La Paz, Bolivia. Juristas en materia Penal afirmaron que no es viable extinguir los procesos de delitos de acción pública en el marco de las normativas del Código de Procedimiento Penal y Código Penal en el país, frente a la pretensión de extinción del caso de la red de extorsión, por los implicados Fernando Rivera, Denis Rodas y Boris Villegas, tras la fuga del estadounidense Jacob Ostreicher.
Foto: EL JUDÍO NORTEAMERICANO JACOB OSTREICHER PROVOCÓ QUE LOS EXASESORES JURÍDICOS DE LOS MINISTERIOS DE GOBIERNO, TRANSPARENCIA Y PRESIDENCIA SEAN PROCESADOS POR PRESUNTA EXTORSIÓN.
El viernes los supuestos extorsionadores, recluidos en el panal de Palmasola hace un año, se pronunciaron y señalaron que se advertía la fuga de Ostreicher desde que se inició el caso por presunto “lavado de dinero” en su contra en 2011 y por lo tanto, la contradenuncia que se levantó contra los exfuncionarios del Ministerio de Gobierno, tendría que ser suspendida pues el acusador ya no se encuentra en el país.
Para el abogado Jorge Quiroz la pretensión de extinguir que el caso quede anulado está en el artículo 27 del Código e Procediendo Penal, que establece 11 motivos para que algún proceso quede archivado; “sin embargo, en ninguno de esos puntos habla de que se pueda suspender el proceso por la fuga del querellante o denunciante”.
Explicó que la extinción de la acción penal en Bolivia obedece a determinadas reglas dentro de las normas penales. Por otro lado, dijo que la extorsión es un delito de corrupción de acción pública y por lo tanto el Ministerio Publico tiene la obligación de proseguir con el proceso penal instaurado hasta su culminación.
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“El Ministerio está en la obligación de continuar con el proceso; el Código de Procedimiento Penal establece las reglas de extinción de acción penal. Se lo declara rebelde al denunciante que se dio a la fuga y el proceso sigue no se puede archivar el caso, eso no ocurre ni acá ni en ninguna parte del mundo, es decir doctrinalmente en el procediendo penal va por un lado que solamente regula procesos penales y el Derecho Penal regula tipos penales”, explicó.
Quiroz argumentó que “no se debe confundir entre la prescripción de la pena y de la extinción de la acción penal; es decir, que el derecho al castigar lo tiene el Estado boliviano a través del Ministerio Público de manera eficaz, en este caso para evitar que estos delitos o estos procesos iniciados tengan que extinguirse y no se debe dejar en la impunidad”.
Por su parte, el también profesional en derecho Penal, Edwin Rojas, dio la misma explicación y acotó que el Misterio Público tiene la obligación de continuar con la investigación y terminar con el proceso “pese a la fuga porque el denunciante cumplió su deber al hacer la denuncia”
“El denunciante cumple su deber con denunciar y después el Ministerio Público es el que tiene que buscar las pruebas y el que tiene que terminar el proceso, no lo pueden extinguir. Hay delitos de acción pública y privada, con los delitos de acción privada como las calumnias u ofensas cuando se da a la fuga el denunciante se archiva el proceso, pero los delitos de acción pública deben continuar”, mencionó.
El viernes, tanto Rodas como Villegas responsabilizaron al ministro de Gobierno, Carlos Romero y al viceministro de Régimen Interior, Jorge Pérez, por la fuga de Ostreicher ya que no tomaron las medidas precautorias tras haberle dictaminado detención domiciliaria. Incluso afirmaron que el propio Gobierno coadyuvó en la salida del ciudadano judío norteamericano hacia Perú desde donde la Embajada de Estados Unidos lo ayudó a volar hacia el país del norte.
EL DIARIO