Primer borrador del Proyecto de ley Transitoria de Régimen Electoral

La Comisión de Concertación redactó un primer borrador consensuado que incluye 23 modificaciones al texto original elaborado por la Cámara de Diputados.

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Por Agencia Abi -13/04/2009



El Congreso reinstalado ayer después de varios cuartos intermedios. | Foto Archivo –

Redacción central Los Tiempos (Edición digital)

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La Comisión de Concertación, conformada por diputados y senadores oficialistas y opositores del Congreso Nacional, redactó un primer borrador consensuado del proyecto de Ley Electoral de Transición que incluye 23 modificaciones al texto original elaborado por la Cámara de Diputados, para su revisión y aprobación en la plenaria parlamentaria y que servía de base la noche del domingo al lunes cuando se reanudaron los debates en el Legislativo boliviano.

Estos son algunos de los 84 artículos importantes del documento que espera ser promulgado en las próximas horas, para cumplir con la primera disposición transitoria de la Constitución Política del Estado (CPE) aprobada el 25 de enero pasado:

Artículo 2. La Ley regula el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, elección de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y autoridades departamentales y municipales, en las elecciones del 6 de diciembre de 2009 y en las elecciones del 4 de abril de 2010; además de los referendos autonómicos y la elección de asambleístas departamentales, para los fines establecidos en la presente ley, el 16 de Agosto de 2009.

  Artículo 4.- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva.
  La participación ciudadana deberá ser equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

  Artículo 7.- Son electores todos los bolivianos mayores de 18 años, que estén dentro del territorio nacional o que se encuentren en el exterior que estén inscritos en el padrón.

  Artículo 8.- Son elegibles las ciudadanas y ciudadanos bolivianas y bolivianos residentes en el país que cumplen los requisitos establecidos en la CPE y la presente Ley y ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana u organización de una nación o pueblo indígena originario campesino.

  Artículo 9.- Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  Artículo 10.- Los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos establecidos en la Constitución, deberán ser respetados para fines de la presente Ley Transitoria de Régimen Electoral.

  Artículo 12.- Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad del organismo y autoridades electorales.

  Artículo 13.- Las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009 y las del 4 de abril de 2010, así como las consultas populares convocadas por esta Ley, serán, organizadas y administradas por la Corte Nacional Electoral y las nueve Cortes Departamentales Electorales.

  En el período de transición institucional, la Corte Nacional Electoral (CNE) es la encargada de administrar el proceso electoral de diciembre de 2009 y abril de 2010, así como las consultas populares convocadas por la presente Ley. Funcionará con la cantidad de miembros establecidos en el Código Electoral.

  Los Vocales de la CNE serán designados por el Congreso y los vocales de las Cortes Departamentales Electorales, serán designados por la Cámara de Diputados por dos tercios de votos.

En el periodo de transición institucional, la CNE y las cortes departamentales mantendrán su estructura jerárquica y organizacional.

  Artículo 19.- Ningún vocal de la CNE podrá ser removido ni suspendido de sus funciones, sino en los casos determinados por la presente Ley, el Código Electoral y por la Ley de Responsabilidades.

  Deberán reempadronarse en el padrón electoral….., (este acápite está todavía en discusión)

La Corte Nacional Electoral queda encargada de realizar el referido reempadronamiento.

  Artículo 21.- Convoca a elecciones generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional para el día domingo 6 de diciembre de 2009; por un periodo constitucional de cinco años.

  La CNE deberá presentar los resultados oficiales de las elecciones generales hasta el día 30 de diciembre de 2009.

  Las reuniones preparatorias de la Asamblea Legislativa Plurinacional se deben iniciar en fecha 6 de enero de 2010.

  La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente, tomarán posesión de sus cargos en fecha 22 de enero de 2010.

  Artículo 22.- Convoca a elecciones de autoridades departamentales y municipales en todo el territorio del Estado boliviano para el domingo 4 de abril de 2010; por un periodo constitucional de 5 años.

La CNE deberá presentar los resultados oficiales de las elecciones de autoridades departamentales y municipales hasta el día 2 de mayo de 2010.

  Las nuevas autoridades electas tomarán posesión de sus cargos en fecha 30 de mayo de 2010.

  Artículo 24.- La elección de la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, se efectuará en circunscripción única nacional, por mayoría calificada de votos, mediante sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.

Será proclamada Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente quien haya obtenido por lo menos el 50% más uno de los votos válidos o un mínimo de 40% de los votos válidos con una diferencia de al menos 10% en relación a la segunda candidatura más votada.

  En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganador a quien obtenga la mayoría simple de votos.

  La segunda vuelta electoral se efectuará, con el mismo padrón electoral, en el plazo de sesenta días después de la primera elección y solamente podrá suspenderse por renuncia de una de las candidaturas, en cuyo caso se proclamará ganadora a la candidatura vigente.

  Artículo 26.- La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  Artículo 28.- La Cámara de Diputados estará conformada por ciento treinta miembros. En cada departamento se eligen la mitad de diputadas y diputados en circunscripciones uninominales y la otra mitad en circunscripciones departamentales plurinominales y especiales.

Artículo 31.- Las diputadas y diputados plurinominales, se eligen en circunscripciones departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y Senadoras o Senadores.

  Los escaños para las circunscripciones especiales, se asignarán de los escaños plurinominales.

  Artículo 32.- (este artículo sobre circunscripciones especiales indñigenas todavía se encuentra en discusión)
Artículo 40.- Las ciudadanas y ciudadanos bolivianos mayores de 18 años residentes en el exterior del país tienen derecho a participar en la elección de Presidente y Vicepresidente del Estado y en referéndums de carácter nacional, previo registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral y cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
  Artículo 41.- La participación de los residentes en el exterior del país, es voluntario. La abstención no conlleva sanción ni consecuencia alguna.

  Artículo 42.- La CNE es el único competente para planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral en el exterior del país.

  El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos coadyuvará a la realización de las elecciones fuera del territorio nacional poniendo a disposición del Órgano Electoral la infraestructura del Servicio Exterior boliviano. En ningún caso las representaciones diplomáticas o consulares podrán atribuirse funciones o realizar actividades que correspondan al Órgano Electoral. La contravención de esta disposición será sancionada con la destitución inmediata de los funcionarios responsables.

  Artículo 43.- El voto de las ciudadanas y ciudadanos bolivianos residentes en el exterior se efectuará en aquellos países en los que Bolivia tenga representación diplomática y consular y el Órgano Electoral, progresivamente, vaya creando las condiciones materiales suficientes para su aplicación práctica.

  Artículo 44. La convocatoria a elecciones o referéndum emitida por los Órganos Ejecutivo o Legislativo será remitida por el Órgano Electoral, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para su difusión a las representaciones diplomáticas y consulares del país.

  Artículo 45.- El Padrón Nacional Electoral es único. Contiene el registro de las ciudadanas y ciudadanos en una sola base de datos informatizada, que integrará y discriminará adecuadamente la información correspondiente a las y los residentes en el país y fuera de él.

  Artículo 46.- Para habilitarse como electores, los residentes en el extranjero se inscribirán en el padrón electoral ante los Notarios Electorales designados por el Órgano Electoral.

  Artículo 57.- La Corte Nacional Electoral, con recursos del Tesoro General de la Nación, pagará a los delegados de las organizaciones políticas que postulen candidatos y candidatas a la Presidencia y Vicepresidencia un pasaje aéreo de ida y vuelta y un total de cinco días de viáticos, para cada uno de los países en los que los residentes bolivianos emitirán el voto.

  Artículo 59.- Las campañas y propaganda electorales en el exterior serán reguladas por el Órgano Electoral Nacional, conforme a las disposiciones del Código Electoral y respetando las normas del país anfitrión.

  Artículo 65.- En aquellos departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referendo del 2 de Julio de 2006, la composición y forma de elección de la Asamblea Departamental estará determinada conforme a la siguiente distribución. 
DepartamentoEscaños por territorioEscaños por circunscripción/poblaciónEscaños indígenasTotal AsambleístasTarija1214329Santa Cruz158528Beni162826Pando15520 En el resto de los departamentos, la composición y forma de elección de la Asamblea Departamental estará determinada conforme a la siguiente distribución:
DepartamentoEscaños por TerritorioEscaños por PoblaciónEscaños IndígenasTotal AsambleístasChuquisaca1010121La Paz2010535Cochabamba168226Oruro168125Potosí168-24  Artículo 68.-En aquellos departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referendo del 2 de Julio de 2006, la forma de elección de la Asamblea Departamental estará determinada conforme a las normas.

En el resto de los departamentos, la forma de elección de la Asamblea Departamental estará determinada conforme a lo siguiente:

1) Un escaño por provincia;  2) Una representación por población equivalente al 50% del número de provincias, excluyendo a los departamentos con diez provincias. dónde se elegirá igual número de escaños por provincia y por población, determinada de acuerdo al siguiente procedimiento:  a) Se establece una cifra repartidora cociente igual al resultante de dividir la población total del departamento entre el número de asambleístas asignados por población.
b) Las provincias obtendrán un asambleísta adicional, cuantas veces su población alcance la cifra repartidora hasta llegar al máximo de asambleístas por población establecidos para el departamento.
c) Cuando siguiendo el criterio descrito en el inciso anterior, no se alcance a completar el total de asambleístas asignados por población, la distribución de los faltantes se hará sucesivamente a cada provincia, según la proximidad relativa de su población respecto de la cifra repartidora.

  Artículo 69.- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el departamento, elegirán directamente a sus Asambleístas de acuerdo a sus normas y procedimientos. Estos representantes tendrán las mismas atribuciones y competencias que los demás Asambleístas.

  Cada Asamblea Departamental tendrá miembros designados de manera directa como representación de pueblos indígenas originarios campesinos del departamento, de la siguiente manera:
DepartamentoEscañosPueblos indígenasChuquisaca1GuaraníLa Paz5Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana, Araona, Uru, ToromonaCochabamba2Yuqui, Yuracarè, Oruro1Uru Chipaya, Uru MuratoPotosí-Tarija3Guaraní, Weenayek, TapieteSanta Cruz5Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo, YuramojeñoBeni8Takana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chácobo, CanichanaPando5Yaminahua, Pacahuara, Esse Ejja, Machineri, Cavineño?  Artículo 80 (La fecha para la convocatoria a referendo autonómico departamental en los departamentos de La Paz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Cochabamba está aún en discusión)

Artículo 81.- En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 274 de la Constitución Política del Estado, se convoca a elecciones de Asambleístas Departamentales en los 5 Departamentos para el día 16 de agosto de 2009.
  Artículo 82.- El proyecto de Estatuto Autonómico será elaborado participativamente por los Asambleístas Departamentales electos.

  La elaboración participativa de los Estatutos deberá ser con la intervención de al menos la Brigada Parlamentaria, la Asociación Departamental de Municipios y otras entidades representativas del departamento.

  Artículo 83.- La pregunta en el referéndum autonómico será la siguiente: «¿Está usted de acuerdo que su departamento ingrese al régimen de la autonomía departamental, en el marco de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, constituyéndose un gobierno autónomo que ejerza facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas?»

Artículo 84.- La CNE, en coordinación con las cortes departamentales electorales, organizará y dirigirá el referendo en cada departamento de acuerdo a las normas previstas en el Código Electoral y en esta ley. 
DISPOSICIONES FINALES

El mandato de Asambleístas, Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente elegidos en fecha 6 de diciembre de 2009, se computa a partir de fecha 6 de agosto de 2010.

  Se exceptúa el requisito de hablar dos idiomas establecido en el Artículo 234 de la CPE.

  La Policía Nacional, a través del Servicio de Identificación Personal, así como el Programa de Carnetización Gratuita, brindarán al Órgano Electoral toda la información requerida y la asistencia necesaria para ejecutar este proceso de contrastación de datos.

  La CNE y las cortes departamentales, durante el proceso de transición constitucional, conforman el Órgano Electoral. En esta condición tienen igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y son independientes en el ejercicio de sus funciones.

  En los casos en los que se compruebe la violación del derecho al voto en una o varias mesas, la CNE podrá revisar las mismas por las causas violatorias a los principios electorales, del sufragio, y los derechos fundamentales de las personas.