La oposición afirma que la sucesión presidencial por 5 días de la senadora Gabriela Montaño en remplazo del presidente y vicepresidente del Estado que se encuentran fuera del país, es “nulo de pleno derecho”, por lo que sus actos administrativos, o, ejecutivos no tendrían validez. El senador opositor Luis Pedraza sostiene que la sucesión presidencial es ilegal, dado que no existe la norma que otorgue tal atribución, afirma que “el ejercicio del interinato es inconstitucional”.
En contraposición Israel Campero, asesor de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja y Manfredo Bravo, politólogo, aseguran que el mandato es constitucional, el término “impedimento” debe ser interpretado como una ausencia temporal. “Es lo correcto porque el Estado no se puede quedar sin cabeza mientras ambas autoridades estén fuera del país”, indicó Bravo.
LA NORMA: El artículo 169, parágrafo I de la CPE, establece que: En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
El parágrafo II establece que: En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.
Fuente: Jhon Arandia, Todo A Pulmón, Cadena A.
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