Los contrabandistas y ahora los propios importadores de mercaderías en general, en los casos que quieran internar objetos por valor superior a las 200.000 UFV —que están libres del pago de aranceles—, pueden prorratear sus importaciones por un valor menor al permitido.
Sin escrúpulo alguno, menos pensar en que se incurre en el desgobierno, Bolivia ha legalizado el contrabando, que es la mayor patología que pueden padecer los países que se precian de tener un determinado ordenamiento legal e institucional.
El país sufría ya este mal desde hace años, pero jamás se pudo suponer que el contrabando sea estimulado, en vez de ser eliminado, cada vez con mayor rigor y decisión. En contraste, lo que se hizo hace poco en el Palacio de Gobierno es inaudito.
Aparte de tener descontrolada la producción de coca, con lo que el narcotráfico internacional se mueve con la mayor soltura dentro de las fronteras nacionales, la internación de mercadería externa al país goza de la liberación del pago de aranceles cuando su valor sea menor a 42.641dólares.
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La increíble decisión de ampliar el margen del valor de las importaciones que pueden realizarse sin pagar impuestos —repetimos— implica abrir las puertas del país, de par en par, para el ingreso ilimitado de las importaciones ilegales, con lo que desaparece el epíteto de llamarlo contrabando. Mayor ganga no puede haber en lugar alguno del globo, a menos que se trate de una tierra de nadie.
La sorprendente determinación fue adoptada a través del Presupuesto General de la Nación 2009. Su artículo Nº 56 dice: “Se modifica el monto de los numerales 1, 2, 3 y 4, del artículo 184 de la ley 2492, del 2 de agosto del 2003 (Código Tributario), de 10.000 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) a 200.000 UFV”.
A su vez, el Gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 14, del 19 de febrero de este año, mediante el cual reglamenta aquel artículo 56. En su artículo 32 expresa que “El contrabando de mercancías cuyo valor del tributo omitido sea superior a 200.000 UFV constituye delito y será procesado con las normas del Código de Procedimiento Penal, con las especificaciones establecidas por los artículos 182 al 192 del Código Tributario”. Adicionalmente, determina que el contrabando de mercancías cuyo valor del tributo omitido sea igual o mayor a 200.000 UFV será considerado “contravención tributaria” y se procesará de acuerdo al procedimiento del sumario contravencional establecido en el artículo 168 del Código Tributario, con los plazos establecido por los artículos 98 y 99 del mismo Código, para la presentación del descargo que permita adoptar la resolución final.
La UFV vigente equivale a Bs 1,50736; el anterior límite para la importación de mercancías sin el pago de aranceles ascendía a sólo 10.000 UFV. Convertidas en dólares, eran 2.132,05; y las 200.000 UFV con las que actualmente pueden internarse legalmente, su conversión es de 42.641 dólares.
Los contrabandistas y ahora los propios importadores de mercaderías en general, en los casos en que quieran internar al país objetos por valor superior a las 200.000 UFV—que se hallan libres del pago de aranceles—, pueden prorratear sus importaciones a un valor inferior a las 200.000 UFV y, de esta manera, ingresar al país mercaderías por la cantidad y el valor total que se propongan. Así, los delitos de contrabando han desaparecido en Bolivia. Cuando se hagan importaciones por valor mayor a las 200.000 UFV se las conceptuará como “contravención tributaria”, por lo que se pagará el arancel respectivo, sin sanción alguna. ¡Toda una jauja!