La Paz,24 de septiembrede 2021.-El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aclara a los comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos del país en general y de El Alto en particular, que los operativos de control de facturación están dirigidos solo los contribuyentes obligados a emitir factura por la venta de un bien o servicio y que en ningún momento incluyó en dichos controles rutinarios a gremialistas alteños contribuyentesregistrados en el Régimen Tributario Simplificado (RTS).
En las últimas horas, en una entrevista radial, undirigente de la Federación de Comerciantes Minoristas del Distrito 6 de El Altodesinformó a sus afiliados, cuando afirmó que el SIN está exigiendo a tiendas de barrio a emitir factura.
Frente a esta acusación sin fundamento, la Administración Tributaria ratificó la plena vigencia del RTS, de acuerdo con la norma vigente; y reiteró que los contribuyentes registrados en este régimen tributario no tienen la obligación de emitir factura.
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Además, el SIN pidióa la familia gremial alteña, que en caso de presentarse falsos fiscalizadores, denuncien este delito a las autoridades correspondientes.
Impuestos Nacionales recordó a la población en general y a los contribuyentes en especial que sus funcionarios realizan el control móvil de facturación con la siguiente documentación: Cédula de Identidad, credencial de fiscalización, memorándum de designación.
El RTS fue creado para facilitar el pago de impuestos a los gremialistas, artesanos y vivanderos.
Para pertenecer a este régimen, los contribuyentes debe tener un capital de operación que no exceda los Bs60.000 (Decreto Supremo Nº 3698); además, el monto de sus ventas anuales no debe superar los Bs184.000.
Finalmente, se aclara que en el marco de las facultades del SIN establecidas en el artículo 66° de la Ley Nº 2492, el control de emisión de facturas se realiza a los contribuyentes del Régimen General quienes están obligados a emitir factura.
Fuente: Impuestos Internos