Según periodista, el hijo de Evo y Zapata existió jurídicamente


Juan José Toro tuvo acceso a la partida de nacimiento llenada a mano en el libro 42 de la Oficialía Colectiva del Registro Cívico número 15 de Cochabamba.

Fuente: Página Siete Digital 

El periodista Juan José Toro accedió al registro de la partida de nacimiento del Ernesto Fidel, el hijo del expresidente Evo Morales y de Gabriela Zapata, quien fue inscrito en el Servicio Nacional de Registro Civil (Sereci). En su investigación estableció que para la inscripción hubo dos testigos: José Silvio García Soria y Javier Escalera.



El registro del menor de edad consta en el libro 42 de la Oficialía Colectiva del Registro Cívico número 15 de Cochabamba, de 2007. El 18 de junio del mismo año fue emitida la partida 51, que certifica la existencia del niño.

“Según lo que se puede leer en esa partida, el niño nació en La Paz, provincia Murillo del departamento del mismo nombre, a las 11:30 del 30 de abril de 2007. Ignoro las razones por las que fue inscrito en Cochabamba, pero sí sé que la oficial que lo registró fue Ivette González Egüez sobre la base de un certificado médico de nacido vivo expedido por la médica Verónica Bustillos Riveros”, informó Toro.

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El periodista explicó que la partida de nacimiento acredita la existencia de la persona. Precisó que esta documentación fue fotografiada (ver ilustración de la nota) cuando todavía se podía acceder al sistema, por lo que se demuestra la existencia jurídica de Ernesto Fidel.

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Toro accedió a una imagen de la partida de nacimiento que es prueba de la existencia del menor de edad.

En la foto se puede observar el acta de nacimiento escrita y llenada a mano el 18 de junio de 2007. Especifica el nombre del niño: Ernesto Fidel Morales Zapata, nacido el 30 de abril de 2007. Su padres son Juan Evo Morales Ayma y Gabriela Geraldine Zapata.

Este hecho se dio a conocer en febrero de 2016. En ese momento se conoció que Zapata —actualmente recluida en la cárcel de Miraflores— era gerente de la empresa china CAMC, que se benefició con contratos del Estado por más de 500 millones de dólares.

«En el momento de la polémica se dijo que este último certificado era falso pero, al margen, se consigna a dos testigos del nacimiento, José Silvio García Soria, y Javier Escalera Calizaya. Si, en efecto, el niño nunca nació y se lo inscribió con certificado de nacido vivo falso, esas dos personas tendrían que ser procesadas por falso testimonio», reportó el periodista.

Toro explicó que para anular una partida de nacimiento es preciso demostrar que este se emitió con vicios de nulidad, pero si lo que se pretende es demostrar la inexistencia de una persona, se debe presentar el certificado que lo acredite, es decir, el de defunción.

«Mientras una partida de nacimiento está vigente, ésta demuestra la existencia jurídica de una persona. El haber visto la partida, en la base de datos del Serecí, es una prueba de que existía, ratificada con las fotografías que se tomó del documento, mientras estaba disponible», manifestó.

Instrucción por e-mail (texto de Juan José Toro)

A partir del escándalo por el supuesto hijo, las cosas han cambiado en el manejo de los datos del Serecí. Ahora ya no se puede revisar el sistema como antes porque todo ingreso está controlado.

El último candado se cerró el 1 de junio, con la instrucción que el responsable de procesos biométricos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), David Esaú Dávila Chapana, emitió a todos los directores departamentales del Serecí mediante correo electrónico.

Mediante esa instrucción, que es denominada “solicitud”, se establece que todos los funcionarios del Serecí llenen un archivo Excel cada vez que realicen una búsqueda en el sistema. De esa manera, ahora puede saberse quién ingresó a la base de datos, a qué hora, qué buscó, por qué, para qué y a quién proporcionó información.

La instrucción señala que «como respaldo de esta solicitud se hace mención a la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional Artículo 72 (Obligaciones)».

Ese artículo establece tres obligaciones:

  1. “Respeto irrestricto del derecho a la intimidad e identidad de las personas y los demás derechos derivados de su registro.
  2. “Garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos registrados de las personas.
  3. “Velar por la seguridad e integridad de la totalidad de la información registrada”.

Sin embargo, el parágrafo 6 del artículo 21 de la Constitución señala que los bolivianos tienen derecho “a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

Asimismo, el artículo 24 dice que «toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario».