El TSE informa que la resolución sobre la directiva “arcista” fue bloqueada por un recurso ante el TCP

La vigilia se mantiene. La dirigente de la organización de Mujeres Bartolina Sisa, Guillermina Kuno, sería la responsable de la demora, porque presentó un recurso de inconstitucionalidad

 

 



Dirigentes campesiones del MAS, del ala "arcista", que instalaron una vigilia frente al TSE. Foto: Carlos Quisbert
Dirigentes campesiones del MAS, del ala «arcista», que instalaron una vigilia frente al TSE. Foto: Carlos Quisbert

 

Fuente: Visión 360
Por Carlos Quisbert

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que la resolución sobre la impugnación para confirmar el rechazo o reconocer a la directiva del MAS, del ala afín al presidente Luis Arce, está trabada debido a un recurso de inconstitucionalidad que presentó la misma dirigencia. El tema está pendiente hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

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De acuerdo a los antecedentes, la facción “arcista” del MAS y las organizaciones sociales que componen el denominado Pacto de Unidad, realizaron un “congreso nacional ordinario” el 5 de mayo, en la ciudad de El Alto, donde salió electa una nueva directiva de ese partido político, presidida por Grover García.

Dicha dirigencia exige ser reconocida por el TSE, en lugar de la directiva que preside el dirigente cocalero, Evo Morales, desde 2017. Sin embargo, el Órgano Electoral rechazó el pedido de la facción “arcista”, porque su congreso no cumplió con el estatuto orgánico del MAS.

En ese contexto, la presidenta de la Organización de Mujeres Bartolina Sisa, Guillermina Kuno, apeló la determinación y planteó, a inicios de junio, un “recurso extraordinario de revisión”, para que el TSE revise su decisión y recurrió al artículo 217 de la Ley 026, del Régimen Electoral.

“Nosotros (el pleno del TSE) teníamos 15 días para tomar una decisión, para confirmar o revertir el rechazo al reconocimiento de su directiva, pero ellos mismos, el bloque arcista a la cabeza de Guillermina Kuno, plantearon un recurso de inconstitucionalidad contra el mismo artículo, 217 de Régimen Electoral”, explicó el vocal del Órgano Electoral, Tahuichi Tahuichi, en entrevista con Visión 360.

Sostuvo que ante la medida legal presentada por Kuno, con base en el Código de Procedimiento Constitucional, el TSE remitió la demanda de la dirigente campesina al TCP. “Por efecto de ese mismo recurso de inconstitucionalidad, presentado por el bloque arcista, el trámite quedó congelado. Queda pendiente esa decisión de registrar o no a la directiva (de Grover García), hasta que el TCP se pronuncie”, detalló Tahuichi.

No obstante, la dirigencia de las organizaciones sociales afines al presidente Arce continuaron exigiendo al TSE que reconozca a García como nuevo presidente del MAS. Es así que, desde el martes, dirigentes campesinos del norte de Potosí instalaron carpas para sostener una “vigilia indefinida” frente a las puertas del TSE, en la plaza Abaroa, en la ciudad de La Paz.

Consultados sobre el tema, los dirigentes del Norte de Potosí, Juan Nina, Damián Morales, Teresa García y Yolanda Anguela, parte del grupo que instaló la vigilia frente al TSE para exigir que se reconozca a la nueva directiva del MAS, afirmaron desconocer el motivo por el cual Kuno planteó el recurso de inconstitucionalidad.

Expresaron su rechazo a la dilación, para conocer una determinación final, pero responsabilizaron al TSE, sin entender que el trámite está demorado por una falta de pronunciamiento del TCP.

  • El artículo 217 de la Ley 026, en la Sección III, del “recurso extraordinario de revisión”, plantea que “a pedido de parte interesada, en los casos de decisiones de los tribunales electorales departamentales y del TSE cuando, con posterioridad a la resolución, sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes, que demuestren con prueba de reciente obtención que la resolución fue dictada erróneamente. Sólo procede en casos de demandas de inhabilitación de candidaturas; controversias de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral; controversias entre organizaciones políticas y órganos del Estado, entre distintas organizaciones políticas, entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política”.