Las Constituciones y los nuevos derechos generalmente han nacido después de largos conflictos de guerra, en Alemania una Asamblea Nacional aprobó la Constitución de la República Federal de Alemania que entró en vigor el 23 de mayo de 1949. En Portugal la Asamblea Constituyente proclama la Constitución de 1976 y España fue una Asamblea Constituyente la que aprobó la Constitución de 1978.
En la región de América, se aplicó el mismo modelo constituyente de Europa Occidental. En Colombia se conformó la Asamblea Nacional Constituyente que elaboró la Constitución de 4 de julio de 1991; en Chile se ha creado un Consejo Constitucional y Consejo de Expertos para elaborar el nuevo texto constitucional con un Reglamento de funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional (08-03-2023) que propondrá al Consejo constituyente (51 miembros) las enmiendas a la Constitución transitoria de 11 de marzo de 1981 y la que entró en vigor pleno el 11 de marzo de 1990; en Perú fue un Congreso Constituyente expresamente convocado para redactar la Constitución la que fue aprobada en Referéndum y promulgada el 29 de diciembre de 1993 y en Costa Rica el proceso fue mediante una Asamblea Constituyente, ratificada por Referéndum y promulgada la Constitución el 7 de noviembre de 1949.
El histórico y bondadoso cauce constitucional comparado parece no tener ninguna gravitación positiva en nuestro país, puesto que, cuando los gobernantes de un sistema político creadores de una Constitución (7-10-2009) se vuelven intolerantes con el modelo de Estado Plurinacional y frecuentemente violan la Constitución convirtiéndola en un instrumento “de poder político”, sin que el Tribunal Constitucional ofrezca las mínimas garantías, la postura del supremo garante no deja de provocar inseguridad jurídica y hasta de una presencia omisiva responsable.
La tolerancia en la administración del Estado, es un talante, no un derecho, tampoco es una actividad pasiva e indiferente, por el contrario, es combativa a favor de la justicia de esa pluralidad social que parece perderse en el tiempo por excesos, errores y arbitrariedades, y hasta por el fanatismo de gobernantes.
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Como siempre es bueno conocer y saber en profundidad la crítica realidad social de un país, en un estado de plena capacidad de discernimiento y razonamiento frente a acuciantes problemas, tenemos la responsabilidad de demandar más derechos y mayor reestructuración del modelo de estado, que se ha tornado “insostenible” para una sociedad atribulada que espera propuestas y acciones que aseguren una digna calidad de vida, notables niveles de prosperidad y libertad de expresión y manifestación.
Estamos -reitero- en una época de cambio que “parte siempre de una crisis diversa” y en este momento de crisis, es la del “Estado Plurinacional”, modelo que ha perdido la filosofía de la universalización de la democracia y de los derechos fundamentales.
Ante este panorama “oscuro”, siempre hay alternativas de cómo podemos resolver los problemas, la vía es plantear un referéndum de consulta al pueblo: ¿Están de acuerdo con una reforma total de la Constitución vigente? ¿Están de acuerdo que el Reglamento de la Asamblea Constituyente y el anteproyecto de Constitución sea elaborado por 11 constitucionalistas? Y ¿Están de acuerdo que la Asamblea Constituyente esté conformada por 30 miembros elegidos por voto popular? (Parágrafo I del Artículo 411 CPE).
Un aspecto central es que las normas del sistema normativo constitucional tengan carácter de obligatorias y vinculantes para autoridades, funcionarios públicos y la sociedad en general, y la autoridad de cualquier órgano del Estado que la viole sea calificada como traición a la patria.
Vinculado a esa característica es vital que las organizaciones políticas inscritas en el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) tengan por objeto el fortalecimiento de la democracia y el poder político que representan por sus mandantes (el pueblo soberano) sea justo, en caso de ser ilícitas sus actividades vinculadas con terrorismo, grupos armados, narcotráfico, trata y tráfico de menores, fraude electoral y cooptación de poderes sin respetar la independencia eficaz “su personería jurídica debía ser cancelada”. De esa forma, la democracia no sea una simple poesía o una retórica que mueve el sentimiento humano, para ocultar la verdad, sostiene así López Gonzáles, José Luís (2022: 345-357).
Pedro Gareca Perales.