El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) publicó una sentencia constitucional con la que declaró inconstitucional que una persona sea procesada sometida a un juicio en condición de rebelde.



Se trata de la Sentencia 0001/2024, firmada el 17 de enero de este año, notificada a las partes recién el 14 de junio. El documento declara la inconstitucionalidad de artículos del Código de Procedimiento Penal que disponían seguir con el juicio pese a que los acusados estén ausentes. La exdiputada Norma Piérola fue accionante y promotora del recurso que lo presentó en 2019.

TCP

En la resolución de la sentencia se lee: “La inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 1390, de 27 de agosto de 2021, Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, que modifica los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en esta sentencia constitucional plurinacional”.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Pero, además, la resolución exhorta a la Asamblea Legislativa a que “realice las modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales en el presente fallo”.

Esa decisión tuvo el respaldo de cinco miembros de ese órgano: los magistrados Gonzalo Hurtado (relator), Paul Franco (Presidente), Yván Espada, Brígida Celia Vargas y Petronilo Flores. Dieron su voto disidente las magistradas Julia Elizabeth Cornejo y Giorgina Amusquivar, mientras que Karem Gallardo se excusó.

Sentencia

En marzo de 2021, el mismo TCP emitió la Sentencia Constitucional 012/2021. En ella, ya había declarado inconstitucional los juicios en rebeldía. Esa decisión, la difundió el ministro de Justicia, Iván Lima, después desapareció. Eso, pese a que ya se había aplicado en algunos procesos en tribunales departamentales.

El 25 de marzo de 2021, en el programa Piedra, Papel y Tinta, de La Razón, el titular de Justicia informó de la decisión del TCP. “Ha declarado inconstitucional el juicio en rebeldía, ya no hay más juicios en rebeldía ni en ausencia”, dijo entonces Lima.

Piérola, cuando presentó esa acción, dijo que el juicio en rebeldía es “discriminatorio” y que vulnera los derechos del procesado a un justo y debido proceso y a su derecho de ser oído.