Información asimétrica, el problema de los clientes financieros


Algunos sectores sociales están manifestando su solicitud de ampliar el diferimiento para sus créditos, amenazando con marchas para conseguir este propósito, situación que no tiene ningún sentido sí consideramos que se encuentran vigentes los beneficios del “Periodo de Prórroga” y del  “Periodo de Gracia” aplicados a la Reprogramación o Refinanciamiento de las cuotas diferidas, motivo por el cual corresponde hacer algunas aclaraciones y puntualizaciones respecto a este tema.

En términos generales entendemos como información asimétrica a la existencia de diferentes niveles de conocimiento referido a un tema específico, en este caso con relación a la Reprogramación o Refinanciamiento, como consecuencia, una de las partes tiene mayor conocimiento que su contraparte, por lo que los resultados de una negociación tienden a favorecer a la parte que tiene mayor información, creando de esta manera una brecha de conocimiento. Esta situación puede ser causada por muchos aspectos, siendo que existe responsabilidad compartida de informar e informarse plenamente acerca de esta temática.



Dentro de la normativa jurídica existe un principio básico el cual establece que cuando se emite una normativa nacional se asume que es de conocimiento público y por tanto de cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos de un país, por lo que todos los instrumentos jurídicos que son emitidos por las instancias correspondientes tienen ese carácter. En el caso específico de la Reprogramación o Refinanciamiento de las cuotas diferidas, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI mediante carta circular ASFI 669/2021 de 14 de enero de 2021, emitió normativa referida a las modificaciones al Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos, estableciendo que el Periodo de Prórroga para créditos cuyas cuotas fueron diferidas, comprende el periodo durante el cual, el prestatario que fue beneficiado con el diferimiento de cuotas de su crédito, se encuentra tramitando el refinanciamiento o reprogramación del mismo, por su parte, el Periodo de Gracia, comprende el periodo durante el cual el prestatario no tiene que efectuar pagos a capital ni intereses, en las cuotas de crédito refinanciadas o reprogramadas, obteniendo este beneficio por el lapso de seis (6) meses.

Es importante aclarar que mientras realiza sus trámites de reprogramación o refinanciamiento de sus créditos, se beneficia del Periodo de Prórroga, en tanto que una vez suscrita la Adenda al Contrato de Préstamo, se beneficia del Periodo de Gracia. Por otra parte, es imprescindible  establecer que este beneficio no es automático, por lo que cada uno de los beneficiarios de créditos debe acudir a la entidad financiera que le otorgó el crédito a objeto de negociar la Adenda a su Contrato de Préstamo y beneficiarse de esta manera de los citados periodos de prorroga y de gracia, que a la fecha continúan vigentes, y que de ninguna manera concluyeron en junio pasado.

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La socialización de esta medida viene siendo implementada por parte de las instancias de gobierno, con el objetivo de generar clientes financieros plenamente informados de los beneficios que la norma establece, y con la finalidad de que puedan negociar en mejores condiciones los términos de su Adenda, llegando de esta manera a un acuerdo que le permita cumplir con sus obligaciones crediticias en el marco de sus nuevas condiciones económicas, cerrando de esta manera la brecha asimétrica de la información.

Finalmente, cabe mencionar que los actores sociales y la población en general deben conocer sus derechos con relación a los beneficios que la normativa establece, por lo que las marchas u otras manifestaciones expresadas por algunos sectores sociales, deberían reorientarse en dirección a informar a sus afiliados sobre el alcance de las medidas adoptadas por el gobierno e incentivar a que los mismos se aproximen a las entidades de  intermediación financiera a objeto de gestionar la reprogramación o refinanciamiento de sus créditos cuyas cuotas fueron diferidas, para que puedan beneficiarse de esta manera de los periodos de prórroga y de gracia.

Gustavo Gómez es economista.