Nueva ley de armas. FFAA avasallan competencias de la Policía, el MAS lo justifica


La Ley ya fue aprobada en ambas cámaras de la Asamblea Legislativa de Bolivia, dominada por una amplia mayoría del gobiernista MAS.

Militares, observados por registro de armas

Normativa. La oposición cuestiona que las FFAA avasallen competencias de la Policía. El MAS lo justifica.

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EL DÍA, Santa Cruz, Bolivia

Las Fuerzas Armadas tendrán nuevas competencias. Se trata del registro de armamento junto con los efectivos policiales.

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Este trabajo de la entidad castrense comenzará una vez que se apruebe el proyecto de Ley de Control de Armas, Municiones, Explosivos y otros materiales reaccionarios, que ya fue aprobado en ambas  cámaras del legislativo  nacional.

El cuestionamiento es hecho por la oposición, un exfiscal antinarcótico y un exrepresentante de los  Derechos Humanos.

Monopolio de las Fuerzas Armadas. La diputada de Convergencia Nacional (CN) Norma Piérola  dijo que la norma faculta un monopolio a las Fuerzas Armadas.

"Esto en lo que respecta a la licencia y manejo de armas, debe pasar  por los militares e inclusive los que practican tiro deportivo tienen  que matricularse nuevamente", explicó la opositora.

Remarcó que es una norma extremadamente severa, que en los hechos establece sanciones penales entre 4 a 15 años cuando algún ciudadano se encuentre con la tenencia de armamento sin licencia.

La parlamentaria dijo que puede suceder que a cualquier persona se le puede sembrar  el delito y podrá ser sancionada de esa manera, por lo que le parece un exceso y abuso de autoridad.

El MAS justifica la norma. Por su parte, el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) René Martínez justifica la presencia de la entidad castrense en el registro de las armas de fuego en el país.

Indicó que la normativa establece que habrá un registro donde estará concertado en dos niveles, el general que estará a cargo del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

Mencionó que el banco de datos de la institución verde olivo se concentra en el nacional, que permitirá un mapeo  de control total de la tenencia de armas en el país.

Martínez explicó que la clasificación será por armas de uso institucional.

Duplicar trabajo sin necesidad. Para el presidente de la Asociación Boliviana de Derechos Humanos, Víctor Hugo Velasco, el hecho de manejar el registro policial y militar es duplicar trabajo sin necesidad.

"Debe seguir haciendo ese trabajo la Policía Nacional, que es la encargada de hacer los decomisos de manera permanente del armamento de fuego", comentó.

Velasco sostiene que el trabajo será mucho más complicado, ya que es una labor investigativa y de competencia exclusiva de los uniformados de la Policía Nacional.

Indicó que la institución del orden diariamente encuentra a personas en posesión de armas de fuego, por lo tanto debe ser esta la que debería asumir esa delicada función de control.

En ningún país los militares registran.  En esa línea, el exrepresentante del Ministerio Público Joadel Bravo sostiene que en la legislación comparada en ningún país los militares tienen la atribución de registrar armas de fuego.

El exfiscal antinarcóticos sostiene que es una situación complicada que el Ministerio de Defensa Nacional esté realizando una actividad que no les compete.

A diferencia de los efectivos policiales, que siempre fue su labor, por lo que considera que es muy necesario que continúen realizando esa tarea de otorgar licencia a los que porten armamento.

Aunque admitió que la Ley de Armas es vital para conocer a plenitud los portadores ante la comisión de un delito, ya que será más fácil dar con el autor del hecho.

Competencia sin sentido. Asimismo, el excomandante Departamental de la Policía de Santa Cruz Rolando Fernández explicó  que es una competencia sin sentido el de las Fuerzas Armadas.

"Los militares van a controlar las empresas de armamentos, pero en Bolivia solamente hay una que se encuentra en Cochabamba y es manejada por la misma institución castrense y que importa armas de otros países", explicó Fernández.

El también abogado aclaró que en el territorio nacional solamente se fabrica municiones y no armas de fuego.

Sanción hasta de 30 años. Por otro lado, la normativa establece 30 años de cárcel sin derecho a indulto a los efectivos policiales y militares que sean sorprendidos con armamento robado.

Además del delito  de hurto de armas de fuego de almacenes y armerías autorizadas.

"El tráfico de armas tiene un sanción de 10 a 15 años con sus agravantes respectivas, si lo hace una organización criminal se agrava de 15 a 20 años", explicó Juan Carlos Aparicio, presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados. Indicó que la tenencia ilícita de armas de fuego tiene una pena de seis meses a dos años y la portación ilegal de armas de seis meses a tres años.

Catorce delitos. Esta norma establece 14 figuras delictivas, que son las siguientes: tráfico ilícito, tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales. Al igual que fabricación ilícita, tenencia o portación ilícita, hurto o robo de armas, hurto o robo de armamento militar o policial. Otro delitos son alteración o supresión de marca, ostentación pública, almacenaje peligroso, reparación ilícita, instrucción de tiro ilegal, prestación de servicios con armas de fuego. Aparte de atentados contra la autoridad delegada del Estado y agresión contra particulares.

Plan de desarme. Según la agencia cubana Prensa Latina, la norma establecerá el Plan de Desarme Voluntario Anónimo. Esto con la intención de que aquellos que tengan vestimenta militar puedan entregarla al Ministerio de Defensa a cambio de un incentivo. La futura norma pretende controlar y regular la tenencia y comercialización de estos equipos letales.

"Tengo entendido de que la Ley de Armas faculta un monopolio a las Fuerzas Armadas de la nación, en lo que respecta a la licencia y manejo de armas’.

Norma Piérola

Diputada de Convergencia Nacional (CN)

"Establece que habrá un registro concentrado en dos niveles, el general que es estará manejado por el Ministerio de Defensa y el registro de armas de la Policía Nacional’.

René Martínez

Senador de el Movimiento al Socialismo (MAS)

"Es duplicar el registro de armas sin necesidad, la Policía Nacional debe seguir haciendo ese trabajo, ya que son ellos los encargados de hacer los permanentes decomisos’.

Víctor Hugo Velasco

Presidente de la Asoc. Bol. de Derechos Humanos

Normativa

El objetivo es regular la industrialización del armamento

Proyecto de Ley de Armas. El objetivo es normar y regular la fabricación, importación, exportación, comercialización, donación, transporte, confiscación y marcaje de armamento.

Además de otras actividades relacionadas con las armas de fuego, municiones y explosivos, materias primas clasificadas para la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, en el marco de la seguridad y defensa del Estado.

Prohibiciones.  La ley prohíbe la importación y comercialización de armas no convencionales.

Está prohibida la producción, comercialización y tenencia de armas nucleares, químicas, bacteriológicas y biológicas, lo que será sancionado con 30 años de cárcel sin derecho a indulto.  El tráfico de armas estará castigado con una pena de entre 10 a 15 años de cárcel, y con agravantes en caso de organizaciones delincuenciales.

Proyecto

Equipos letales prohibidos por la norma

Clasificación de armas.

1. Radiológicas.  Conocidas como bomba sucia, es un término reciclado que actualmente se utiliza para denominar a los artefactos explosivos que diseminan elementos radiactivos en la atmósfera.

2. Biológicas. También conocida como bioarma o arma bacteriológica — es cualquier patógeno (bacteria, virus u otro organismo que cause enfermedades) que se utiliza como arma de guerra.

3. Químicas. Son armas que utilizan las propiedades tóxicas de sustancias químicas para matar, herir o incapacitar al enemigo. Sus efectos destructivos no se deben principalmente a una fuerza explosiva.

4. Nucleares. Explosivo de alto poder que utiliza la energía nuclear, esto incluye el vector transportador, como los misiles balísticos intercontinentales, los misiles balísticos de lanzamiento submarino y parte de la infraestructura involucrada en su manejo y operación.

5. Bacteriológicas. Son agentes biológicos microbianos u otras toxinas, su origen o método de producción de tipos y en cantidades no tienen ninguna justificación para el uso profiláctico, protección u otros propósitos pacíficos.


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