Decreto Supremo No. 0138. Bolivia

Aplicación de medidas cautelares de carácter real. En conocimiento del hecho por cualesquiera de las formas de inicio de la investigación penal, el fiscal, dentro de los plazos fijados…,por la supuesta comisión del delito o ante la flagrancia prevista en el artículo 230 de la Ley N. 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, requerirá ante el Juez de Instrucción, la incautación del patrimonio, medios e instrumentos que pertenecieran al imputado, y posibles instigadores y cómplices de las conductas tipificadas como Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado.

Fdo. Evo Morales Ayma. Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. Dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el 20 de mayo de 2009. Relacionados: Ley Nº 2279 – Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo – Video: Gobierno aprueba decreto de incautación a quienes financien y participen en actividades terroristas

Sacado de Gaceta oficial de Bolivia No. 0029 en swf o en pdf



Más legible en Clic para ver en pantalla completa o Clic para ver en formato pdf

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

.

image