Fuente: Opinión
Si un solicitante de justicia restaurativa es beneficiado con su pedido y resarce el daño económico en un proceso de corrupción, no podrá volver a hacer esta solicitud en caso de presentarse otro proceso en su contra.
Un abogado, quien era docente y director en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), había trabajado como abogado, utilizando en casos particulares las horas que debía estar en la Universidad. Fue denunciado por esta irregularidad, por incompatibilidad de horarios. El profesional pidió que se aplique la justicia restaurativa y en compensación a las faltas por las que se le procesaba ofreció dar talleres. Su pedido fue aceptado, y el caso se cerró.
Por otro lado, en la actualidad, hay dos exalcaldes, José María Leyes y Edwin Castellanos, quienes solicitaron la justicia restaurativa, resarcir los daños en los casos Mochilas I y Puente Caído, respectivamente. Si son beneficiados, no podrán hacer el mismo pedido para otros casos.
Si en el caso, como ejemplo, de Mochilas I, el exalcalde Leyes sale beneficiado, no podría volver a solicitar la justicia restaurativa para otros casos, como Mochilas II, Mochilas III, Comidas u otros en los que también fue implicado.
Si le rechazan la solicitud, podría volver a pedir justicia restaurativa en otro caso.
La vocal Patricia Torrico Ortega explicó ayer que esa figura legal se conoce a partir de la Ley 1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, del 27 de agosto de 2021, que incluye incorporaciones a la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz del 31 de marzo de 2010.
“Con la Ley 1390 podemos ver reflejada esta voluntad estatal de dar preminencia a la reparación del daño más allá de la responsabilidad penal y una sanción que es privativa de libertad, que podría darse en el caso”.
Aclaró que la justicia restaurativa tiene el propósito de restaurar el daño que se ha provocado, no el hecho.
Informó que es una corriente que está vigente hace unos 10 años a nivel internacional y que recién se acoge en Bolivia.
NO MÁS DE BS 7 MILLONES
La justicia restaurativa se aplica en los delitos de corrupción; pero, únicamente en los casos en los que el daño no exceda los 7 millones de bolivianos. Los casos se derivan a los programas de justicia restaurativa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, del Órgano Judicial y del Ministerio Público.
Durante el procedimiento, si se advierte que el daño económico que se habría provocado no supera los 7 millones y existe la voluntad del imputado y la víctima y el consentimiento del Ministerio Público, se hace la solicitud al juez para la derivación al programa de justicia restaurativa. Esto puede darse en cualquier etapa del proceso, obviamente hasta antes de que se dicte sentencia.
En el programa se verifica la voluntad de las partes.
“Eso quiere decir que están de acuerdo en que quieren negociar. Es una negociación permitida, es una negociación que la misma ley ha especificado. Esa negociación pasa por establecer la cuantificación del daño, la forma en la que se va a reparar”.
El imputado puede ofrecer el pago, dependiendo de la cuantificación del daño. Eso consta en un documento que se remite al juez para su homologación.
“Cumplidos todos estos puntos del acuerdo de justicia restaurativa, se extingue la acción penal“, sostuvo la vocal, haciendo referencia al cierre del caso una vez cumplidos los compromisos.
SOLO UNA VEZ
La justicia restaurativa beneficia una sola vez.
En los programas de justicia restaurativa, una vez que llegan los casos, se debe verificar que sea el primero, que no haya precedentes, que no existan antecedentes, la voluntad y la capacidad de cumplimiento.
“De nada sirve firmar un documento que sabemos que no se va a cumplir”, expresó Torrico.
La ley especifica que la aplicación de la justicia restaurativa es “por única vez”, y no existe una segunda oportunidad.
“Que no se entienda que esta es una especie de puerta o ventana para delinquir (…). En todo caso, el hecho de que el imputado acepte someterse no tiene que ver con que acepte que ha cometido el delito. Pero, el hecho de reparar el daño, nos lleva al entendimiento de que se está sometiendo”.
La autoridad considera que no se trata de generar impunidad, sino que el derecho penal contemporáneo no tiene como fin el encarcelamiento, que es una de las medidas más radicales.