La controversia generada por el asilo político otorgado por Brasil al senador opositor Roger Pinto dio a luz un asunto que si prospera debería provocar la modificación del Código Penal. La ministra de Lucha Contra la Corrupción, Nardy Suxo, planteó la necesidad de eliminar la figura penal de desacato como ya ha ocurrido fuera del país. Con ese primer paso, ahora oficialistas y opositores, cada uno desde sus aceras, piden una ley que impida descalificaciones personas entre autoridades, representantes y, como se dice, ciudadanos de a pie.
Sesión en Diputados: Un opositor denuncia al gubernamental MAS por manipulación legislativa. Foto ilustrativa archivo El Día
El asunto no ha merecido aún debates profundas pero en su primera etapa parece haber logrado el primer consenso: excluir el tipo penal del desacato que es sancionado hasta con dos años de cárcel. De hecho, el Vicepresidente Alvaro García Linera ha expresado interés en el tema.
La cuestión radica en que las autoridades del Gobierno y representantes del partido de Gobierno, piden una ley que impida calumnias, injurias y difamaciones por parte de opositores o de la misma ciudadanía. Mientras tanto, desde la oposición se espera que la medida que vaya a salir proteja de las agresiones verbales de las autoridades contra las personas comunes.
El diputado por Convergencia Nacional (CN) Alex Orozco, dijo que en el debate se debe tomar en cuenta que las mismas autoridades hacen alusiones que afectan a la integridad de las personas.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
“Nos preguntamos si algún ciudadano común y corriente que se siente ofendido en su integridad por las expresiones del Presidente puede iniciarle un juicio por difamación y calumnia”, se cuestionó el legislador.
Por ejemplo, el lunes 5 de septiembre de 2011 _recordó el parlamentario_ el presidente Morales calificó de “delincuentes confesos” a todas las personas que cuestionaron las elecciones de los magistrados del órgano judicial, porque tendrían temor a un nuevo Órgano Judicial en caso de ser juzgados en un futuro.
“Esa fue una injuria y calumnia directa la voluntad y libre decisión del pueblo”, resaltó.
“Puedo afirmar que quienes están a favor del voto por el NO o por la abstención son anticipadamente delincuentes confesos o se sienten delincuentes, por eso no quieren votar, porque si no tuvieran nada no tendrían miedo a un nuevo Órgano judicial”, dijo el Jefe de Estado.
El jefe de bancada de esta alianza política, Luis Felipe Dorado, recordó que el miércoles 13 de junio el Jefe de Estado declaró que en Bolivia no existen “presos políticos”, sino “delincuentes políticos”.
En ese sentido, la oposición sugiere una propuesta para que se elimine figura jurídica del desacato del Código Penal con el objetivo de que sean los tipos penales como la injuria, calumnia y difamación las únicas que puedan ser utilizadas por ciudadanos y autoridades.
“Cuando la ley es imparcial y está al servicio del pueblo en igualdad de condiciones se puede decir que hay una verdadera justicia al servicio del país”, dijo Alex Orozco.
El oficialismo
Por su parte, el senador del gubernamental Movimiento Al Socialismo Fidel Surco, indicó que un ciudadano podría juzgar a una autoridad en caso de sentirse afectado en su integridad como persona.
“Hasta el mismo Presidente está sometido a la ley porque no hay fuero no hay inmunidad ni para los asambleístas, estamos en la misma bolsa, creemos que debemos saber criticar, pero sin incurrir en delitos”, indicó.
Por su parte, el presidente de la Cámara de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, Juan Carlos Cejas, explicó que un ciudadano no puede quedarse tranquilo cuando una autoridad mella su dignidad y que puede acudir ante las instancias correspondientes para hacer valer sus derechos.
“Si revisamos el Código Penal no dice que hay excepción de una persona, no hay para nadie seas el presidente o el ciudadano de a pie. La ley es igual para todos”, explicó Cejas.
Código Penal
ARTICULO 282°.- (DIFAMACION).
El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días.
ARTICULO 283°.- (CALUMNIA).
El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, y multa de cien a trescientos días.
ARTICULO 287°.- (INJURIA).
El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cíen días.
Si el hecho previsto en el Art. 283 y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días, sin perjuicio de las penas correspondientes.
La Paz, Oxígeno