Justicia comunitaria cambia de nombre para mejorar imagen

El cambio busca superar la imagen vinculada con los linchamientos y agresiones a presuntos delincuentes. Ahora se denomina justicia indígena, originaria y campesina.

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Achacachi, pueblo legendario por dar origen a los “ponchos rojos” que apoyan al gobierno y la rebeldía y ferocidad de sus habitantes, conmocionó al país cuando las imágenes de televisión mostraban a un grupo de presuntos ladrones que eran rescatados después de haber sido sometidos a las torturas de la “justicia comunitaria”. (Archivo La Patria, noviembre 18 de 2008)



La Prensa

Una sanción para el ladrón reincidente en el occidente es la fabricación de miles de adobes. La Ley de Deslinde Jurisdiccional delimitará las diferencias entre justicia indígena y ordinaria. Un asesino o un violador puede ser enviado a una cárcel pública del sistema judicial ordinario.

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Cambia de nombre en procura de superar la imagen vinculada con los linchamientos y agresiones a presuntos delincuentes, particularmente en áreas rurales o periurbanas. Dejó de llamarse “justicia comunitaria” para denominarse, en lo sucesivo, “justicia indígena, originaria y campesina”, aunque su contenido es similar.

Éste es un primer esfuerzo para desligar la justicia practicada en áreas rurales con base en usos y costumbres de las imágenes, escabrosas muchas veces, de linchados, quemados vivos o personas agredidas por una multitud enardecida.

El hecho fue calificado como manifestaciones de justicia comunitaria, cuando en realidad ésta tiene mecanismos propios para su administración y ejecución.

Uno de los casos más recientes de supuesto ajusticiamiento comunitario ocurrió en Achacachi, el 17 de noviembre,cuando una turba de pobladores golpeó y quemó a 11 delincuentes, de los que dos fallecieron.

La nueva Constitución Política del Estado, aprobada el 25 de enero, reconoce la jurisdicción indígena y establece que se promoverá y fortalecerá este tipo de administración de justicia.

De acuerdo con el viceministro del área, Valentín Ticona, esta justicia “es un sistema de normas y procedimientos que regulan la vida social de los pueblos indígenas y contiene algunos principios que no contempla la justicia ordinaria”.

En su opinión, estos elementos distintivos son que “la justicia de este tipo es gratuita, pública, preventiva, oral, reparadora e inmediata”.

El responsable de justicia comunitaria del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), Luis Chura, coincidió con el Viceministro y dijo que cada proceso se soluciona rápidamente.

Ticona explicó que desde la aprobación del nuevo texto constitucional “dejó de existir el término de justicia comunitaria, pues era mal interpretado”, a grado tal que era confundido con los linchamientos y las agresiones a presuntos delincuentes.

Ahora se llama justicia indígena originaria campesina porque incumbe a todos los pueblos: aymara, quechua, guaraní, mosetén y muchos otros.

“Sólo ha cambiado el nombre, porque el concepto sigue siendo el mismo. Las prácticas de justicia indígena y originaria han estado vigentes desde antes de las épocas colonial y republicana. Lo que se hizo es incorporarla a la Constitución y, por ende, a la vida nacional”.

Según Ticona, se confundió linchamientos con justicia comunitaria desde la ejecución del ex alcalde de Ayo Ayo, provincia Aroma, Benjamín Altamirano Calle, el año 2004.

Ahora, el Viceministerio de Justicia Indígena está abocado a trazar políticas sobre la base de los principios y normas tradicionales de las comunidades.

Esa instancia estatal maneja el dato que el 60 % de los pueblos asentados en el territorio nacional aplica la justicia indígena y el 40 por ciento se olvidó de ejecutarla o la distorsionó.

Los Delitos

La justicia indígena conoce y sanciona todo delito, aunque según el Viceministro, los hechos más frecuentes son peleas por la posesión de tierras, riñas personales, robos y líos de límites.

El Ejecutivo no busca homogeneizar el procedimiento de los procesos, pues se respetará la práctica de cada región en el marco de la pluralidad jurídica que exige la nueva Constitución.

Hay diferentes formas de aplicación. Por ejemplo, en algunas comunidades del occidente, el afectado presenta su denuncia al jilakata y éste hace una investigación inmediata, cita a testigos, acumula pruebas y convoca a una audiencia pública en la que están presentes las autoridades de la comunidad.

“La autoridad originaria dirige el debate, pero no juzga. Los tatas, los kurajtatas y otras autoridades observan, escuchan y sancionan”. Todos tienen derecho a hablar, los demandados tienen derecho a la defensa.

Los tatas son la máxima autoridad en un suyo (pueblo) de Oruro o Potosí, a este rango le sigue el kurajtata, el segundo en la jerarquía interna.

Las sanciones

Las penas para los infractores no son iguales. Varían según la región. Ticona precisó que “no vamos a imponer las penas, vamos a fortalecer los procedimientos propios”.

Sin embargo, se busca suprimir algunos castigos físicos, como los chicotazos con itapallo, cuyas hojas tienen abundantes y pequeñas espinas que punzan y queman la piel, lo que causa un fuerte e intenso dolor.

La máxima sanción en los pueblos del occidente es la expulsión del transgresor en los casos de asesinato, violación o reincidencia en robo; no obstante, esta pena está en discusión. Los castigos con chicotes permanecerán. Son tres latigazos fuertes que recibe el ladrón que roba cosas de poca cuantía, como media arroba de papas, pero si se trata de robos mayores, deben resarcir los daños, y, en general, se le obliga a efectuar trabajos comunales.

“En una ocasión un menor de 12 años robó, y el castigo se le dio a su padre por no educar a su hijo, y debió construir cinco mil adobes para la comunidad”.

En las tierras bajas, alguna de las penas son limpiar medio kilómetro de senda. Todos supervisan el cumplimiento de la pena.

Hay casos en los que los delincuentes pueden ser remitidos a la justicia ordinaria, que impone penas de cárcel y origina fuertes gastos en los trámites.

Derechos

El ex viceministro de Justicia y constitucionalista Carlos Alarcón explicó que la justicia indígena, implícita en la Carta Magna, debe diferenciarse de la justicia comunitaria, no sólo en su denominación, sino en su aplicación y “tiene que respetar los derechos y garantías constitucionales, además de los derechos y garantías contenidos en los pactos y convenios que tienen un rango superior a la propia Carta Magna”. Esos principios son vinculantes para ambas expresiones de justicia.

El abogado consideró que la Ley de Deslinde Jurisdiccional, requerida por en el actual texto constitucional y que deberá ser aprobada en el Parlamento, trazará las competencias y alcances de la justicia ordinaria y de la indígena, así como la coordinación entre ellas.

Esta normativa también velará por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en la protección a los derechos de los ciudadanos, porque estos acuerdos tienen mayor relevancia que la propia Carta Magna, según sus propio contenido.

“Sería importante que esa ley establezca principios básicos comunes a las dos justicias, que realicen verdadera justicia y no de venganza o violencia política”.

La jurisdicción originaria debe ser claramente definida para separar los actos delictivos que se comenten en nombre de la justicia comunitaria de los que son verdadera aplicación de la justicia indígena.

“Es una depravación el hecho de que prácticas que no son de justicia se los quiera cubrir como si fueran justicia indígena. El cambio de nombre es positivo, porque cuando se habla de comunitaria, cualquier hijo de vecino se autoatribuye la condición de juez y cree que en esa situación aplicará la justicia como le viene en gana. Eso es un delito”.

Al hacer referencia a la justicia indígena, la orientación es evitar los excesos, según el analista, y que la justicia indígena impedirá la comisión de delitos.

Dirigentes de conflicto

El viceministro de Justicia Indígena Originaria y Campesina, Valentín Ticona, y el amauta del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), Luis Chura, coinciden en que el avasallamiento de la casa del ex vicepresidente Víctor Hugo Cárdenas, en Sank’ajawira, y la agresión a su familia no fueron una práctica de la justicia comunitaria.

“Lo que pasó con la propiedad de Víctor Hugo Cárdenas –explicó Ticona– no es justicia comunitaria, es simplemente una decisión de un ampliado, a veces ya no hay autoridades, sólo quedan dirigentes de conflicto y estos dirigentes malinterpretan las cosas”.

El 7 de marzo, los campesinos tomaron la vivienda del ex Vicepresidente y agredieron a su esposa, su cuñada, dos hijos y un sobrino, quienes fueron hospitalizados. El 13 de marzo, los pobladores decidieron en un cabildo la expulsión de esta familia y la expropiación de la casa para convertirla en una sede social de ancianos.

El Viceministro enfatizó que la justicia indígena no se aplica con violencia y que la nueva Constitución garantiza la propiedad privada, aunque no explicó por qué el Gobierno no gestiona su devolución.

“Yo creo que ese problema tenía solución —dijo Chura—, pero la gente ha actuado así porque las actitudes de Cárdenas habían causado resentimientos y enojo”.

Constitución Política del Estado

Título III Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional Capítulo Primero – Disposiciones Generales. Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. II. Constituyen garantías de la independencia judicial: El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. II. La Jurisdicción Ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

Capítulo Cuarto Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Artículo 190 I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdicción indígena respeta el derecho a la vida, a la defensa y garantías establecidas en la presente Constitución.

Artículo 191 I. La jurisdicción indígena se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II. La jurisdicción indígena se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígenas de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Artículo 192 I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado. III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina.

La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Capítulo Sexto Tribunal Constitucional Plurinacional

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (…) 8. Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria (…) 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

Los problemas

La nueva Carta Magna prevé la aprobación de una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Esa normativa deberá diferenciar la justicia indígena de la ordinaria en su aplicación.

Además deberá fijar derechos y garantías contenidos en pactos y convenios internacionales.

La referida ley deberá determinar que la jurisdicción ordinaria es para los actos delictivos.