Defensor del Pueblo solicita al Senado diferir tratamiento del proyecto de ley 036/2023-2024

Esto debido al acceso a la información en contratos mineros.

Fuente: Prensa Defensoría



La Paz.-A través de una nota, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro, solicitó al presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, diferir el tratamiento del Proyecto de Ley 036/2023-2024 respecto a 19 contratos mineros, debido a que, a la fecha, existen algunos informes de la propia Asamblea Legislativa que cuestionan que estos contratos podrían generar lesiones a derechos ambientales y de la Madre Tierra.

Dichos informes no se encuentran en ningún canal oficial para acceder a la información de esos contratos, cuando justamente el acceso a la información en asuntos ambientales es uno de los pilares del “Acuerdo de Escazú”.

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“La Defensoría del Pueblo ha interpuesto una medida cautelar ambiental; por lo que, solicito que en caso de disponerse el tratamiento del proyecto de Ley, se difiera hasta que la autoridad jurisdiccional emita una determinación en dicha solicitud de medida cautelar”, señala la nota enviada a Senado.

Para Callisaya, la información y documentación con la que se cuenta, no esclarecen los cuestionamientos que nacen de la propia Asamblea Legislativa vinculados a derechos ambientales y de la Madre Tierra.

“No olvidemos que Bolivia es parte del ‘Acuerdo de Escazú’ y uno de los pilares del mismo, está vinculado al acceso a la información sobre el tema de medio ambiente, y en consecuencia, quiero exhortar al Senado a que, dentro de la multiplicidad de acciones que tienen de su funcionalidad administrativa, pueda responder al requerimiento de información de está Defensoría, en el marco del ‘Acuerdo de Escazú’, del cual, el Estado boliviano es también parte”, dijo en un reciente contacto con la prensa.

La autoridad defensorial señaló que, es fundamental la necesidad de contar con información respecto a la Auditoría Ambiental de Línea de Base (ALBA), en caso de que estas áreas de explotación minera fueran explotadas previamente; y, si estas áreas estuviesen dentro de las restricciones establecidas en el art. 93.III incisos. a) y c) de la Ley 535; por eso, se requiere información respecto a los estudios de impacto ambiental con enfoque multisectorial y los “acuerdos de partes”.

Asimismo, se remarca la necesidad de la aplicación de la Consulta Previa, siendo un derecho reconocido a nivel del bloque de constitucionalidad como lo establece la Constitución Política del Estado (CPE) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo, al amparo de los arts. 33, 34, 186, 189.I, 342, 343, 345 y siguientes de la Constitución Política del Estado y del Principio Precautorio establecido en el ‘Acuerdo de Escazú’, presentó una solicitud de Medida Cautelar Ambiental ante la jurisdicción agroambiental, solicitando el acceso a la información y participación en la toma de decisiones en asuntos ambientales en resguardo del derecho de la población boliviana, entre tanto, la Cámara de Senadores y la AJAM no informen y publiquen documentación respectiva a la aprobación de los contratos administrativos mineros.