Con un análisis jurídico especializado de una opinión consultiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Procuraduría General del Estado ratificó que la reelección indefinida no es un derecho humano.

“Se ha podido establecer de manera clara y precisa que la reelección presidencial indefinida no se encuentra expresamente protegida como un derecho autónomo dentro de la Convención Americana”, informó este lunes el subprocurador Manuel Medina en conferencia de prensa.

La Procuraduría informó a los medios algunos análisis especializados, que hicieron énfasis en la relección indefinida.

El subprocurador presentó el Análisis Jurídico Especializado 04/2024, a través del cual enfatizó en que no existe en la Convención Americana ningún derecho a la reelección.

Sentencia 1010/23

“Con la Sentencia Constitucional 1010/23 se ha realizado el control de convencionalidad, que no es otra cosa que compatibilizar la Convención Americana de Derechos Humanos con las normas internas de nuestro país”, afirmó.

La Sentencia Constitucional 1010/23 se trata de un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre las elecciones judiciales. En su parte resolutiva, concluye que es necesaria una nueva convocatoria para elegir a los altos cargos del Órgano Judicial.

Si bien la sentencia aborda teorías y derecho comparado sobre la reelección indefinida, no emite ningún fallo respecto de la materia.

Morales

Morales ganó las elecciones, bajo el Estado Plurinacional, en 2009 y 2014. En 2019 se presentó como candidato, pese a que la Constitución establece un máximo de dos mandatos. Lo hizo al amparo de una sentencia del TCP de 2017 que reivindicó la reelección como un derecho humano.

Aunque ganó las elecciones, la oposición denunció esos comicios como fraudulentos y Morales tuvo que renunciar ante la crisis política que se vivía.

Uno de los argumentos que utilizó Morales para su repostulación fue el artículo 23 de la Convención Americana. Éste establece que todos los ciudadanos tienen el derecho “de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

De acuerdo con Medina, se interpretó que el artículo promovía un “derecho humano a la repostulación”. Entonces, a través de un fallo del TCP, Morales se presentó como candidato a las elecciones del 2019.

“Con la Sentencia 084/2017 se disponía la inaplicabilidad de una parte de la Constitución. Con el argumento de que la Convención Americana, en su artículo 23, reconocía la relección indefinida”, criticó Medina.

Sin embargo, en 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretaría este artículo, ante su ambigüedad y el pedido de otros países.

Reelección

Es así que emitió la Opinión Consultiva 28/21. En ella, la Corte-IDH determinó que la reelección presidencial no es un derecho que pueda ser protegido. Concluye que la Corte tiene el deber “de evitar que una persona se perpetúe en el poder”.

Medina enfatizó en el cumplimiento obligatorio de lo que establece la Convención.

“Nuestro país, al haber ratificado, mediante una ley, la Convención Americana de Derechos Humanos, este instrumento internacional ya forma parte de nuestra normativa interna y es de cumplimiento obligatorio y vinculante”, insistió.

Pese a que la Sentencia 1010/2023 falla sobre las elecciones judiciales y no explícitamente sobre la reelección, toma en consideración la Opinión Consultiva de la CIDH. Por lo tanto, al haber sido emitida por el TCP, se reconoce como legítima la postura de la Corte-IDH respecto a la reelección, dijo.

Debido a que, en criterio de Medina, se podría interpretar que el rechazo a la reelección indefinida solo aplica para cargos de magistrados, el Análisis Especializado 04/2024 señala que la prohibición de la reelección es “contra todos o referente a todos”.