El Tribunal Constitucional determinó la tarde de este martes 23 de octubre “expulsar” la figura del desacato del Código Penal Boliviano, mediante sentencia 1250/2012, con el fin de que la labor de los servidores públicos se enmarque dentro un Estado social de derecho.
Hasta la sentencia constitucional, y de acuerdo con el Código Penal, el desacato es toda difamación, calumnia e injuria proferida por un ciudadano hacia un servidor público. Políticos de oposición cuentan con procesos por esta figura penal por haber denunciado presuntos hechos de corrupción contra mandatarios y autoridades departamentales.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional con este fallo está declarando la inconstitucional el Artículo 162 del Código Penal y está dejando fuera del ordenamiento jurídico el delito de desacato. A partir de este fallo, se pretende restaurar una relación horizontal en la que los servidores públicos puedan hacer uso de los recursos que correspondan cuando ellos mismos hayan sido afectados en su honor, en su dignidad o en el ejercicio de sus funciones”, dijo el presidente del TC, Ruddy Flores.
La figura del desacato se mantenía en el Código Penal Boliviano, a pesar de que las convenciones internacionales, entre ellas la de Derechos Humanos de Costa Rica, la excluyó, por ser atentatoria de las garantías ciudadanas.
Flores argumentó que la decisión fue asumida en el marco y el respeto a los tratados internacionales particularmente la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos que regula el derecho a la libertad de expresión.
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“Se ha verificado que el tipo penal del desacato ha generado una desproporción entre el servidor público y la sociedad en su conjunto. En ese marco, se generaba desigualdad entre el honor de un servidor público y el honor de un ciudadano de a pie. El Tribunal Constitucional considera que estas desproporciones no pueden ser consideradas o tipificadas en el delito en el marco de los tratados internacionales que rigen la libertad de expresión”, indica.
Resaltó que al excluir esta figura del Código Penal no se deja en la indefensión a los servidores públicos de otros tipos penales como el de la calumnia, difamaciones o injurias y complementó que los procesos iniciados deben ser evaluados por el Tribunal Supremo de Justicia.
La bancada de la alianza opositora Convergencia Nacional (CN) comenzó, en febrero de esta gestión, una campaña denominada “Basta a la persecución política”, con el objetivo de eliminar la figura del “desacato”, a la que consideran arbitraria y fuera del ordenamiento jurídico internacional. Como una primera medida los legisladores decidieron que no acudirán más a convocatorias judiciales.
El delito de desacato es calificado, de acuerdo a la normativa boliviana, como una forma de injuria, difamación o calumnia a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones por cualquier medio. Su tipificación está definida en el Código Penal con una sanción penal de entre un mes y dos años de cárcel.
En marzo, la Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió, una vez más, al Gobierno y a la Asamblea Legislativa eliminar el delito del desacato de la legislación penal boliviana. Esta recomendación fue reiterada en el informe anual de la ONU que fue presentado en La Paz.
De acuerdo con el Artículo 151 de la Constitución Política del Estado, “las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente”.
Fuente: ATB, Oxigeno.
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