Bolivia. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) asumirá las supremas atribuciones y competencia capaces de cerrar bancos y entidades financieras en caso de que éstas incurran en contravenciones calificadas como de “gravedad máxima”, de acuerdo con el artículo 41, parágrafos primero y segundo de la futura Ley de Servicios Financieros, en actual tratamiento en la Cámara de Diputados.
La ejecutiva de ASFI durante negociaciones con diferentes sectores productivos del país. Foto El Diario.
El proyecto tipifica una infracción grave “cuando por acción u omisión no pueda enmendarse o subsanarse que sea resultado de culpa o dolo y cause daño económico o perjuicio a la entidad financiera y/o terceros y sea a beneficio propio o de terceros”, precisa.
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Estas disposiciones regirán contra el sistema financiero conformado por 13 bancos comerciales, varios de los cuales son entidades especializadas en microfinanzas, cuatro fondos financieros privados, un banco estatal de segundo piso (BDP-SAM), ocho instituciones mutuales, 26 cooperativas de crédito abiertas de ahorro y cooperativas societarias que tengan autorización de funcionamiento otorgada por la ASFI.
“La cancelación o revocatoria de la licencia de funcionamiento de una Entidad Financiera así como la suspensión, prohibición e inhabilitación definitiva del infractor, será aplicada cuando la infracción por acción u omisión sea calificada como gravedad máxima”, sostiene el proyecto.
“La imposición de sanciones debe considerar, entre otros aspectos, la proporcionalidad”, según el secretario ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), Nelson Villalobos.
El proyecto tipifica como “gravedad media”, cuando la transgresión cometida por acción u omisión haya sido causada por negligencia, falta de pericia o culpa y causen daño, o en su caso sea en beneficio propio o de terceros.
El Diario, La Paz