La Unidad de Monitoreo de la ANP indica que cuatro normas fueron vulneradas en la agresión registrada el 20 de junio contra la periodista del diario El Deber.

Periodistas durante una cobertura de prensa.
Cuatro normas fueron vulneradas en la agresión registrada el 20 de junio contra la periodista del diario El Deber Karem Mendoza, según el análisis del equipo jurídico de la Unidad de Monitoreo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP).
Mendoza registraba con su celular los incidentes entre ciudadanos y simpatizantes del ala evista del MAS, y una mujer emprendió a empujones contra la comunicadora y provocó la caída del dispositivo electrónico. Otra persona se aproximó y la golpeó en el brazo izquierdo.
Ese día, el presidente Luis Arce se reunió con dirigentes cocaleros y autoridades locales del Trópico de Cochabamba, que están liderados por el expresidente Evo Morales.
Mendoza informó a la Unidad de Monitoreo de la ANP que las mujeres que portaban banderas y gritaban estribillos a favor del MAS observaron que portaba una credencial de periodista y le gritaron que estaba “fichada”.
El análisis legal de la ANP señala que al obstaculizar el trabajo de la periodista, las agresoras atentaron contra el artículo 303 del Código Penal, que sanciona la restricción a la libertad de trabajo, profesión u oficio, y la sanción prevé pena de reclusión de uno a tres años.
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Los insultos y ofensas están incluidas en el delito de injuria que se sanciona con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días.
La amenazas, la difamación y otras expresiones contra Mendoza representan acciones de acoso psicológico laboral y se incluyen en la Ley 348 que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia, y tiene por objetivo proteger, perseguir y sancionar a los agresores.
Las lesiones en el brazo provocadas por golpes y empujones representan una acción sancionada con privación de libertad de tres a seis años por ocasionar daño físico o psicológico, según el artículo 271 del Código Penal.