TSE aprobó reglamento: 72 mil Bs. es la sanción para partidos que hagan campaña fuera del calendario oficial


Son 60 salarios mínimos nacionales los que deben cancelar las agrupaciones que no respeten los plazos en los que se debe hacer proselitismo

72-mil-Bs.-es-la-sancion-para-partidos-que-hagan-campana-fuera-del-calendario-oficial

Ref. Fotografia: El Tribunal Supremo Electoral aprobó un reglamento para sancionar la campaña electoral no autorizada.



El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, informó este viernes que la Sala Plena aprobó el reglamento de faltas y sanciones a la propaganda y campaña electoral, que establece una sanción de 60 salarios mínimos (Bs. 72.000) a los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas que realicen campaña antes o después de la convocatoria a elecciones generales.

La autoridad electoral explicó que cuando se verifique que un partido o agrupación incurrió en esta falta, la aplicación de la multa pecuniaria es inmediata y en caso de reincidencia se cobrará el doble del monto establecido.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

"Las organizaciones políticas que realicen campaña o propaganda electoral antes de la convocatoria del proceso electoral o antes de los tres días del día de la votación van a ser pasibles a una sanción (…), el monto es equivalente a 60 salarios mínimos nacionales", manifestó Ovando al canal estatal.

La Ley 026 de Régimen Electoral define la propaganda electoral como todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto.

Según esta norma, la propaganda electoral está permitida en actos públicos desde 90 días antes del día de los comicios y 72 horas antes de la jornada de votación. En caso de una segunda vuelta se puede realizar la campaña electoral hasta 72 horas antes del día de la segunda votación.

Calendario electoral

Según el vicepresidente del TSE, para la publicación oficial del calendario electoral se tomará en cuenta la posibilidad de realizar una segunda vuelta de votación, en caso de que uno de los candidatos no obtenga el cincuenta por ciento más uno del total de la votación.

En ese marco, explicó que el plazo entre la primera votación y la posibilidad de una segunda vuelta debe existir un periodo de no más de 60 días. La Sala Plena aún no fijó la fecha del día de las elecciones, aunque es probable que sea el primer domingo de octubre, para que en diciembre se realice una probable segunda vuelta.

Fuente: El Día