La controversia por las vacunas rusas Sputnik V es por $us 27 millones, pero esto “puede variar”

El procurador Siles respondió a varias interrogantes planteadas por EL DEBER sobre la controversia internacional por la adquisición de vacunas para enfrentar la pandemia de coronavirus en el país.

El procurador general del Estado, César Siles, informó que la controversia con la estatal rusa Human Vaccine LLC asciende a algo más de $us 27 millones, un monto que “puede variar” en función de la demanda legal que se plantee en el marco de una demanda de arbitraje.



Siles entregó esta información a EL DEBER a través de un cuestionario. El reporte está vinculado a la advertencia rusa de llevar a Bolivia ante un tribunal de arbitraje en Singapur por un lote de vacunas remanente de un contrato que no había podido llegar al país durante la emergencia por el covid.

“El monto que se encuentra en controversia por el pago de las vacunas restantes es de $us 27.1 (…) El referido monto puede variar en caso de que la empresa Human Vaccine LLC, al momento de presentar su demanda de arbitraje, solicite al tribunal el pago de daños y perjuicios. Mismos que en su debido momento deberán ser tratados en el procedimiento de arbitraje”, afirmó.

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La autoridad dijo que existen conversaciones, incluso de alcance diplomático, para evitar llegar a un pleito internacional. Anteriormente, Siles reveló que Bolivia había desistido de recibir este remante de 1,3 millones de vacunas restantes porque la emergencia del covid ya había terminado cuando Rusia intentó enviarlas. El contrato, según reveló tiene la modalidad take or pay, que implica el pago de los inmunizantes solo cuando sean entregados.    

Estas son las respuestas del Procurador al cuestionario de EL DEBER.

— ¿Cuál es el nombre de la empresa pública rusa que pretende demandar a Bolivia por la compra de esas vacunas?

La empresa con la que el Estado boliviano se encuentra en la presente controversia es Human Vaccine LLC, una compañía que es parte del Fondo Ruso de Inversión Directa RDIF, por sus siglas en inglés.

— ¿Cuál es el nombre de las vacunas rusas y cuantas quiso comprar el Estado boliviano según el contrato?

Las vacunas que el Estado boliviano debía comprar bajo el Contrato de Suministro es la Vacuna Sputnik V en 2.6 millones de tratamientos que consta de 2.6 millones de Dosis 1 y 2.6 millones de Dosis 2 (las dos dosis de la vacuna equivalen a un tratamiento), haciendo un total de 5.2 millones de vacunas.

— ¿A cuánto asciende el monto en bolivianos y a dólares por la compra de esas vacunas?

De conformidad, con el Contrato de Suministro, el valor de cada tratamiento es de US$ 19.90 (diecinueve 90/100 dólares estadounidenses) equivalente a Bs. 138.50 (ciento treinta y ocho 50/100 bolivianos), de la misma forma, el Contrato de Suministro indica que el monto de cada Dosis de Vacuna Sputnik V es de US$ 9.95 (nueve 95/100 dólares estadounidenses) equivalente a Bs. 69.25 (sesenta y nueve 25/100 bolivianos), por lo que el contrato ascendería a un total de US$ 51,740,000.00 (cincuenta y un millones, setecientos cuarenta mil 00/100 dólares estadounidenses) equivalente a Bs. 360,110,400.00 (trecientos sesenta millones, ciento diez mil cuatrocientos 00/100 bolivianos) por el total de las 5.2 millones de vacunas.

— ¿En qué fecha se firmó el contrato para la compra de esas vacunas?

El Contrato de Suministro fue suscrito el 30 de diciembre de 2020.

— ¿Qué empresa estatal boliviana y que ministerio firmaron ese contrato de compra?

El Contrato de Suministro fue suscrito entre la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS) y la empresa Human Vaccine LLC.

— ¿En qué fecha tenían que llegar esas vacunas?

De conformidad con el cronograma establecido en el referido Contrato de Suministro se tiene que la totalidad de la entrega de las vacunas debía ser realizada en cuatro entregas: una primera entrega de 3.000 tratamientos en enero de 2021 (es decir 3.000 dosis 1 y 3.000 dosis 2) y posteriormente tres entregas del remanente dividido en tres partes iguales, una parte a finales de marzo de 2021, la segunda parte a finales de abril de 2021 y, finalmente, la última a finales de mayo de 2021.   

— ¿Cuándo comunicó la empresa rusa que pretende demandar a Bolivia por la compra y suministro de las vacunas rusas?

En fecha 09 de noviembre de 2023, la CEASS recibe una Nota de solicitud de adquirir las 1.365.000 dosis 1 y las 1.365.040 dosis 2 restantes de compra y entrega por parte de Human Vaccine LLC en la que indican que, en caso de no comprar las mismas de conformidad con la cláusula take or pay del Contrato de Suministro, reclamarán el pago correspondiente bajo el precio establecido en el mismo.

— En términos jurídicos. ¿Cuál es la diferencia entre una controversia y un arbitraje? ¿qué significan ambos términos?

Ambos conceptos son diferentes,  sin embargo se encuentran relacionados entre sí, debido a que, en primer lugar, una controversia se entiende como un desacuerdo o conflicto de intereses entre dos o más partes sobre un tema específico. Esta controversia puede surgir en cualquier ámbito de la vida, ya sea personal, profesional, legal, político, etc. y justamente la resolución de dicha controversia puede implicar la utilización de diferentes métodos, por ejemplo, negociaciones directas entre las partes, mediación, arbitraje o litigio en tribunales.

En segundo lugar, el arbitraje es un método específico de resolución de disputas en el que las partes involucradas acuerdan someter su controversia a un proceso privado bajo un árbitro único o un panel de árbitros imparciales en lugar de recurrir a los procesos judiciales tradicionales en tribunales, las partes al someterse por voluntad propia al arbitraje acuerdan que la decisión del árbitro (laudo arbitral) será vinculante, lo que significa que están obligadas a aceptar y cumplir con el mismo. Un proceso de arbitraje generalmente es menos formal y más flexible que el proceso judicial tradicional. Las partes pueden elegir al árbitro o árbitros, también determinar las reglas procedimentales y establecer el lugar, sede y el momento de las audiencias.

Por lo que se puede decir que, si bien una controversia se refiere al desacuerdo o conflicto de intereses en sí mismo, el arbitraje es un método específico de resolución de dicho desacuerdo o conflicto de intereses al someter su controversia a un árbitro o panel de árbitros para que tomen una decisión vinculante para las partes.

— En caso de que esta defensa preventiva no sea exitosa. ¿Cuánto deberá pagar el Estado? ¿Deberá pagar el monto que dice el contrato u otro monto de dinero adicional por concepto de resarcimiento o alguna figura similar?

Al respecto es necesario hacer notar que, desde que la Procuraduría General del Estado ha tomado conocimiento de la controversia, ha realizado varias reuniones de alto nivel conjuntamente con personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud y Deportes y del CEASS, con representantes y funcionarios de la empresa Human Vaccine LLC para que se pueda llegar a una solución a esta controversia, de la misma forma se ha contado con cooperación diplomática por parte de la Embajada de Bolivia en la Federación de Rusia para el apoyo en las negociaciones, al cabo de las cuales se ha expresado que la voluntad principal de las partes es evitar llegar a un proceso de arbitraje; la prioridad de la Procuraduría General del Estado es que esta controversia se pueda resolver en esta etapa anterior al arbitraje llegando a un acuerdo que sea beneficioso para todas las partes.

El monto que se encuentra en controversia por el pago de las vacunas restantes es de US$ 27.163.898.00 (veintisiete millones ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y ocho 00/100 dólares estadounidenses), equivalente a Bs. 189,060,730.08 (ciento ochenta y nueve millones sesenta mil setecientos treinta 08/100 bolivianos).

El referido monto puede variar en caso de que la empresa Human Vaccine LLC al momento de presentar su demanda de arbitraje solicite al tribunal el pago de daños y perjuicios. Mismos que en su debido momento deberán ser tratados en el procedimiento de arbitraje.  

— ¿En cuánto tiempo se soluciona un caso como el citado?

En caso de llegar a arbitraje, la media de tiempo de duración que se tiene desde la presentación del escrito de demanda hasta la emisión de un laudo en procedimientos de arbitraje en materia comercial es de 18 meses.

— ¿Existe algún otro proceso parecido por la compra de vacunas o insumos médicos por la pandemia del coronavirus?

No se tiene conocimiento de una controversia parecida.