Uso de tarjetas en el exterior

 

En los últimos días se han desarrollado diferentes comentarios con relación al uso de las tarjetas de crédito o de débito que son usadas para operaciones en el exterior, mencionando que existirían límites con relación a los montos utilizados para este tipo de operaciones.



De acuerdo a información proporcionada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), esta entidad no ha emitido normativa alguna que restrinja montos para el uso de tarjetas de crédito y de débito para operaciones en el extranjero. La Autoridad de Supervisión en el marco de sus atribuciones que la Ley de servicios financieros le faculta, emite directrices normativas generales que deben cumplir las entidades de intermediación financiera reguladas por ASFI para el caso de la utilización de este tipo de tarjetas.

Las Entidades Financieras, en el marco de sus políticas y procedimientos y en observancia a la normativa emitida por el regulador, pueden fijar límites de acuerdo a sus políticas internas. No obstante, existe un masivo e inusitado incremento en el consumo efectuado por los consumidores financieros, aspecto no habitual, que genera observancia a los estándares internacionales determinados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). cuya cuantía se ha triplicado en lo que va de la presente gestión, generando la imposibilidad de brindar los recursos necesarios por los gastos efectuados con estos instrumentos electrónicos de pago.

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Un elemento importante para considerar esta referido a que, para las operaciones con este tipo de tarjetas en el exterior, requieren de un banco corresponsal que sigue los lineamientos y regulación del país en el cual opera, aspecto que no puede ser alcanzado por la regulación nacional.

Es importante recordar que la ASFI modificó el Reglamento de Tasas de interés Comisiones y Tarifas, estableciendo límites a las comisiones por transacciones con el exterior, estableciendo bandas para el dólar y un límite para las transacciones con otras monedas extranjeras. Asimismo, la entidad reguladora, a objeto de garantizar la continuidad de los servicios financieros modificó el Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros, incluyendo la obligación para que las EIF aseguren la continuidad de los servicios financieros ofrecidos, sometiéndose al proceso sancionatorio correspondiente en caso de incumplimiento.

Las entidades de intermediación financiera suscriben contratos privados con sus clientes en los cuales se establecen las condiciones del uso de estas tarjetas, sean de débito o crédito, en el marco de las directrices emanadas por la normativa regulatoria nacional e internacional.

Gustavo Gómez es economista