Prorrogan plazo de presentación de obligaciones tributarias del sector de la construcción


Por la presencia del coronavirus en Bolivia, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para el envío de la información por contribuyentes que realizan la actividad de la construcción, con vencimiento en los meses marzo a diciembre 2019 y enero a noviembre de 2020.

La mencionada ampliación está contemplada en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000015, publicada por la Administración Tributaria el 9 de julio de este año en su página web (www.impuestos.gob.bo) y en medios de comunicación masivos.



Los contribuyentes de este sector deberán preparar y enviar al SIN la información requerida de acuerdo con lo dispuesto en la RND Nº 101800000036, de 21 de diciembre de 2018.

El plazo para cumplir con esta obligación tributaria fenecía el 31 de julio de este año.

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Sin embargo, el sector de la construcción también fue afectado por las medidas para prevenir la expansión del nuevo coronavirus en Bolivia, que incluyeron la cuarentena rígida desde el 22 de marzo de 2020 y, después, la cuarentena dinámica, que aún se encuentra vigente, por lo que se dio curso a la segunda ampliación de plazo para el sector de la construcción.

(Economía)

 

Locutor estudio: El primer caso del nuevo coronavirus en Bolivia se reportó el 10 de marzo de este año.

 

Desde esa fecha, el Gobierno Nacional tomó medidas para evitar la propagación masiva de la pandemia en el país.

 

En ese contexto dispuso la aplicación de la cuarentena rígida desde el 22 de marzo de 2020 y la flexibilización de esa medida mediante la cuarentena dinámica a partir de 1 de junio pasado.

 

Estas medidas afectaron el normal desarrollo de las actividades económicas en Bolivia, entre ellas, la construcción de bienes inmuebles.

 

Por ello, el Servicio de Impuestos Nacionales emitió una Resolución Normativa de Directorio que beneficia a ese sector con la ampliación del plazo para el envío de información.

 

Para que nos dé detalles sobre este tema, hemos invitado al estudio de Vocero Tributario al gerente general de la Administración Tributaria, Rubén Darío Tabata.

 

Muy buenas tardes.

 

Gerente: Buenas tardes a nuestros oyentes. Por la presencia del nuevo coronavirus en el país y las medidas que el Gobierno tomó para frenar la propagación de la pandemia, el Servicio de Impuestos Nacionales prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para el envío de la información por contribuyentes que realizan la actividad de la construcción de bienes inmuebles, con vencimiento en los meses marzo a diciembre 2019 y enero a noviembre de 2020.

 

Esta ampliación está contemplada en la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000015, publicada por la Administración Tributaria el 9 de julio de este año en su pagina web (www.impuestos.gob.bo) y en medios de comunicación masivos.

 

Además, la mencionada Resolución Normativa de Directorio se puede encontrar en las cuentas de Impuestos Nacionales en Facebook, Twitter e Instagram.

 

Locutor estudio: ¿Cuándo fenecía ese plazo?

 

Gerente: El plazo para cumplir con esta obligación tributaria fenecía el 31 de julio de este año.

 

Sin embargo, el sector de la construcción también fue afectado por las medidas para prevenir la expansión del nuevo coronavirus en Bolivia, que incluyen la cuarentena rígida y la cuarentena dinámica, que aún se encuentra vigente.

 

Además, quiero hacer notar que esta es la segunda ampliación que el Servicio de Impuestos Nacionales da este año al sector de la construcción de bienes inmuebles.

 

El primer plazo, que fenecía el 28 de febrero de 2020, fue ampliación en enero pasado, después de un análisis técnico que hizo la Administración Tributaria.

 

Con la segunda ampliación, Impuestos Nacionales prorrogó ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Locutor estudio: Para concluir con la entrevista, ¿qué clase de información deben enviar los contribuyentes que construyen bienes inmuebles?

 

Gerente: La Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000036, “Reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de construcción de bienes inmuebles” fue emitida por el anterior gobierno, el 21 de diciembre de 2018.

 

Los contribuyentes del sector de la construcción de bienes inmuebles son las empresas unipersonales y personas jurídicas que en calidad de contratista o constructor, realizan actividades de construcción de bienes inmuebles de Viviendas Unifamiliares, Edificios comerciales, Edificios habitacionales, Edificios mixtos (comerciales y habitacionales), Condominios y Urbanizaciones, Hospitales, Colegios y/o Escuelas, Hoteles, Universidades, Complejos, Centros Deportivos, Puentes, Carreteras y Represas.

 

Estos contribuyentes deben enviar a Impuestos Nacionales información sobre la construcción de cada bien inmueble que realiza en su propiedad o para terceros, respecto a las características y costo de las construcciones de bienes inmuebles.

 

Reitero, para que quede claro, esta solicitud de información fue emitida por el anterior gobierno, en diciembre de 2018.

 

Y en esta nueva gestión gubernamental, nosotros, ya hemos hechos dos ampliaciones que benefician al sector de la construcción de bienes inmuebles.

 

Con la última ampliación, nosotros hemos prorrogado ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Locutor estudio: Gracias por la información.

 

Ya saben, queridos oyentes, el Servicio de Impuestos Nacionales prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para el envío de la información por contribuyentes que realizan la actividad de la construcción de bienes inmuebles, con vencimiento en los meses marzo a diciembre 2019 y enero a noviembre de 2020.

Quienes deseen consultar la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000015, pueden ingresar a la página web www.impuestos gob.bo, o a las cuentas que el Servicio de Impuestos Nacionales tiene en Facebook, Twitter e Instragram.

Fuente: SIN