22 entidades financieras deben devolver Bs 7,9 millones a 9.200 usuarios, afectados por cobros excesivos

Entre los sancionados hay ocho bancos múltiples y un PyMe, por cobrar comisiones por transferencias encima de 5% y 10%; venta de dólares a un costo superior al establecido por el Banco Central de Bolivia (BCB), entre otros.
El Director de Normas y Principios de la ASFI, Amilcar Gonzales (centro) explica las sanciones a entidades financieras. Foto: ASFI
El Director de Normas y Principios de la ASFI, Amilcar Gonzales (centro) explica las sanciones a entidades financieras. Foto: ASFI
Fuente: Visión 360
Por Marco Antonio Belmonte

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) sancionó a 22 entidades del sistema financiero, de los cuales ocho son bancos, e instruyó la devolución o restitución de 7,9 millones de bolivianos a 9.200 clientes por cobros excesivos en comisiones de transferencia al exterior, venta de dólares por encima del tipo de cambio oficial, entre otros.

El director de Normas y Principios de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Amilcar Gonzales, informó este lunes que se iniciaron 22 procesos administrativos sancionatorios por incumplimiento al Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas, y normativa conexa, por un monto aproximado de 20 millones de bolivianos.

Entre las entidades sancionadas se encuentran ocho Bancos Múltiples, un Banco Pyme, cuatro Casas de Cambio, una Empresa Administradora de Tarjetas de Crédito, tres Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y una Sociedad Controladora.



“Más de 9.200 clientes financieros fueron afectados en cobros en exceso, habiéndose instruido que dichos montos sean restituidos. Las entidades tienen un tiempo predeterminado para que devuelvan y restituyan de manera inmediata los montos a los afectados”, subrayó Gonzales.

¿Cuál el motivo de las sanciones?

Aclaró que las sanciones impartidas por estas entidades financieras se deben a diferentes infracciones como el incumplimiento a las tarifas determinadas en el mencionado Reglamento, transacciones realizadas fuera del límite, lo que implicó la venta de dólares estadounidenses a un tipo de cambio superior al establecido por el Banco Central de Bolivia (BCB).

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También por incumplimiento de asegurar que las operaciones intragrupo de transferencias al exterior, no sean efectuadas en condiciones diferentes a las que apliquen en operaciones similares con terceros.

Vendían dólares caros

Otro de los motivos de estas sanciones, según ASFI, fue la venta de dólares a comercios y a bancos a través de transferencias a cuentas bancarias nacionales o del exterior a tipo de cambio mayor al establecido por el BCB.

También se encontraron operaciones de transferencia de recursos en dólares del extranjero a cuentas corrientes locales en moneda nacional, a tipo de cambio mayor al establecido, operaciones no contempladas en el reglamento interno, principalmente en lo referente a su política de inversión.

El director de Normas y Principios señaló que las entidades supervisadas, para el cobro de comisiones a los consumidores financieros por los servicios financieros prestados, deben regirse a las tarifas máximas establecidas por esta Autoridad, en el Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas

Además, aclaró que la norma dispone la obligatoriedad de que las entidades supervisadas, de manera mensual, reporten sus tarifas a ASFI, a efectos de controlar que no excedan las tarifas fijadas.

A su vez determina lineamientos específicos para el cobro de comisiones por los servicios de transacciones con el exterior y giros al exterior, incorporando una banda de 5% a 10% y precisando que éstos aplican tanto para aquellos realizados en dólares estadounidenses, así como en otras monedas extranjeras, estableciendo criterios para las transferencias de recursos al exterior.

¿Qué dice el reglamento?

Las entidades supervisadas para el cobro de comisiones a los consumidores financieros por los servicios financieros prestados, deben regirse a las tarifas máximas establecidas por la ASFI en el anexo 1 “Servicios Financieros Gratuitos y Tarifas Máximas para Servicios Financieros”.

Esa norma dispone la obligatoriedad de que las entidades supervisadas deben reportar, mensualmente, sus tarifas a las ASFI a efectos de controlar que no excedan las fijadas en el anexo 1. Determina lineamientos específicos para el cobro de comisiones por los servicios de transacciones con el exterior y giros al exterior, incorporando una banca de 5% a 10% y precisando que éstos aplican tanto para los realizados en dólares, como en otras monedas.

Establece criterios para las transferencias de recursos al exterior, efectuadas por exportadores, conforme a lo dispuesto por el inciso e), artículo 16 del Decreto Supremo 25465 de 23 de julio de 1999, incorporado por el artículo 3 de Decreto Supremo 5145 de 10 de abril de 2024.