Aduana agiliza con exención total de tributos despacho de envíos de socorro destinados a combatir los incendios

Los “envíos de socorro” incluyen productos destinados a la distribución gratuita para los damnificados de catástrofes, siniestros y epidemias. Estos pueden ser introducidos a Bolivia desde cualquier país, a solicitud de entidades públicas o privadas de beneficencia.

Aduana agiliza con exención total de tributos despacho de envíos de socorro destinados a combatir los incendios

La Paz, 13 de septiembre de 2024 (ABI). – La Aduana Nacional (AN) agilizará el despacho de los “envíos de socorro” en el día, con el objetivo de contribuir a la mitigación de los incendios que afectan principalmente a la región del oriente del país. Para ello destinó personal en las Administraciones Aduaneras de Frontera y Aeropuerto para atender estos envíos las 24 horas, los 7 días de la semana, informó la presidenta de la entidad, Karina Serrudo.

De acuerdo con un reporte institucional, explicó que estos envíos están exentos del pago de tributos aduaneros y aranceles.»Los envíos están totalmente liberados de todo pago y procedimiento de importación».



Los “envíos de socorro” incluyen productos destinados a la distribución gratuita para los damnificados de catástrofes, siniestros y epidemias. Estos pueden ser introducidos a territorio nacional desde cualquier país, a solicitud de entidades públicas o privadas de beneficencia.

No es necesario presentar una Declaración de Mercancías, y la Entidad Pública o Institución Privada solo debe registrarse en la Aduana Nacional en cualquier punto del país. Solo se requiere que la mercancía esté debidamente identificada como envío de socorro y consignada a la institución estatal responsable de su distribución o a cualquier institución privada de beneficencia acreditada.

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La institución pública o privada encargada de la distribución debe completar un formulario electrónico en el portal SUMA de la Aduana (https://suma.aduana.gob.bo/sso/indexOce.html#/profile) y, para retirar las mercancías, solo debe presentar el Documento de Embarque (AWB, B/L, carta porte) y la lista de empaque.

Este régimen está contemplado en el artículo 197 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo 25870 de 11 de agosto de 2000).

“Hasta la fecha, no se encuentran en las Administraciones de Aduana vehículos bomberos donados, como se mencionó en declaraciones públicas, incluidas las de algunos diputados nacionales, y que no se requiere la declaratoria de Emergencia o Desastre, pues el ‘envío de socorro’ se ampara en la Ley General de Aduanas”, enfatizó Serrudo.