Exmagistrado ve riesgo de facultar al presidente para reformar la CPE por decreto en varias ocasiones

Ese debate surge luego que el presidente Luis Arce anunció la realización de un referéndum en el que se ponen a consideración tres temas, entre ellos, la redistribución de escaños en la Asamblea Legislativa y la reelección continua o discontinua de presidente y vicepresidente.

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El presidente Luis Arce planteó reformar de forma parcial la CPE. Foto: Internet

 

La Paz, 9 de agosto de 2024 (ANF). – La acción de inconstitucionalidad abstracta que presentó el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Juan José Jauregui, para declarar inconstitucional dos artículos del Código Procesal Constitucional y de la Ley de Régimen Electoral, pone en riesgo que el presidente reforme parcialmente la Constitución Política del Estado (CPE) a través de decreto en reiteradas ocasiones.



“Yo tengo el fundado temor que a través de esta acción de inconstitucionalidad donde se plantea el debate sobre el procedimiento de si puede o no convocar el presidente a un referéndum, el Tribunal Constitucional se ponga a interpretar el artículo 411 parágrafo segundo y termine señalando, interpretando y aplicando el argumento ‘a contrario sensu’ que no está prohibido que el presidente pueda activar la iniciativa de una reforma parcial de la Constitución”, afirmó a la ANF el abogado constitucionalista José Antonio Rivera.

El 10 de julio, el diputado del ala racista presentó el recurso legal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en el que demanda “la inconstitucionalidad” de los artículos 152 del Código Procesal Constitucional, y el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley de Régimen Electoral, porque son contrarios a cinco artículos de la CPE.

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En menos de una semana, el TCP emitió el auto constitucional 0326/2024-CA que admitió ese recurso legal y solicitó al presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, en representación del órgano que generó las normas impugnadas, presente los descargos correspondientes en un plazo de 15 días.

En ese aspecto, el jurista consideró que el constituyente adoptó un procedimiento rígido para reformar la Constitución ya sea por iniciativa ciudadana y por la Asamblea Legislativa porque son instancias donde existe un espacio democrático de debate.

“Haciendo un análisis sistemático de la Constitución, el constituyente adoptó un procedimiento rígido para la reforma de la norma suprema, no ha puesto que el presidente pueda activar la iniciativa de reforma parcial porque no existe un espacio de debate democrático para aprobar esta iniciativa y ese es el presidente. Entonces, por eso se asume este procedimiento rígido donde no prevé la posibilidad de que el presidente pueda activarla”, puntualizó.

Ese debate surge luego que el presidente Luis Arce anunció la realización de un referéndum en el que se ponen a consideración tres temas, entre ellos la redistribución de escaños en la Asamblea Legislativa y la reelección continua o discontinua de presidente y vicepresidente.

¿Qué dice la CPE sobre la reforma parcial?

El parágrafo II del articulo 411 de la Constitución establece que la reforma parcial de esa norma solo se realizará a través de dos mecanismos. La primera, es por una iniciativa popular que deberá recolectar las firmas del 20% del total del padrón electoral, el segundo es a través de una ley aprobada por dos tercios en la Asamblea Legislativa.

“La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”, señala el enunciado.

Las normas objetadas

El recurso legal solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 152 del Código Procesal Constitucional que estable el procedimiento que se debe seguir ante el TCP para la reforma parcial.

“La propuesta de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, que tendrá como origen la iniciativa popular o una Ley de reforma de la Asamblea Legislativa Plurinacional, será revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, una vez que se haya notificado por el Órgano Electoral la obtención de la firma de por lo menos el veinte por ciento del electorado, o se haya notificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional la obtención de un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes”, precisa.

A la vez, indica que el TCP decidirá si el contenido de la iniciativa popular o de la Ley de reforma está conforme con la Constitución. En caso que la iniciativa señale el cambio total de la norma, lo declarará improcedente, total o parcial y no se viabilizará.

Ahora, el último párrafo del artículo 23 de la Ley 026 de Régimen Electoral ratifica el procedimiento que se deberá seguir para solicitar el cambio parcial de la norma suprema.

“La reforma parcial de la Constitución Política del Estado podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado a nivel nacional, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. La aprobación de cualquier reforma parcial requerirá Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, dice el apartado.