Tribunal Constitucional condiciona constitucionalidad de Ley de Consulta Previa al consenso indígena


“La asamblea legislativa es órgano constituyente que propuso una norma, al ser una acción legislativa debería ser consulta para hallar consenso, por lo tanto la Ley 222 (Consulta previa) no puede aplicarse en cuanto no sea consensuada con el total de los indígenas” dijo desde Sucre el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, el magistrado Rudy Flores.

“Una ley observada que busca modificar algunos artículos de otra ley no pueden ser reconocida como constitucional mientras no haya consenso, por lo tanto la ley 180 esta en plena vigencia” agrego el magistrado consultado sobre la suerte del pedido de inconstitucionalidad de la ley de Protección al Tipnis (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Secure). La decisión habría sido asumida por casi el total de magistrados, a excepción del magistrado Gualberto Cussi, el único disidente.

Fuente: PAT.



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