Marcelo S. Dabdoub Pese a que en su tiempo fue acusada -y sigue siéndolo- por algunos pensadores nacionales de ser un instrumento del Socialismo del Siglo XXI, la oposición ha recurrido al ejercicio de las Instituciones de Democracia Directa (IDD) para manifestar su voluntad política.El pasado 10 de agosto, el Comité Cívico Pro Santa Cruz convocó a una Asamblea Ciudadana en la que se aprobó una Resolución de 5 puntos. El segundo punto resuelve “activar la iniciativa popular para recolectar firmas para realizar un referéndum nacional vinculante que exija a la Asamblea Legislativa Plurinacional se respete en la legislación nacional la voluntad popular expresada en las urnas y que derogue o abrogue las normas nacionales que vulneren estos derechos y los principios fundamentales de los bolivianos y bolivianas”. Con este punto se ambiciona anular los Art. 144-145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) a través de un Referéndum Nacional por iniciativa popular.La demanda por las Autonomías Departamentales probablemente no hubiera sido atendida sin la realización del Referéndum de 2006. Fue gracias al ejercicio de esta IDD que se vinculó el accionar del Nivel Central a la voluntad del pueblo. Pero desde ese momento histórico mucho ha cambiado. El 30 de junio de 2010 se promulgó la Ley N° 026 del Régimen Electoral (LRE). En ésta, fruto del mandato del Art. 11 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), se pueden observar numerosas restricciones para el ejercicio de la IDD en Bolivia. Llamaremos a estas restricciones los 3 Candados de las IDD en Bolivia1° Candado de la exclusión temáticaSegún el Art.14 LRE no se pueden someter a Referéndum, entre otros, temáticas como: b) impuestos, d) leyes orgánicas y leyes marco, e) vigencia de derechos humanos, h) competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas en la CPE para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.Es innegable que, al excluir cierto tipo de leyes de la voluntad del pueblo, se restringe al ejercicio de la IDD. De esta manera, el Nivel Central del Estado ha logrado blindarse contra la voluntad del pueblo en ciertas temáticas que le fueran primordiales.La sociedad boliviana no podrá ser consultada respecto a la llamada “Ley Maldita” hasta que se derogue el candado del Art.14 de la Ley del Régimen Electoral: Es improbable que jurídicamente se pueda evadir esta restricción y, en el caso que la pregunta/s plantearan una estrategia legal en materia de Derechos Humanos y Políticos, fuera dudoso que el Tribunal Constitucional aplicara el principio de interpretación progresiva al pie de la letra.2° Candado de la cantidad de firmasPara un referéndum nacional por iniciativa ciudadana se deben presentar, según el Art. 16 par. II lit. a LRE, por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe también incluir al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada departamento.Aún obviáramos el 1° candado, el intento de convocar a un referéndum mediante iniciativa popular tendría que superar las dificultades de coordinación para la recolección de firmas en cada departamento y los elevados costos económicos y políticos que esto implicaría para la sociedad civil. Solicito al lector considerar esta comparación entre Bolivia y Suiza con respecto a este tema:En noviembre de 2009, el padrón nacional electoral en Bolivia totalizaba 5’138’583 electores. El 20% requerido para convocar a un referéndum nacional es una exorbitante suma de 1’027’716 de electores.En Suiza, el padrón nacional electoral es de 5’092’212, una cifra muy semejante.Pero en el país helvético, son requeridas solo 50’000 firmas para la convocatoria al mismo referéndum según el Art.141 de su Constitución.Esto significa que en Bolivia el requisito es 20 veces mayor que en el mencionado país. El requisito en los Alpes corresponde a menos del 1% de su padrón nacional electoral.3° Candado de la frecuenciaEl Art. 17 LRE establece que en circunscripción nacional solamente se podrán realizar, en cada período constitucional, un referendo por iniciativa estatal del Presidente del Estado, uno por iniciativa estatal de la Asamblea Legislativa y uno por iniciativa popular.Este artículo restringe la frecuencia de las consultas a solo una de cada tipo por período constitucional. Es inaceptable que el electorado solo pueda convocar a un referéndum por iniciativa popular cada 5 años (Art.168 CPE), éste debería tener la posibilidad de ser convocado al menos una vez por año.Este candado también suprime el fundamental -pero muy desconocido en Bolivia- poder de presión intrínseca del referéndum: el de obligar el accionar del Estado a compromisos políticos, de no alejarse demasiado del status quo y de las preferencias políticas de la oposición y las minorías. Caso contrario, éstas podrían amenazar con desencadenar un referéndum para bloquear los cambios en el status quo. El oficialismo es consciente de esta restricción y podrá seguir ignorando a las minorías políticas en la toma de decisiones.Se realizaron 10 consultas al pueblo boliviano en la década 2000-2009. En conocimiento de estas restricciones, el autor de estas líneas les garantiza que el número de consultas en esta década, ceteris paribus, reducirá sustancialmente.Esta es la sombría realidad de la democracia boliviana. La anhelada exteriorización de la voluntad política del pueblo a través de mayor participación en la toma de decisiones tendrá que esperar.