TIPNIS: ¿es procedente la consulta?


Jorge Lazarte R.

jorgelazarte El gobierno, con la misma convicción con que el año pasado rechazó la consulta, ahora ha situado la razón del conflicto entre los aprueban o rechazan la ley 222, que convoca a la consulta “previa” a los pueblos indígenas del TIPNIS. Aquí no entraremos en lo que está en juego detrás conflicto manifiesto. Sólo reiteramos la pregunta de si el gobierno, y no sólo él, tienen razón planteando el problema en esos términos.

El pasado año el gobierno se había resistido a dar paso a la consulta alegando no era pertinente, pues decía que no se trataba de la explotación de recursos naturales no renovables, sino de una carretera. Los pueblos indígenas se movilizaron oponiéndose a que la carretera, ya en construcción, atraviese su territorio, y exigiendo que se cumpla la consulta previa en los términos de la Constitución y del convenio 169 de la OIT. La acogida apoteósica a la marcha, le obligó al gobierno a aprobar en octubre la ley 180 por la que se declara que el TIPNIS es territorio “intangible”.



El gobierno casi inmediatamente, y con sentido de revancha, promovió que sus sectores sociales, principalmente cocaleros del Chapare, se movilicen para imponer una nueva ley, que viabilice la consulta. Esta ley es la 222 no “concertada” de febrero de este año, que ciertamente contradice la ley de la “intangibilidad”. Así puestas las cosas, ¿tenía razón el gobierno el año pasado oponiéndose a la consulta o la tiene ahora imponiéndola? Ni entonces ni ahora.

Es cierto que la Constitución en varios artículos manda la realización de la consulta a los pueblos indígenas cuando se trate de “la explotación de recursos naturales no renovables” en el “territorio que habitan”. De esta premisa el gobierno infirió que como se trata de una carretera, la consulta no procedía. Los pueblos indígenas del TIPNIS a su vez compartieron la misma base de razonamiento pero con una conclusión distinta, y se movilizaron el año pasado exigiendo esa consulta. Hoy cuestionan la ley 222 de consulta. El Tribunal Constitucional ha contribuido a este quid pro quo con su sentencia que hace obligatoria la consulta, aunque reconoce que no fue previa, pero que la deja colgada, sin ninguna conclusión.

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La clave de estos derrapes es que el TIPNIS no es sólo territorio indígena, sino que es además “área protegida”, por ser “parque nacional”, y con ello cambian los términos del problema. El artículo 385 de la Constitución ,que forma parte de toda una sección sobre “biodiversidad”, se refiere expresamente a esta situación dual al decir que “donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígenas”, la “gestión compartida” debe “sujetarse” a los “usos y costumbres” de estos pueblos, “respetado el “objeto” para el cual estas áreas han sido “creadas”. Es decir, no hay nada que tenga que ver con ninguna consulta previa dirigida por el gobierno y todo queda en manos de esos pueblos. Los artículos de la Constitución que hacen obligatoria la consulta, se refieren sólo a los “territorios indígenas” que no sean a la vez parques nacionales, pero “donde exista la sobreposición” (que es el caso del TIPNIS) el mecanismos de administración no pasa por la consulta. Desde este punto de vista el conflicto actual parece artificial, la consulta improcedente, y si conflicto existe es porque el gobierno lo ha creado al incumplir la Constitución que el mismo ha hecho aprobar.

Entonces y siguiendo este nuevo razonamiento, el TIPNIS no sólo afecta a los pueblos indígenas sino a todo el país, pues al ser “área protegida” y “parque nacional”, implica medioambiente, ecosistemas, fauna, flora, suelos, aire, ríos. Es decir, vida cotidiana.

El gobierno puede terminar perdiendo al final, pues más inclinado al argumento de la fuerza que a la fuerza del argumento, bastaría con que un pueblo indígena resista con la misma lógica para que todo se venga abajo y no haya “consentimiento”. Y si tal consentimiento se produjera sería simplemente inconstitucional. La sentencia del TC- que es de antología- sólo ha contribuido a este enredo jurídico-político. La solución y no simplemente la salida, habría sido retornar al vicio más antiguo, y proceder a concertar la ley marco de consulta, que es más importante que la ley 222, y reexaminar la Constitución.