Arturo Yáñez Cortes
Finalmente, después de una ola de críticas de todos los flancos, el Tribunal Supremo de Justicia ha tenido que recular lo ya decidido días antes proclamando su autonomía, respecto de la vacación judicial decretada a partir de este lunes 24 de junio, cuando en enero –de este mismo año- ya se había gozado de ese beneficio laboral.
Recordemos que sí bien el Órgano Judicial y sus funcionarios no están sujetos a la Ley General del Trabajo, pues tienen un régimen autónomo contenido en la Ley del Órgano Judicial, no es menos cierto que a esos fines (vacaciones) por mucho que –como dijo el Constitucional para meterle no más la re-reelección- estemos ante un “nuevo” estado, se ha seguido desde antiguo las principales directrices de la norma laboral, pues por ejemplo, las vacaciones judiciales duran 15 días hábiles correspondientes al año de trabajo realizado e incluso, los funcionarios que no lo habían cumplido, se quedaban mientras a trabajar, etc.
Está claro entonces que pese a esa relativa autonomía en este rubro, el órgano judicial no podía transgredir el régimen general previsto en la norma especializada, ya que por mucha autonomía proclamada frecuentemente desde el discurso, no sería una actitud coherente con el tan cacareado “cambio” de la justicia a partir de las autoridades “electas”, que metiéndole no más dispongan de una nueva vacación para sus miembros vulnerando las directrices acostumbradas, como ocurrió … peor aun cuando en general y con muy pocas excepciones que no son estructurales, la retardación judicial no sólo ha disminuido sino incrementado, aunque es también evidente que ese problema no será significativamente influido, por una o dos vacaciones o ninguna.
Ahora que el TSJ no ha tenido más remedio –ante el torpe off side en que se metió de oficio- de recular lo resuelto arguyendo que existían varias cumbres judiciales pendientes de organización cuando es de conocimiento general que ya estaban fijadas con antelación cuando se decretó la doble vacación, demostrando así otra nueva incoherencia, no deja de llamar la atención que ese giro de 360 grados haya sido al parecer desencadenado por la ácida crítica de dos funcionarios de órganos diferentes al Judicial: el Vicepresidente del estado y la Ministra del ramo, quienes a su turno censuraron la doble vacación y “sugirieron” su modificación. Así entonces: ¿existió separación de funciones en este tema y existirá en otros de mayor calado? ¿O Será que? como sostiene Bonald: No son los deberes lo que quitan a un hombre la independencia: son los compromisos.
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Se supone que tratándose del más alto órgano de decisión de la justicia ordinaria, sus decisiones -así sean administrativas como decretar sus propias vacaciones- deben obedecer por lo menos a una reflexión previa que no sólo abarca las propias actividades programadas anteladamente por ellos mismos, sino otros factores legales, éticos y hasta coyunturales. Todo indica que eso no ocurrió y no les quedó más salida que recular de la medida, con jalón público de orejas incluido de parte del ejecutivo y legislativo, mostrando una vez más que la cacareada independencia judicial y cambio de la justicia, es sólo eso, un discurso que difiere mucho de lo que en la realidad ocurre, peor en casos de relevancia e interés de parte del poder, especialmente político. Me temo, que lo acaecido con la doble vacación y el nuevo reculazo, cabe dentro de lo que Verlaine sentencia: La independencia siempre fue mi deseo; la dependencia siempre fue mi destino.
Correo del Sur – Sucre