Disposición violatoria de la Constitución


El Decreto Supremo de represión económica contra los posibles implicados, cómplices, instigadores y/o financiadores de terrorismo, viola los principios de presunción de inocencia y de respeto a la propiedad privada, fundamentalmente.

elDiario Editorial El Diario.

No vale la pena mencionar que estas medidas deberían ser tomadas mediante una ley emanada del órgano legislativo, pues su carácter contrario a los derechos humanos más elementales saltan a la vista. Una ley no puede contradecir a la Constitución ni a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, tal cual sucede en el presente caso. El contenido del Decreto Supremo en cuestión convierte al actual régimen en una dictadura y avasalla toda forma de oposición bajo la sola sindicación de los delitos comprendidos en la disposición, que no sólo se refieren a terrorismo sino que abarcan la sedición, alzamientos armados o atentados contra la seguridad y la soberanía del Estado, a simple imputación del Fiscal. Aunque su texto no abarca la retroactividad, resulta claro que su objetivo es afectar patrimonialmente a quienes considera como fuente financiera de las actividades terroristas desbaratadas el 16 de abril pasado.



Después de dicho muestrario -todavía incompleto- de aberraciones jurídicas contra el Estado de Derecho, se hace necesario glosar algunos de los contenidos de la disposición. La fijación de jurisdicción especial en la ciudad de La Paz, contradice las previsiones del Código de Procedimiento Penal, el cual determina como competente al juez del lugar del presunto delito o donde se producen sus consecuencias. Siendo éstas generales debe prevalecer la jurisdicción del lugar. También se argumenta que siendo La Paz la sede legal del Gobierno, le corresponde asumir jurisdicción al respecto, no obstante la Constitución guarda silencio sobre dicha legalidad. Por otra parte, situar la jurisdicción en esta ciudad pareciera confirmar la manipulación oficialista que se ejerce sobre su judicatura.

El Decreto también determina que la incautación y posterior confiscación de bienes abarca “el patrimonio, medios e instrumentos para la comisión o financiamiento” de todos los implicados en la comisión o posibles instigadores y cómplices de los hechos. Según el Código Penal sólo se incautan los medios e instrumentos del delito cuando este es flagrante, vale decir, las armas u otros instrumentos de la comisión. El resarcimiento de los daños civiles puede intentarse de modo simultáneo o separado, siempre y cuando la culpabilidad sea previamente comprobada.

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Según otro artículo el juez ordenará la incautación de los bienes muebles, inmuebles y los fondos financieros a solicitud del Fiscal en cuanto éste tenga conocimiento de los hechos, aunque los fondos “no hayan sido usados efectivamente o no se hayan llegado a producir los actos de terrorismo, sedición o alzamiento armado…”, lo cual raya en lo extremo y configura un Gobierno autoritario como pocos que registra la historia. Indiscriminadamente estos bienes pasan a “custodia” de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados”. Sabe la Nación la suerte irresponsable de administración a ese nivel, condenando lo incautado a la desaparición.

Si se dicta sentencia condenatoria, el juez fulmina la confiscación de todo lo incautado sin lugar a indemnización alguna, lo cual corona el abuso de poder plasmado en dicha disposición. De este modo se borra la tradición nacional desde el Siglo XIX, de jamás aplicar la confiscación como forma de castigo político, ni bajo algún otro pretexto. Lo expresado no significa respaldar en ninguna forma al terrorismo ni al resto de delitos del caso, pero basta la legislación vigente para reprimirlo y sancionarlo, siempre bajo el supuesto democrático y civilizado del debido proceso.