Cómo arrebatar propiedades obtenidas ilícitamente es un tema que se discute en toda Latinoamérica. Debate. Los gremiales anuncian movilizaciones. En Perú así le quitarán los bienes a Montesinos.
Tener normas para que los Estados puedan quitar el derecho propietario de bienes adquiridos ilícitamente es un tema que se debate en Latinoamérica con el auspicio de organismos internacionales. De hecho, Perú estrenará una Ley de Extinción de Dominio contra Vladimiro Montesinos, el asesor presidencial de Alberto Fujimori, informó la expresidente de la Cámara de Diputados, la masista Rebeca Delgado.
Delgado, quien declaró "cerrada" la polémica con el Gobierno de Evo Morales por las observaciones a la norma que ahora se encuentra en el Tribunal Constitucional, explicó que el espíritu de esa ley apunta a cómo los Estados pueden ser más eficaces en la lucha contra delincuencia organizada con herramientas legales adecuadas.
El tema fue debatido en el último foro realizado en La Paz, en el que consideraron opinión de expertos extranjeros invitados por el Gobierno, entre ellos la viceministra Marcia Pellegrini de Brasil, el ministro de Interior de Perú, Wilfredo Pedraza, y su colega de Justicia, Eda Rivas. Además del representante de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en Bolivia, César Guedes, entre otros invitados.
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En la oportunidad los representantes de Perú observaron que ellos estrenarán una norma con un inmueble donde vivía la expareja de Montesinos, Jackeline Beltrán, que se encuentra a nombre de Eduardo Gonzales Woll, quien aceptó haber facilitado su nombre para ocultar una propiedad valorizada en $us 1,9 millones.
Montesinos enfrenta procesos penales por asesinatos masivos, sobornos y corrupción y en primera instancia fue condenado a 25 años, en la apelación lo absolvieron, pero el Poder Judicial admitió una demanda para ver el tema específico de bienes.
Diferencias. Delgado dijo que leyes similares existen en Perú, Brasil y Colombia, pero no contemplan el contrabando, así como la creación de tribunales administrativos dependientes de la Procuraduría, y no del Poder Judicial, para tratar esos temas.
También observó que se debe tomar en cuenta quiénes van a administrar esos bienes porque la oficina de Bienes Incautados se ha desprestigiado.
Movilizaciones. El dirigente gremial Jesús Cahuana anunció que mañana se reunirán en Quillacollo, Cochabamba, para determinar el tipo de movilizaciones que realizarán contra una ley que contempla la culpabilidad previa y que fija en 70 mil bolivianos para arriba el monto que se debe demostrar. "Acaso hay carta libre para que por debajo de ese monto se pueda invertir en la droga, por ejemplo", dijo.
Tribunal Constitucional y presiones. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, dijo que no tiene comentarios sobre la Ley de Dominio de Bienes hasta que no se pronuncie el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Marcelo Arrázola, dijo que al Tribunal no le queda otro camino que seguir observando normas inconstitucionales, como lo ha hecho con la Ley del Desacato y la Ley Marco de Autonomías.
El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Gualberto Cusi informó que el fallo sobre el control de constitucionalidad del proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado se encuentra listo.
Solo que han pedido una complementación al Poder Legislativo y estiman que en la próximas dos semanas podrían hacerlo público.
Recuento
El Tribunal Constitucional ha ‘tumbado’ tres normas ilegales
Desde hace un año. EL Tribunal Constitucional Plurinacional ha vuelto a funcionar después de la elección por voto de sus siete magistrados luego de permanecer sin actividad por espacio de dos años. Desde entonces ha ‘tumbado’ tres normas ilegales
Delito de desacato e irretroactividad. Es una figura delictiva contemplada en el artículo 240 del Código Penal que fue eliminada del ordenamiento jurídico por contravenir principios constitucionales como la libertad de expresión. Una decena de autoridades opositoras estaba siendo juzgada. También anuló la irretroactividad de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz por considerar que juzga para lo venidero.
Suspensiones. También anularon los artículos 144 y siguientes de la Ley Marco de Autonomías que suspendían del cargo a autoridades electas con imputación judicial.
Análisis
Se incorpora el contrabando y choferes se desmarcan
La ley de extinción de dominio de bienes. Según el proyecto de ley, es una acción pública de naturaleza administrativa y contenido patrimonial, mediante la cual se pierde el derecho de propiedad o posesión de bienes cuando estos sean producto de actividades ligadas al narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, aseguró que el tema de contrabando es importante, tema que en su criterio no fue incorporado en ningún país y siendo más sensible para Bolivia se necesita una evaluación más profunda.
Choferes se desmarcan. Los representantes del transporte nacional abandonaron el foro internacional realizado en La Paz la pasada semana al considerar que no abordó el tema que los afecta, ya que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes hace mención al contrabando, pero incluye a los conductores que estén involucrados con este ilícito. El representante de los choferes, Franklin Durán, justificó esa determinación porque "solo se estaría tocando el tema de narcotráfico".
Por esa razón indicó que esperarán el fallo del Tribunal Constitucional para determinar futuras movilizaciones como las que realizaron el año pasado contra esa norma en forma conjunta con los gremialistas.
Comparan legislaciones. En el encuentro se compararon legislaciones de otros países donde existen normativas parecidas. Sin embargo, se tomó en cuenta que estas no crean tribunales especiales administrativos, dan un mayor plazo para demostrar la licitud de los bienes y la posibilidad de apelar.
Son varias las observaciones
Constitucionales. Se viola el principio de presunción de la inocencia en el Art. 3–II que establece la acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es independiente, no jurisdiccional, de aplicación preferente a cualquier acción que se haya iniciado.
Errores. Los artículos 10-II utilizan erróneamente el decomiso como sinónimo de incautación, siendo que ambos son distintos. El decomiso es sinónimo de confiscación (artículos 71 y 71 Bis del Código Penal), implica pérdida total del patrimonio del culpable y la incautación es una medida provisional.
Derecho Propietario. Violenta ese principio constitucional cuando dispone que la persona sospechosa puede quedarse sin sus bienes. Pero qué pasa si en el juicio principal por narcotráfico u otros es absuelto y sus bienes ya fueron monetizados, entonces igual pierde todo.
No hay apelación. En lo concerniente a la impugnación contra la resolución que declare la extinción del dominio de bienes a favor del Estado, no existe garantía jurídica debido a que ante quien se apela es una autoridad del Gobierno.
Plazos cortos. El art. 10 establece plazos cortos, de 5 días para que la persona titular o poseedor del bien pueda demostrar la licitud del mismo vulnerando el derecho a la defensa porque no se toma en cuanta los trámites engorrosos y las colas.
Monto. El artículo 6 del proyecto de ley prevé que resultará procedente la acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre los bienes cuyo valor sea igual o superior a Bs 70.000, sin especificar por qué razón se ha puesto ese monto.
Tribunales especiales. Crea procedimientos administrativos y tribunales de esa categoría dependientes de la Procuraduría cuando en otros países el Poder Judicial independiente es el que se encarga de ventilar este tipo de procesos.
Punto de vista
Ciro Áñez
Docente de Derecho Constitucional
"Se repiten las penas de otras normas vigentes’
La Ley 1.008, Ley de Aduanas, Ley de Seguridad y Desarrollo de Fronteras y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley N° 004) ya establecen figuras como la incautación, la confiscación y la recuperación de bienes a favor del Estado a quienes se encuentren procesados por los delitos supra citados; por lo tanto, aquella intención de provocar una mayor inflación de leyes constituye un total despropósito.
En la Ley N° 004 ya se encuentra previsto el delito de "enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado" y por ende podría ser aplicado contra los contrabandistas, corruptos y gente vinculada a la Ley N° 1.008. Si realmente se desea luchar contra el contrabando, una acción válida sería que funcionarios de la Aduana Nacional acompañados por fiscales hagan una batida a todos los negocios que aducen ser del régimen simplificado y verificar si el valor de su mercadería condice con el régimen tributario al que se encuentran suscrito y si hay irregularidades iniciar los procesos correspondientes.