Ingrid Wichtendahl
Alcalde, infórmese bien: construir el teatro y edificio municipal en el terreno que fuera planificado como parque urbano de preservación ecológica es una arbitrariedad porque atropella la Ley de Municipalidades, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, PLOT, el Código de Urbanismo y Obras y las ordenanzas 25/91 y 35/95 que aprueban el “Parque de Preservación Ecológica del Piraí”. Es también un atentado criminal contra la ecología de esta área de bosque natural aledaña al dique defensivo por tratarse del ecosistema más frágil de la ciudad. No se engañe, es imposible construir edificios y parqueos sin sacrificar árboles y área verde.
El Código de Urbanismo y Obras (art. 318 a 322) establece que los parques urbanos pueden ser complementados con obras arquitectónicas recreacionales, culturales, deportivas, etc., dejando claro que la recreación es el uso principal de un parque y las edificaciones son de orden complementario.
El artículo 320 del mismo código señala que en los parques urbanos las obras arquitectónicas no deben ocupar más del 5 % de su superficie total. Sin embargo el teatro y el edificio administrativo municipal ocuparían el 55 % de la superficie total del parque de preservación ecológica.
Por si esto fuera poco, está el agravante de la apropiación de dos parcelas de propiedad municipal ubicadas sobre la avenida Roca y Coronado: la una remanente del ex jardín botánico y la otra indemnizada a un súbdito chino. Las imágenes satelitales históricas testifican el proceso de invasión de ambas parcelas: la invasión de la primera es anterior a 2003 con pequeñas construcciones que aumentan hasta cubrir casi toda su superficie en 2012. La segunda parcela se la invade en 2005 con un galpón que en 2012 se amplía hasta el frente de la avenida apreciándose además desmontes del terreno. Todo bajo la mirada complaciente de su gobierno municipal.
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En síntesis, alcalde, el “Parque de Preservación Ecológica del Piraí” planificado en 1995 con 23 hectáreas quedaría reducido hoy a sólo las 6,3 hectáreas del Parque de la Autonomía.
El colmo de la ilegalidad es la construcción del edificio administrativo al no ser éste un equipamiento de uso recreacional, cultural, educacional o deportivo como permite el Código de Urbanismo y Obras. Es pues inadmisible que el Gobierno Municipal llamado por ley a cumplir y hacer cumplir el orden urbano sea quien lo trasgreda.
Le recuerdo alcalde que la Ley de Municipalidades (art. 129) prohíbe cambiar el uso de suelo de los parques, áreas verdes y otros equipamientos existentes con anterioridad a su aprobación, señalando que éstos “bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores”
Le pido alcalde que busque la localización idónea para el teatro y el edificio municipal siguiendo los procedimientos de la planificación participativa y criterios de urbanismo para respetar la integridad y uso de suelo del “Parque de Preservación Ecológica del Piraí” en sus 23 hectáreas planificadas. Asimismo, que instruya la restitución al dominio municipal de los terrenos usurpados por particulares y la reforestación de los sectores degradados ecológicamente por el uso abusivo de los bienes municipales.