Miembros de las FFAA de Bolivia reciben rentas sobre el 100% de sus salarios. Ministro Arce afirmó que “todo es revisable” respecto al aporte del TGE para mejorar las rentas de los militares. Aseguró que la Ley de Pensiones no incluye este beneficio.
Se abre la posibilidad de revisar aportes para las rentas militares
El presidente Evo Morales en un acto con los comandantes del Ejército, en el 2012. Foto: ABI
El Gobierno abrió ayer la posibilidad de “revisar” los aportes que mejoran las actuales rentas de vejez que reciben los militares en el país. Hasta ahora los militares son los únicos que perciben el 100% de sus rentas respecto a su última boleta de activos a diferencia de todos los rentistas bolivianos que reciben el 70% de sus haberes.
Al respecto, se le consultó al ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, en conferencia de prensa, si era posible revisar la renta de los militares, a lo que respondió: “Todo es revisable, ¿verdad?, pero con argumentaciones y con criterios que se vayan racionalmente a exponer y no con caprichos, mis compañeros”.
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El martes, el viceministro de Pensiones, Mario Guillén, confirmó que el Tesoro General del Estado destina alrededor de dos millones de bolivianos mensuales – 24 millones de bolivianos anuales- para que los militares jubilados reciban su renta de vejez con el 100% respecto a su última boleta.
Precisó que en algunos casos el Estado aporta con más del 30% para hacer el 100% de la renta de vejez a suboficiales, oficiales y generales de las Fuerzas Armadas.
Esta determinación se sustenta en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, aprobada en el Gobierno de Jaime Paz Zamora (1989-1993). En el Art. 115 señala que las rentas no deberán ser inferiores a los haberes que perciben los militares activos y los aumentos anuales deberán ser iguales para ambos, activos y pasivos.
Además, el Decreto Supremo 24668, emitido por el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada (1993-1997), establece que el Ministerio de Defensa -en su calidad de patrón- aportará en favor de los militares el 2% para el riesgo profesional, 6% para la cobertura de las prestaciones de Cossmil y 5% para el mejoramiento de la renta de vejez. El aporte monetario es destinado a una cuenta colectiva que es administrada por las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
El ministro Arce aseguró que la Ley de Pensiones 065 no incluye ningún privilegio para los militares de las fuerzas Naval, Aérea y Ejército. “Hemos sido absolutamente claros con los compañeros de la COB en diferentes debates. Es un tema que sale recurrentemente y les desafié a los compañeros dirigentes que me demuestren si hay un solo artículo en nuestra ley (de Pensiones) que enviamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional que hable del sector de los militares. Que nos digan qué artículo habla o privilegia a los militares. (…) Si existe algún beneficio proviene de los gobiernos anteriores y no al nuestro”, fundamentó la posición del Gobierno.
Los senadores Eugenio Rojas y Adolfo Mendoza, ambos del MAS, coincidieron en afirmar que es inviable retirar el beneficio que gozan los militares de jubilarse con el 100%. Según Mendoza, esta condición no es una disposición del actual Legislativo, data de más de 15 años y no puede ser modificada al momento porque está ligada con la seguridad del Estado. “Ésta es una condición normativa que tiene larga data”. Rojas dijo que “es imposible modificar este beneficio” para los militares.
La jubilación
Militares. El Tesoro General del Estado (TGE) destina alrededor de 24 millones de bolivianos de forma anual para completar la jubilación de los militares.
Beneficio. La jubilación de los uniformados proviene de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, aprobada en el Gobierno de Jaime Paz Zamora (1989-1993); del Decreto Supremo 24668, emitido por el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada (1993-1997); y de un decreto supremo aprobado en el Gobierno de Hugo Banzer.
Demanda. La Central Obrera Boliviana (COB) pide mayor equidad con el resto de los trabajadores y que las rentas se calculen a base de los últimos 24 salarios obtenidos.