TCP declara Constitucional la Ley 222 y pide concertar la consulta post con indígenas


Radio noticias. La ley 180 está en plena vigencia. Tribunal Constitucional condiciona constitucionalidad de Ley de Consulta Previa al consenso indígena.

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TCP declara Constitucional la Ley 222 y pide concertar la consulta post con indígenas



Sucre.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró hoy constitucional la ley 222, aprobada por el gobierno del MAS por exigencia de Conisur, pero aclaró que esa sentencia es condicionada al acuerdo que deben llegar entre el Poder Ejecutivo y las comunidades indígena.

Resumen del fallo judicial

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2do.  Declarar la constitucionalidad  del artículo primero de la Ley 222, en cuanto a la presente ley tiene por objeto convocar al proceso de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) del artículo 7 de la Ley 222.

3ro. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo primero en cuanto a la frase “establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los artículos 3 y 4 inciso a, 6 y 9 de la Ley 222 condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente sentencia.

4to. Declarar improcedente la acción de inconstitucional abstracta formulada respecto al artículo 8 de la Ley 222.

5to. Instalar a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del TIPNIS a que en el ejercicio de sus derechos y con el objeto de materializar los mismos, coadyuve con su felicitación a instalar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la consulta, propiciando para ello al interior  de sus comunidades un proceso de concertación en que se establezca. 

6to. Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación en la configuración de los acuerdos asumidos. (Erbol)

La ley 180 está en plena vigencia. Tribunal Constitucional condiciona constitucionalidad de Ley de Consulta Previa al consenso indígena

Sucre.- El Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció ante dos demandas, una ante el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Consulta Previa 222 y, la segunda, Ley de Protección al Tipnis 180. La decisión del Tribunal da cuenta que la Ley 222 artículo 1 de la Consulta Previa es constitucional y la Ley 180 en los artículos 1, 3 y 4 demandando la inconstitucionalidad es improcedente.

La Asamblea Legislativa es órgano constituyente que propuso una norma, al ser una acción legislativa debería ser consulta para hallar consenso,  por lo tanto la Ley 222 (Consulta previa) no puede aplicarse en cuanto no sea consensuada con el total de los indígenas” dijo el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, el magistrado Rudy Flores.

Una ley observada que busca modificar algunos artículos de otra ley no pueden ser reconocida como constitucional mientras no haya consenso, por lo tanto la ley 180 está en plena vigencia” agrego el magistrado consultado sobre la suerte del pedido de inconstitucionalidad de la ley de  Protección al Tipnis.

La decisión habría sido asumida por casi el total de magistrados, a excepción del magistrado Gualberto Cussi, el único disidente. (Fides)