Tribunal Constitucional aclara que concejos y asambleas definen retornos


El TC explica la sentencia sobre la ley marco de Autonomías. El presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia (TC) respondió al vicepresidente. Aclara que solo hizo un control de la constitucionalidad de la norma.

imageEl alcalde de San Ignacio de Velasco en la puerta de su casa hasta donde llegó un centenar de seguidores. Hubo resguardo en la sesión

ANF y EL DEBER



El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ruddy Flores, explicó ayer que son las asambleas departamentales y los concejos municipales los que deben definir si se restituye o no a aquellas autoridades que fueron suspendidas a causa de los artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que recientemente fueron declaradas inconstitucionales mediante un fallo de esta instancia.

De esa manera, Flores respondió a las inquietudes del vicepresidente Álvaro García Linera, que el miércoles pidió al Tribunal Constitucional que explicara con mayor detenimiento los alcances de este fallo, pues señaló que el mismo no es retroactivo, pero algunas asambleas y concejos están interpretando la sentencia a su libre albedrío, posibilitando la generación de un desorden institucional.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

No es retroactivo

De acuerdo con Flores, el fallo como tal no es retroactivo, no porque así lo haya determinado el TC, sino por un principio establecido en el Código Procesal Constitucional y en el entendido de que la Constitución Política del Estado establece que ninguna ley puede ser aplicada retroactivamente, salvo que en materia penal sea para beneficio de un imputado o en materia laboral sea expresada textualmente o sea una norma destinada a la lucha contra la corrupción.

"La Ley de Autonomías es una norma de carácter administrativo y las instancias que han asumido la suspensión de autoridades son las instancias que deben verificar si corresponde o no la restitución de cada una de las autoridades, analizando cada caso concreto. El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre ningún caso en concreto", sostuvo el presidente Flores.

Precisó que el trabajo del TC  fue simplemente un control de la constitucionalidad de la ley, y cuyo resultado fue declarar inconstitucional los artículos 144, 145, 146, 147 y parte del 128 de esta norma, lo que establece que, a partir de la notificación del fallo, ninguna Asamblea o Concejo puede proceder a la suspensión de autoridades electas empleando la Ley de Autonomías. 

El fallo del TC no genera ningún tipo de impunidad, por lo tanto los procesos penales que se hubieran iniciado contra cualquier autoridad deberán continuar

Se complica el retorno del alcalde Erwin Méndez
Erwin Méndez Fernández, alcalde suspendido de San Ignacio de Velasco, no logró reasumir sus funciones ayer, pues el Concejo decidió derivar el caso al departamento de Asesoría Legal para que en los próximos días emita un informe.

El presidente del Concejo ignaciano, Miguel Dúrex Antelo, dijo que se aguardará un informe legal para tener más luces al respecto. Por su lado, el alcalde que fue suspendido en octubre del año pasado no asistió a la sesión por estar con hepatitis, pero desde su casa dijo que no es contrabandista de carburantes. “Es mentira lo que me acusa la Fiscalía y me extraña que los concejales en tiempo récord me destituyeran y ahora no quieran acatar un fallo. Al final la ley y la verdad se impondrán. El martes 19 de este mes volveré a asistir a mi audiencia conclusiva o para acabar este lío”, dijo.

Por su lado, Nyls Ottoniel Carmona Zambrana, alcalde electo de Warnes, a través de su abogado Víctor Abel Larico,  acompañado por el notario de fe pública José Ángel Sánchez Aparicio, presentó su carta de solicitud restitución inmediata, después de que el 3 de mayo de 2011 fuera suspendido del cargo acusado de incumplimiento de deberes y otros.

La carta será leída en  la sesión del martes.

Asimismo, en Tarija, la Asamblea Legislativa Departamental no sesionó ayer y dejó en suspenso el debate sobre la restitución del gobernador Mario Cossío Cortez. La directiva argumentó que los jefes de bancada no acudieron a una reunión de mesa política para tratar la adecuación del Estatuto Autonómico

No tienen otra alternativa  que disponer la restitución
Silvia Salame / Constitucionalista

Los fallos del Tribunal Constitucional no son retroactivos, tienen efectos inmediatamente es publicada la sentencia, es decir, que las nuevas autoridades que fueren imputadas no pueden ser suspendidas hasta que tengan una sentencia condenatoria, no pueden ser destituidas de sus cargos. Ahora, qué sucede con las personas que por estos artículos de la Ley de Autonomías fueron suspendidas y que sus procesos aún no han concluido, es decir, que no tienen sentencia ejecutoriada y que tampoco han renunciado al cargo, pero aún continúan siendo suspendidas. En ese caso, indudablemente no es que se esté dando una aplicación retroactiva a la norma, sino que, como no hay una cosa juzgada, no se ha definido la situación legal en ese proceso de suspensión; ese proceso de suspensión queda sin efecto por  mandato de la sentencia en  razón de que dicha sentencia indudablemente si no tiene el efecto a futuro, como la suspensión de estos ciudadanos, no es una destitución, corresponde aplicar esa resolución.

Y no es que se esté dando efecto retroactivo, sino que nadie puede ser sancionado con una ley que ya no existe. Si la ley ha sido expulsada del ordenamiento jurídico, desde luego que ha dejado de existir, y al dejar de existir esa sentencia, los artículos de esa disposición legal no pueden ser ya procesados por una ley inexistente.

El retorno tiene que ser inmediato. Lo que ellos tienen que hacer es solicitar la restitución; una vez que lo pidan, el Concejo Municipal no tiene otra alternativa que decir que se dispone el retorno de estos ciudadanos en cumplimiento precisamente a lo establecido en la sentencia, porque caso contrario pueden ser enjuiciados, dado que el artículo 203 de la Constitución Política del Estado dice claramente que la sentencia del Tribunal son vinculantes y obligatorios, en consecuencia, nadie puede resistirse a su cumplimiento.