La letra chica en la Ley de “Gobiernos Autónomos Municipales”


José Luis Santistevan Justiniano*

PP 1. Recordatorio necesario: Fue el gobierno central actual que aprobó la Ley Marco de Autonomías No. 031 por encima de las observaciones que realizamos y la advertencia sobre la destrucción de la institucionalidad en el país. Que moral se tiene para hablar de estabilidad institucional cuando ha sido el Tribunal Constitucional quien ha derogado la ley 031? Incluso, por encima de la contestación del Vice Presidente del Estado, realizada dentro del recurso de inconstitucionalidad defendiendo la Ley Marco de Autonomías. Basta leer la Sentencia Constitucional 2055/2012.-

2. Con el gobierno que destruyó la institucionalidad del País echando autoridades opositoras, que no han vuelto a sus cargos, y prostituyendo la función de los fiscales, hay que leer la letra chica de la ley:



• Análisis solo de dos artículos sin entrar en otros que surgen de la falta de voluntad para legislar por parte de autoridades municipales:

a) Artículo 11. (Ausencia). La Ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Análisis: Este artículo tiene la siguiente interpretación y aplicación en la práctica: cuando un alcalde o concejal sea cautelado por un fiscal ante un juez, si el juez le otorga arresto domiciliario sin derecho al trabajo o detención preventiva en la cárcel de Palmasola, el Concejo nombrará su reemplazante hasta tanto el impedimento no cese.

¿Cuánto dura la investigación y cuanto tiempo puede estar detenida una persona? En el caso de la justicia boliviana la investigación debería durar de 6 a 18 meses, cosa que nunca sucede. En el caso de una detención una persona puede estar detenida sin sentencia lo que el gobierno quiera. Así funciona la justicia en el país.

Entonces, la nueva ley está generando una condicionante peligrosa como la ley marco de autonomías, puesto que ahora un alcalde o concejal podrá ser detenido preventivamente e inmediatamente será designado su sucesor. Hay que aclarar que el impedimento temporal, que existía en la anterior legislación, estaba conceptualizado para enfermedad, por problemas familiares y otros. Esta ley incluye las disposiciones judiciales como un impedimento temporal, y eso es peligroso para una autoridad teniendo en cuenta cómo se maneja la justicia en el País.

b) Disposiciones transitorias.

Cuarta. La normativa legal Municipal dictada y promulgada con anterioridad a la presente Ley, se mantendrá vigente siempre y cuando no sea contraria a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Ley.

Análisis: El Artículo 1 (Objeto) de la Ley, establece que la norma tiene carácter supletorio, es decir es una llanta de auxilio, no solo para la falta de Cartas Orgánicas, sino, para la falta de legislación municipal, así lo establece la Sentencia Constitucional 2055/2012. Sin embargo, esta Disposición Transitoria Cuarta, establece que se mantendrán vigentes las normas dictadas “siempre y cuando no sea contraria a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Ley.

Esta norma deja el carácter supletorio solo ante la falta de Cartas Orgánicas. Y la legislación municipal? que es una atribución exclusiva constitucional.

Esto destruye la autonomía municipal, puesto que el nivel central está legislando por encima de la legislación municipal y porque viola la Sentencia Constitucional 2055/2012 que establece la norma supletoria cuando no haya legislación autonómica o Carta Orgánica. Para ambos casos.

Es inconstitucional porque viola las competencias exclusivas sobre la legislación municipal establecidas en el Art. 297-I numeral 2 y Art. 302 de la CPE.,

3º. Algunos elementos para aclaración:

a) La nueva ley establece la independencia de órganos, esto está legislado en el art. 12 de la CPE y en forma coincidente con el Art. 12 de la Ley Marco 031

b) La nueva ley establece el procedimiento para aprobar leyes y la aprobación del reglamento del concejo por dos tercios

c) La ley establece que no se puede suspender y tumbar alcaldes (no habla de concejales), aunque esto ya estaba en la sentencia constitucional 2055/2012

d) La ley establece las atribuciones y competencias del concejo y el alcalde, esto ya está en la Constitución y la Ley Marco 031.

e) La Ley establece que el alcalde designa subalcaldes, esto ya estaba en la anterior ley, sin embargo, esto solo corresponde a la legislación autonómica municipal o en su defecto a la Carta Orgánica que tendrá voto popular.

f) La ley establece el control social esto ya está legislado por la Ley 341.-

Esta ley inconstitucional y controladora de la autonomía municipal, también es producida por la falta de capacidad de nuestras “autoridades autónomas”. Sin embargo esto NO puede ser aceptado en estas condiciones violando la constitución y generando nuevas formas de reemplazar alcaldes.

El único camino para ser autónomos y preparar la Bolivia federal 2025, es legislando todo lo que no contradiga la constitución política del estado y eligiendo a todas las autoridades territoriales por voto popular.

En el sistema autonómico “lo que el nivel autónomo no hace lo hace el nivel central” y eso es lapidario para la democracia del país.

*Abogado municipalista