José Luis Santistevan Justiniano*
1º. La base del Pacto Fiscal es la Constitución
El pacto social aprobado por voto popular en la Constitución Política del Estado, establece una nueva organización de la administración pública, mediante la conformación de gobiernos autónomos con territorialidad, población, competencias y recursos. Autonomías departamentales, municipales, indígenas, regionales y regiones metropolitanas.
En materia de competencias, transfirió por delegación competencial directa 43 competencias a los municipios, 36 a las gobernaciones y 23 a los pueblos indígenas, todas exclusivas sin contabilizar las compartidas, concurrentes y residuales, que por mandato del autogobierno deben ser asumidas por los gobiernos autónomos.
La base territorial y poblacional es la base de distribución de los ingresos y la riqueza nacional. Por ello, los escaños y los recursos están relacionados con los datos del censo de población y vivienda, establecido en la Constitución.
El derecho a la distribución de recursos se encuentra sustentado por los artículos 15 al 108 de la Constitución, porque son derechos fundamentales a la salud, educación, servicios básicos, infraestructura, cultura, deportes etc. Estas son competencias que corresponden a todos los niveles de gobierno.
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Por tanto, el derecho a la distribución es un derecho ciudadano y un mandato constitucional, que se constituyen en derechos fundamentales.
Esta base constitucional se encuentra sustentada por el artículo 305 de la CPE que establece que no hay competencias sin recursos para su ejercicio. Por ello, la propia CPE en su art. 368 constitucionaliza las regalías a los departamentos productores y no productores.
El proceso actual de distribución de recursos de la coparticipación tributaria 20% municipios y 5% universidades, se aprueba cuando el país NO era autónomo, y el nivel departamental dependía del Poder Ejecutivo.
Esta es la razón por la cual, en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización el mandato constitucional del pacto fiscal se encuentra en las disposiciones adicionales y transitorias, porque estas disposiciones deberán ser derogadas por la nueva Ley que apruebe el nuevo pacto fiscal.
El mandato constitucional del pacto fiscal nace de la Constitución, y la ley Marco de autonomías solo introduce el término perentorio de su elaboración. Porque el nuevo Estado autonómico no tiene razón de existencia sin recursos para las competencias y sin una base jurídica para la generación de ingresos propios.
2º. ¿Cómo ha actuado hasta hoy el Gobierno Central?
El Gobierno central mediante la creación de nuevas leyes ha centralizado las competencias y los recursos:
a) Las leyes financiales controlan los recursos y las cuentas de los tesoros autónomos.
b) La nueva ley de impuestos concentra todos los impuestos en el nivel central y no se pueden crear nuevos impuestos por parte de las autonomías entidades y;
c) Las leyes de juegos de azar, seguridad ciudadana, telecomunicaciones y otras, cercenan y transfieren los recursos económicos de las autonomías.
Toda esta estructura jurídica violenta los derechos fundamentales de los ciudadanos que habitan en los departamentos, los municipios y los territorios indígenas. Violando sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Los únicos recursos establecidos por la Constitución son las regalías del 11% para los departamentos productores de hidrocarburos. Los no productores deben definirse por Ley.
¿Qué ingresos se deben distribuir? Todos los ingresos nacionales con excepción de las regalías que están definidas por Constitución.
El plazo para la elaboración de la propuesta del pacto fiscal es de 6 meses a partir de los datos oficiales del censo, y corresponde por mandato de la Ley al Servicio Estatal de Autonomías y al Ministerio de Autonomías, instancias que no funcionan en un franco incumplimiento de deberes formales.
Al margen de ello, las regiones no han logrado comprender y articular el proceso autonómico establecido en la Constitución.
3º. La propuesta de pacto fiscal de Santa Cruz contiene algunas observaciones para el debate y socialización
a. La propuesta de pacto fiscal debe ser consensuada con todos los niveles autónomos y articulada con instituciones sociales y gremiales, solo así logrará obtener sentido de pertenencia y que los ciudadanos comprendan que se trata de sus derechos fundamentales.
b. La propuesta del pacto fiscal debe comprender a todos los ingresos nacionales sin excepción, (solo las regalías 11% son constitucionales) y no solo a los recursos de coparticipación, que cita 7 ingresos coparticipables debiendo ser de todos, y debe derogar las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley Marco de Autonomías, porque estas normativas forman parte del anterior Estado con organización republicana.
c. La propuesta de pacto fiscal debe contener y citar con precisión la derogatoria de las leyes y decretos inconstitucionales que controlan y cercenan los recursos de las autonomías y el derecho constitucional autónomo de generar y administrar sus propios ingresos, con tesoros independientes.
d. La propuesta de distribución establecida en la propuesta de pacto fiscal, debe estar dirigida al ejercicio efectivo de las competencias asignadas por mandato constitucional del art. 305 y la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley 031, tomando en cuenta todas las fuentes de ingresos de recursos públicos.
e. Para concluir: La dirigencia cruceña debe estudiar la posibilidad de plantear los recursos constitucionales de: Amparo Constitucional (omisión sobre derechos fundamentales) o en su caso, una Acción de Cumplimiento (incumplimiento de la CPE y la ley) contra el Órgano Ejecutivo Central, por ser responsable de la elaboración de la propuesta de pacto fiscal con término ya cumplido, porque se trata de derechos fundamentales y de un mandato constitucional. Esto al margen de la socialización y las medidas que defina la institucionalidad cruceña, puesto que hasta ahora solo hay un Estado Autonómico fallido.
*Abogado municipalista