Pagos de alquileres y anticréticos en Bolivia: ¿Bolivianizar los contratos como solución?

a crisis cambiaria ha puesto en jaque el cumplimiento de los contratos en dólares, generando incertidumbre y forzando a muchas partes a renegociar sus acuerdos.

Por: Charles Muñoz Flores/Stefany Beatriz Guzmán Núñez

 



Fuente: Red Uno

En medio de la prolongada crisis cambiaria que afecta a Bolivia, el pago de deudas en dólares, como los anticréticos y alquileres, se ha convertido en una fuente de preocupación tanto para acreedores como para deudores. Ante la escasez de divisas, surge una pregunta clave: ¿Es posible devolver en bolivianos el dinero que se recibió en dólares?

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Jorge Silva, viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, asegura que, según la normativa boliviana, aquellos que adquirieron deudas en dólares tienen el derecho de devolver el monto en bolivianos, utilizando el tipo de cambio oficial vigente en que se realice el pago, fijado en Bs 6.96.

“El Código Civil y el Código de Comercio establecen que las deudas pecuniarias se pagan en moneda nacional y por su valor nominal. Aunque un contrato de alquiler o anticrético esté expresado en dólares, la ley permite al deudor pagar en bolivianos al tipo de cambio oficial vigente”, subrayó.

Silva se refiriere a los siguientes artículos del Código Civil:

  • Artículo 404: Las deudas de sumas de dinero se pagan en moneda nacional y por el valor nominal de ella.
  • Artículo 405: La obligación referida en su importe a moneda extranjera o a otro índice de valor se paga en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago.
  • Artículo 406: El pago de deudas en moneda extranjera puede hacerse también en moneda nacional según el tipo de cambio en el día del vencimiento y en el lugar establecido para el pago.

En un intento por aclarar esta situación, la Red Uno contactó a expertos en el área inmobiliaria y legal.

Esta situación ha generado diversas reacciones en el sector inmobiliario. Una asesora inmobiliaria (xxxx está correcto? Es asesora inmobiliaria????), que pidió reserva de su identidad, consultada por el periodista Charles Muñoz, confirmó que muchos propietarios han optado por ‘bolivianizar’ los contratos de alquiler, estableciendo montos fijos en bolivianos para evitar futuros ajustes por la fluctuación del tipo de cambio. “Aunque algunos propietarios continúan prefiriendo recibir pagos en dólares, muchos han optado por manejar las transacciones en bolivianos para mayor seguridad y estabilidad”, explicó.

La experta agregó que por lo  general se ha estado manejando, pese a la coyuntura económica y a la subida del dólar, el tipo de cambio a Bs 7, pero que hay algunos propietarios que si bien al principio ofrecían en dólares, han bolivianizado los montos, es decir, en vez de 500 dólares están ofreciendo a 3.500 bolivianos. “Entonces, prefieren bolivianizarlo para que la gente también sepa que no se va a arriesgar a tomar un alquiler que después de aquí unos meses le quieran subir el monto, el tipo de cambio, porque es en dólares”, explicó la asesora.

Por otra parte, dijo que mucha gente ha optado por eso o si no el mismo cliente pide bolivianizar, si quiere tomar por ejemplo un departamento.

El sector inmobiliario ha sido particularmente afectado, con propietarios y arrendatarios buscando soluciones para evitar conflictos legales. Según la asesora, muchos prefieren renegociar los contratos y definir los montos en bolivianos, mientras que otros intentan conseguir dólares en el mercado informal para cumplir con sus compromisos.

Aquí, volvemos a la norma, que es expuesta por el viceministro Silva, ante la imposibilidad de conseguir dólares, que afirma que el deudor no está obligado a pagar en esa divisa, incluso si el contrato estipula lo contrario. “No me puedes obligar a que te pague en dólares porque la norma me faculta a que, si yo me veo imposibilitado de pagarte en moneda extranjera, lo puedo hacer en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente. El que transgrede la norma está cometiendo un delito”, enfatizó la autoridad.

Desde un punto de vista legal

Mauricio Saldaña Fernández, abogado especializado en derecho inmobiliario, señaló que, aunque las leyes permiten el pago en bolivianos al tipo de cambio oficial, la práctica puede ser más compleja. “Si el acreedor no quiere aceptar el pago en moneda nacional, el deudor podría verse obligado a iniciar un proceso judicial para el cumplimiento de la obligación, lo que conlleva tiempo y costos adicionales”, explicó.

“Lo que se está viviendo actualmente con relación al cumplimiento de los contratos de arrendamiento y/o anticresis es bastante complejo y cada caso debe ser estudiado de manera particular y no general. Efectivamente existen artículos del código civil (404, 405, 406 y 407) y del Código de Comercio (795) que estipulan de manera general que el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera o especial pueden ser pagadas en moneda nacional al tipo de cambio oficial cuando el pago en la moneda extranjera sea de imposible cumplimiento”, indicó.

A su vez el jurista mencionó que lo que está sucediendo en la realidad es que en el caso de alquileres se ha visto que las partes están renegociando los precios y aceptando el pago en bolivianos o si no se llega a un acuerdo, se opta por rescindir los contratos. “Lo cotidiano es que los propietarios envíen cartas a sus inquilinos pidiendo el pago en dólares en efectivo y la respuesta promedio de los inquilinos es que no pueden acceder a la solicitud, que seguirán pagando en bolivianos al tipo de cambio oficial. Ahí puede nacer una negociación para el incremento/actualización del precio, o la resolución (cortar) del contrato o la no renovación al término del mismo”, explicó.

¿Qué pasa con los casos de anticrético?

La asesora inmobiliaria recomendó enfáticamente realizar transacciones de anticrético en bolivianos, no en dólares, para evitar complicaciones legales y financieras. Explicó que, dada la volatilidad del dólar, es más seguro y conveniente manejar estas operaciones en la moneda oficial del país. Asimismo, destacó que, aunque algunos propietarios insisten en recibir dólares, esta práctica ha frenado la venta de inmuebles y ha complicado la devolución de dinero a anticresistas anteriores. Subrayó que, aunque no se han registrado casos judiciales relacionados con anticrético, la situación actual ha llevado a muchos a preferir acuerdos en bolivianos para evitar pérdidas.

“Siempre lo decimos, que la moneda oficial de Bolivia es el boliviano y cualquier operación o transacción que se haga se va a tener que definir en bolivianos, no en dólares, en este caso el dueño del inmueble puede devolverle en bolivianos como decía el viceministro porque está amparado por las leyes y al tipo de cambio oficial y no necesariamente en dólares”, mencionó.

¿Y qué ha pasado con la subida del dólar paralelo que llegó incluso hasta Bs 14? “Hemos tenido varios casos de propietarios de inmuebles que estaban, que teníamos contrato para vender los inmuebles y todo, pero como subió tanto, dijeron, por favor, paremos la venta, no lo ofrezcamos mi casa, esperemos que pase todo eso y ya vemos en qué precio vamos a reajustar el precio de la casa”, comentó la asesora.

Por su parte, Saldaña señaló que con los anticréticos el tema es más complejo y a pesar de que existan las disposiciones legales que permiten el pago en moneda nacional, las partes están optando por conseguir la moneda extranjera en el mercado informal o en pactar un tipo de cambio diferenciado pagando en bolivianos, con el fin de evitar llegar a tediosos procesos judiciales, ya sea para realizar el depósito de la obligación adeudada o para ejecutar la cobranza de la suma adeudada o hasta para ejecutar y rematar el bien dado en anticrético.

El abogado enfatizó la importancia de prever alternativas contractuales en el futuro, como el uso de UFV (Unidades de Fomento de Vivienda) o la indexación del valor a indicadores como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), para evitar conflictos ante eventuales devaluaciones.

En resumen, el abogado especializado en derecho inmobiliario indicó “será muy difícil obligar” a las partes a pagar en dólares lo que deben de alquileres o anticréticos en base a contratos que no han tomado los recaudos suficientes para exigir el cumplimiento de esa manera, por lo que se debe prever a futuro son diferentes alternativas para hacer valer el pago en moneda extranjera o cláusulas de mantenimiento de valor de la moneda o actualización constante de los precios ante eventuales devaluaciones.