Se vence el plazo para renovar directivas de partidos políticos y el TSE podría analizar una posible ampliación
eju.tv / Video: DTV
Boris Bueno Camacho / La Paz
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi Quispe, anunció que, en breve, los vocales se reunirán en sala plena para analizar la ampliación del plazo para que los partidos políticos renueven sus directivas y actualicen sus estatutos internos, debido a que el plazo fenece el 5 de mayo y siete de ellos aún no lo hicieron, aspecto que los hace pasibles a una amonestación del ente electoral.
“Estamos a escasos días de que se cumpla este plazo, hasta el 5 de mayo, para que las organizaciones políticas hayan cumplido y adecuado sus estatutos y hayan renovado su directiva, la regla es la misma y veremos, hasta esa fecha, qué partidos no cumplieron y si han incumplido van a ser pasibles a la aplicación del artículo 58 de la Ley 1096, la penalidad será una tarjeta amarilla”, señaló.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Tahuichi Quispe informó que siete de las once organizaciones políticas de alcance nacional aún no cumplieron con los requisitos que establece la norma correspondiente, entre ellos el Movimiento al Socialismo (MAS), y arriesgan su participación en los comicios nacionales que se llevarán a cabo el próximo año por no acatar la resolución del TSE.
“El Tribunal Supremo Electoral ha sido muy tolerante, esta es la cuarta ampliación por otros 180 días; esta renovación, esta adecuación a la ley debería haber sucedido el 2018, porque la ley ya estaba vigente; lo que ahora está en riesgo es que muchos partidos políticos ponen en riesgo su participación en las elecciones generales del 2025”, recordó.
Foto: captura pantalla
Hay 11 causales para la cancelación de la personalidad jurídica de partidos y agrupaciones ciudadanas, según establece la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas. Estas disposiciones están establecidas en el parágrafo I del artículo 58 de la mencionada ley y son de cumplimiento obligatorio en el ámbito nacional, departamental, regional y municipal.
La cancelación de personalidad jurídica puede proceder a denuncia o de oficio, además que la decisión puede ser apelada por el partido político, según señala el Reglamento del Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones, aprobado el 30 de marzo de 2022 y modificado el 30 de junio, de ese mismo año.