El TSE ratifica que necesita 90 días para el referéndum y que se puede discutir otra fecha

La mañana de este viernes el TCP resolvió declarar la “improcedencia” las preguntas planteadas por el presidente Luis Arce, “debiendo devolverse antecedentes a los fines de cumplimiento”.

El vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, brinda una conferencia de prensa. Imagen: TSE

 



Fuente: La Razón

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, ratificó este viernes que el Órgano Electoral necesita 90 días para la realización del referéndum e indicó que para modificar la fecha “se tendría que analizar, definir obviamente otra fecha”.

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“El TSE fue muy claro, por lo que se necesita como mínimo 90 días antes para poder organizar y llevar adelante un proceso de referéndum, ese es el plazo que está establecido en nuestra Ley del Régimen Electoral; por lo tanto, es el plazo mínimo que se requiere con carácter previo para poder emitir una convocatoria para poder organizar, administrar y proclamar los resultados de un proceso de democracia directa y participativa como es un referéndum”.

Añadió que una condición previa para la convocatoria es contar con la declaración plena de constitucionalidad de las preguntas emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y contar con el presupuesto para llevar adelante las actividades operativas necesarias para garantizar que se ejerza el voto.

La mañana de este viernes, el TCP resolvió declarar la “improcedencia” las preguntas planteadas por el presidente Luis Arce, “debiendo devolverse antecedentes a los fines de cumplimiento”.

De acuerdo con la resolución del Constitucional: “… para solicitar el control de constitucionalidad de la pregunta de referendo, se debe contar con la evaluación técnica emitida por el Tribunal Electoral competente, situación que no ocurre en el presente caso; toda vez que, la autoridad solicitante no acreditó que la pregunta que se pretende someter al test de constitucionalidad, cuente con el informe respectivo que garantice su claridad, precisión e imparcialidad; por lo que, al no contar con dicho requisito, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de consulta; consecuentemente, corresponde declarar su improcedencia” (sic).

Respecto el fallo, Vargas indicó que el Órgano Electoral es respetuoso de la independencia y la separación de poderes, por lo que en las siguientes horas se conocerá de manera formal la resolución y recién se emitirá “una postura institucional como Tribunal Supremo Electoral”.

El viernes 23, el TSE observó las preguntas del referéndum porque no cumplían los criterios de claridad, precisión e imparcialidad. Para la cuarta pregunta, sobre los escaños parlamentarios, el ente electoral pidió otro tipo de consulta, porque no corresponde la realización de un referéndum por iniciativa presidencial, sino un referéndum constitucional aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa.

El martes, el Ejecutivo envió al TCP las preguntas reformuladas y solicitó conocer la respuesta del control constitucional hasta antes del 31 de agosto o, caso contrario, los plazos para la emisión de la convocatoria para la consulta habrán vencido.

Fuente: La Razón