Rige la ley que despenaliza el derecho a la huelga y que protege el fuero de los sindicalistas


El presidente Evo Morales promulgó este martes la ley  316, con la que se despenaliza el derecho a la huelga y se protege el fuero sindical de los dirigentes que representan a sus compañeros.

La normativa  es el resultado de la negociación entre el Ejecutivo y la Central Obrera Boliviana (COB) que se dio en mayo de esta gestión después de conflictos sociales cuando el Gobierno acudió a la Fiscalía para realizar investigaciones penales a líderes que dirigieron  movilizaciones, sobre todo en el paro indefinido de médicos.

La huelga sindical  fue penalizada mediante un decreto ley aprobado en el gobierno dictatorial de Hugo Banzer Suarez en 1972, lo que fue apoyado en normativas  en 1997. “Es obligación de ustedes  (trabajadores) indicarnos qué normas más hay que corregir”, dijo el Primer Mandatario a la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) en el acto de promulgación de la ley de despenalización en su discurso.



Aseguró que la penalización de la protesta era una limitante para que  los sectores obreros logren reivindicar sus derechos lo que era un mecanismo para que los trabajadores consigan mejoras y condiciones en sus fuentes de labor.

Al respecto, el secretario ejecutivo de la COB , Juan Carlos Trujillo, resaltó la necesidad de esta normativa en defensa del sector obrero que en ocasiones anteriores tenía que lidiar con procesos judiciales por la demanda de mejores condiciones de trabajo.

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Por su parte, la ministra de Justicia, Cecilia Ayllón, aseguró que la normativa promulgada fue elaborada por sectores de los trabajadores conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y su despacho.

La ley establece en que la huelga no sea tipificada como un delito en materia penal y que el fuero sindical sea respetado por el Estado. Asimismo determina la modificación de los artículos 232 del Código Penal y la derogación del Artículo 234.

“La norma establece con claridad meridiana que estará exenta de responsabilidad la o el dirigente o la persona que dentro de un conflicto laboral en la que exista relación obrero patronal y en el ejercicio del derecho a la huelga ingrese pacíficamente a establecimientos industriales o mineros en defensa de los intereses laborales”, añadió Aylllón.

En mayo de esta gestión, el gabinete del presidente Evo Morales aprobó el anteproyecto de Ley de Despenalización  de los Derechos Fundamentales a la Huelga y del Fuero Sindical.

El Artículo 53 de la Constitución indica: “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley”.

Fuente: ATB.

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