No se requiere autorización de juez para abortar en caso de violación
Las madres que se encuentran en riesgo de muerte durante el embarazo pueden someterse a un aborto
EL DEBER/ANF Y EFE –[email protected]
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Las mujeres no requerirán de una autorización judicial para interrumpir el embarazo en los supuestos permitidos por la ley, como la violación, el incesto o en caso de que la vida de la madre esté en riesgo.
Así lo establece la sentencia constitucional 0206/2014 que ratifica el respeto a la vida desde la concepción, pero que al mismo tiempo elimina la obligatoriedad de que un juez autorice a una mujer que aborte bajo los supuestos legales.
Procedimiento
La sentencia fue adelantada el jueves por el magistrado del Tribunal Constitucoinal Gualberto Cusi y ratificado ayer por el presidente de esa instancia, Ruddy Flores, quien explicó que el único requisito para que sea aplicado el aborto impune comprende presentar la denuncia ante el Ministerio Público”.
“Esto a efectos de que el médico tenga el respaldo para que su conducta no sea considerada un aborto clandestino, sino un proceso de aborto legalmente permitido», dijo Flores.
Según el presidente del Tribunal, la determinación de expulsar la necesidad de una autorización judicial es trascendental, porque era inaplicable. “Hay muy pocos casos en los que se había logrado una autorización judicial, se observaba excusas de jueces y una serie de medidas que hacían inaplicable ese requisito”, afirmó el magistrado.
Sin unanimidad
Flores informó que en la discusión y emisión del fallo participaron siete magistrados, cuatro de los cuales aprobaron el contenido del mismo mientras tres fueron de voto disidente.
En cuanto a las disidencias, el presidente del TCP explicó que una de ellas planteaba la despenalización total del aborto, otra sugería la protección del feto durante los dos primeros meses de vida, y una tercera deslindaba la responsabilidad del órgano constitucional en su tratamiento, derivando esa atribución a la Asamblea Legislativa. “El fallo se enmarca en la Constitución Política del Estado”
PARA SABER
Respeto a la vida
El fallo constitucional 0206/2014 sobre la despenalización del aborto mantiene el principio de respeto a la vida desde la concepción.
Legislación
La sentencia exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a la adopción de medidas para una lucha permanente y efectiva contra el aborto clandestino.
Se tipifica como delito
Se mantiene la identificación penal del aborto prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Penal.
Denuncian presiones
La presidenta de la Asociación de Defensa de la Vida y la Familia, Roxana Gonzales, dijo que con esta sentencia se dio paso a una imposición de la ONU para quitar el fallo judicial.
Fuente: El Deber.