Los viajeros procedentes de Francia por vía terrestre deberán presentar una PCR negativa para ingresar a España


La medida se suma a la misma que ya regía sobre la entrada al territorio de pasajeros provenientes del país galo por vía aérea y marítima

Las personas procedentes de zonas de riesgo de Francia que lleguen a España vía terrestre deberán disponer de una PCR u otra prueba diagnóstica para coronavirus, con resultado negativo y realizada en las setenta y dos horas previas a la entrada, como ya se exige a los que llegan en barco o avión. EFE/EPA/LUCA ZENNARO/Archivo
Las personas procedentes de zonas de riesgo de Francia que lleguen a España vía terrestre deberán disponer de una PCR u otra prueba diagnóstica para coronavirus, con resultado negativo y realizada en las setenta y dos horas previas a la entrada, como ya se exige a los que llegan en barco o avión. EFE/EPA/LUCA ZENNARO/Archivo

El Gobierno de España aprobó una orden por la que establece la exigencia de una prueba diagnóstica para detectar el coronavirus con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada de España, para los pasajeros procedentes de Francia también por vía terrestre.

Esta medida se suma a la que establecía que los viajeros procedentes del país galo que se trasladaran por vía aérea o marítima tenían que presentar una prueba negativa, por lo que a partir de ahora todas las personas mayores de 6 años que vengan desde Francia, entren por donde entren, están obligados a presentar una PCR negativa para ingresar a España.



También se aceptará una prueba TMA u otro tipo de test diagnóstico para SARS-CoV2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada.

Un agente hace guardia en el puesto fronterizo de Somport (Huesca) entre España y Francia. Verónica Lacasa - Europa Press. Foto de archivo
Un agente hace guardia en el puesto fronterizo de Somport (Huesca) entre España y Francia. Verónica Lacasa – Europa Press. Foto de archivo

Excepciones

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Como se recoge en el Boletín Oficial de Estado (BOE) de España, quedan exceptuados de esto los profesionales del transporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores transfronterizos y los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.

Esta orden entrará en vigor dentro a partir del próximo martes y durará hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19.

España levantó el pasado martes las restricciones de entrada por vía aérea y marítima de pasajeros del Reino Unido pero prorrogó aquellas vigentes con los vuelos de Brasil y Sudáfrica hasta mediados de abril, para controlar la expansión de las nuevas variantes del coronavirus.

Un hombre camina por la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas Jesús Hellín - Europa Press. Foto de archivo
Un hombre camina por la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas Jesús Hellín – Europa Press. Foto de archivo

De esta manera, quienes provengan del Reino Unido deberán a partir de ahora someterse a las mismas reglas del espacio Schengen, (espacio europeo de libre circulación) que obligan a presentar una PCR negativa para poder transitar entre países, según informó la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras la reunión del gabinete.

Por el contrario, el Ejecutivo optó por mantener las limitaciones a los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica para tratar de evitar la expansión de las variantes detectadas en estos países, que “todavía tienen poca prevalencia” en el país.

El Gobierno explicó en una nota de prensa que, aunque el riesgo de importación de casos desde ambos Brasil y Sudáfrica se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no impide “continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus”.

Fuente: infobae.com