos aceptarían.

 

4.- Que de forma totalmente cínica, infame e injusta, bajo pretexto de velar por los inquilinos empobrecidos por los efectos de la pandemia, este proyecto de ley CON ENGAÑOSAS ARTIMAÑAS, QUITA 50% DE INGRESO A PROPIETARIOS PEQUEÑOS Y PROTEGE, FAVORECIENDO A LOS GRANDES PROPIETARIOS QUE TIENEN EN LOS ALQUILERES UN NEGOCIO LUCRATIVO MAYORES A 5.000 BOLIVIANOS, EN CASOS DE VIVIENDA Y MAYORES A BS 7.000 EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE NEGOCIOS COMERCIALES.

5.- Que está impiadosa ley, NO TOMA EN CUENTA QUE EL PROPIETARIO ARRENDADOR, POR ÉL SOLO HECHO DE TENER NIT Y DAR FACTURAS, NO CUENTA CON NINGÚN OTRO BONO destinado a favorecer a la población por el mismo hecho de la pandemia del coronavirus.

6.- Que DE PROMULGARSE ESTÁ INFAME LEY, CONDENARÍA AL PROPIETARIO PEQUEÑO QUE VIVE DE SUS RENTAS DE ALQUILER Y NO TIENE OTRO INGRESO, A QUITARSE EL PAN DE LA BOCA Y EL DE SUS FAMILIARES DEPENDIENTES, INDUCIENDO A POSIBLES DESNUTRICIONES, ENFERMEDADES Y HASTA MUERTES, por el solo hecho de estar en riesgo sus únicos ingresos de subsistencia.

7.- Que para encubrir semejantes aberraciones, de manera totalmente desproporcionada, el proyecto de ley 597, indica que los arrendadores se beneficiarán con la condonación del pago del impuesto mensual RC-IVA, a sabiendas que una mayoría de arrendadores pequeños, no pagan impuestos, precisamente por qué tienen ingresos mínimos de subsistencia y no existe una norma específica para pequeños propietarios.

ARGUMENTO LEGAL

VULNERACIONES EN EL ASPECTO CONSTITUCIONAL

El aprobado proyecto de Ley N° 597/2019-2020, en su art. 2 parágrafo I), al obligar al arrendador a perdonar el 50% del pago de alquiler por el tiempo que dure la cuarentena ejerce presión ilegal sobre recursos que son de personas naturales o jurídicas, vulnera los derechos fundamentales económicos protegidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 47.I a que permite el dedicarse a cualquier actividad económica lícita, disponiendo de recursos privados que pertenecen a personas particulares, naturales o colectivas.

El aprobado proyecto de Ley N° 597/2019-2020, en su art. 2 parágrafo IV). dispone la retroactividad excepcional del perdón del 50% del canon de alquiler al 15 de  marzo de 2020 vulnerando con ello la garantía jurisdiccional de irretroactividad de la ley establecida por el art. 123 de la Constitución Política del Estado Plurinacional toda vez que la ley sólo dispone para lo venidero y excepcionalmente tiene efecto retroactivo favorable sólo en materia laboral, penal y en materia de corrupción para investigar y sancionar delitos de servidores públicos.

El aprobado proyecto de Ley N° 597/2019-2020, en su art. 5 prohíbe el desalojo durante el tiempo que dure la cuarentena y hasta tres (3) meses posteriores a la misma, esta prohibición interviene en el gozo de igualdad de oportunidades que garantizan los derechos legales en el precepto del art. 119 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

El aprobado proyecto de Ley N° 597/2019-2020, 597 destruye los principios otorgados en el art. 178 y 179 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, al intervenir la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano y la garantía de independencia en la potestad de la función judicial única.

El aprobado proyecto de Ley N° 597/2019-2020, en su art. 7 congela el canon de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y comerciales hasta diciembre de 2020, no pudiendo incrementarse el monto convenido con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, interviniendo de manera abrupta en la organización económica de los bolivianos, vulnerando el derecho al trabajo y empleo del art. 47.I, la iniciativa empresarial y seguridad jurídica expuesta en el art. 311 numeral 5 ambos de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

El aprobado proyecto de Ley N° 597/2019-2020, en su art. 4 (impuesto a la propiedad de inmuebles) Vulnera el art. 301 parágrafo 1 numeral 19) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, al tomarse atribuciones de la competencia exclusiva de los gobiernos municipales pretendiendo establecer medidas que coadyuven a la reducción del impuesto anual en favor de las y los propietarios que hubieran perdonado el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento por el tiempo correspondientes, de duración de la cuarentena, debiendo establecer los requisitos.

El aprobado proyecto de Ley N° 597/2019-2020, vulnera el art. 56 Parágrafo III de la CPE, de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que otorga textualmente la siguiente garantía: “SE GARANTIZA LA PROPIEDAD PRIVADA, SIEMPRE QUE EL USO QUE SE HAGA DE ELLA NO SEA PERJUDICIAL AL INTERÉS COLECTIVO”, Pregunta; CADA CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO EXISTENTE, CON EFECTIVIDAD DE LEY ENTRE PARTES, ¿PERJUDICA EL INTERÉS COLECTIVO?.. La respuesta lógica, obvia y legal, es “NO PERJUDICA  AL INTERÉS COLECTIVO”.

VULNERACIONES EN EL ASPECTO CIVIL

El aprobado proyecto de Ley N° 597/2019-2020, vulnera la eficacia de los contratos, establecida en el art. 519 de nuestro Código Civil que otorga a los contratos, fuerza de Ley entre partes.

Un contrato de arrendamiento es de tracto sucesivo bilateral y sinalagmático, es decir obligación recíproca, establecida en el tiempo y de cumplimiento obligatorio por voluntad de partes, que ya está fijado en cada contrato de alquiler, no siendo de ninguna manera una obligación imperfecta por tanto no obedece para nada al

imposición o constreñimiento moral como se pretende imponer amparándose palabras lúdicas del ámbito civil que están sujetas a la intervención de las autoridades judiciales en caso de incumplimiento.

VULNERACIONES EN EL ASPECTO PENAL

El aprobado proyecto de Ley N° 597/2019-2020 en la cámara de diputados, de ser aprobada en la cámara de senadores, entraría al campo del daño masivo y de los propietarios de bienes inmuebles, subsumiendo acciones, y omisiones a los elementos de los posibles delitos tipificado en el código penal, en sus artículos 146 (Uso indebido de influencias), 151 (Concusión), 153 (Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes) 281 sexies (Discriminación) y 335 (Estafa).

IMPUGNACION Y PETITORIO

Por los puntos denunciados que anteceden, por el grado de extorsión y posibles daños que causaría esta ley en caso de ser promulgada, al tenor de la prohibición constitucional señalada en el art. 114 y al tenor de las garantías del principio de impugnación expuesta en el art. 181 parágrafo de nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en derecho los propietarios de bienes inmuebles afectados, TENEMOS A BIEN IMPUGNAR EL PROYECTO DE LEY Nº 597 APROBADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN FECHA 28 DE ABRIL Y PEDIMOS EN JUSTICIA Y DERECHO EL DESISTIMIENTO, REVOCATORIA O EXTINCIÓN SEGÚN CORRESPONDA, DEL PROYECTO DE LEY Nº 597 APROBADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

 

Asimismo después de escuchar a otro diputado vocear una vil frase “SI NO LES GUSTA PUEDEN PRESENTAR SU ACCIÓN CONSTITUCIONAL”, COMO SI DESPUÉS DE MATAR FUERA FÁCIL REVIVIR AL MUERTO. Los propietarios de bienes inmuebles al estar viviendo probadamente, momentos de COACCIÓN y POSIBLE EXTORSIÓN DISFRAZADA DE LEGALIDAD, es decir al tenor de los artículos 294 o 333 del Código Penal, estar siendo con violencia y amenazas graves a perder parte de nuestros ingresos por el goce y usufructo de nuestro patrimonio, sin una justa y legal argumentación, intimados a condonar alquileres, toleran algo a que no estamos obligados, y siendo que constitucionalmente por las garantías impuestas en nuestra máxima norma en los artículos 110, 113, 114 y 115 de  nuestra la Constitución Política del Estado Plurinacional, que prohíbe toda forma de coacción, extorsiones y exacciones, y no se admiten inmunidades y son imprescriptibles, ANUNCIAMOS CONJUNTAMENTE A LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES Y PENALES SOLICITAREMOS EL ALEJAMIENTO LEGAL E INMEDIATO DE SUS CARGOS DE PARLAMENTARIOS FIRMANTES DE ESTA ABERRANTE NORMA.

Es nuestra manifestación y pedido de justicia ante semejante abuso de autoridad!!!

La Paz 4 de mayo de 2020