Coronavirus: Las 12 nuevas medidas que entran en vigencia el 1 de diciembre


A partir del martes 1 de diciembre hasta el viernes 15 de enero entrarán en vigencia nuevas medidas de contención de la pandemia que flexibilizarán más la realización de actividades, pero que exigen la aplicación de protocolos de bioseguridad.

Estos son los puntos que debes conocer del nuevo decreto:

1.    El Ministerio de Salud y Deportes será el responsable de regular el control de precios de medicamentos y análisis de laboratorio para detección del Covid-19.



2.    Se unificarán los protocolos y planes de contingencia con los Subsectores Público, Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, del Sistema Nacional de Salud.

3.    Las siguientes son medidas de bioseguridad de cumplimiento obligatorio: uso de barbijo; lavado permanente de manos, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel; y distanciamiento físico (de acuerdo a los protocolos de bioseguridad y el Índice de Alerta Temprana).

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4.    Se promocionará e incentivará la práctica de la medicina tradicional y medicina alternativa para la prevención, contención, tratamiento y rehabilitación del Covid-19.

5.    Se autoriza la realización de actividades culturales, deportivas, sociales, religiosas, procesos electorales y recreativas que generen aglomeración de personas, se realizarán considerando los protocolos y medidas de bioseguridad. Estas actividades deberán ser reguladas por los gobiernos departamentales y municipales.

6.    El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con los Gobiernos Autónomos, normará la realización de eventos públicos deportivos nacionales e internacionales, de acuerdo a los protocolos y medidas de bioseguridad.

7.    El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización en coordinación con los Gobiernos Autónomos, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normará la realización de eventos públicos culturales nacionales e internacionales.

8.    El Tribunal Supremo Electoral, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normará la realización de los procesos electorales.

9.    El Ministerio de Educación, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normará la realización de las actividades educativas y de capacitación. El inicio, modalidad y alcance del desarrollo de las actividades educativas y de capacitación será aprobado en resolución ministerial.

10.    La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

11.    Las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los protocolos de ingreso establecidos por los Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores correspondientes, y presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT – PCR para la COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia de setenta y dos (72) horas a la fecha programada de ingreso.

12.    En los municipios fronterizos, las personas que realizan actividades comerciales de tránsito fronterizo, deberán sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico activo para el Covid-19 establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales fronterizos.