La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Angulo Losada vs. Bolivia plantea un reto profundo para el ordenamiento jurídico boliviano, no solo en términos legales, sino también en la manera en que el Estado entiende y protege los derechos fundamentales de sus ciudadanos, especialmente de aquellos más vulnerables, como niñas, niños y adolescentes.
El fallo refleja una tensión inherente entre las tradiciones jurídicas que han permeado las legislaciones latinoamericanas y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en los que el consentimiento se erige como el eje central en la configuración de los delitos sexuales. Bolivia, al igual que muchos otros países de la región, ha mantenido un marco normativo en el que el delito de violación se define no solo por la falta de consentimiento, sino también por la presencia de violencia o intimidación. Esto, según la Corte, minimiza la gravedad del acto y no refleja el reconocimiento del consentimiento como un derecho autónomo e inviolable, que no debe estar condicionado por la existencia de violencia física o psicológica.
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La sentencia abre un espacio para la reflexión más allá del ámbito legal. Nos invita a reconsiderar cómo las leyes pueden, de manera implícita, perpetuar estructuras de poder y desigualdad que, en lugar de proteger a las víctimas, refuerzan su vulnerabilidad. Al requerir que Bolivia modifique el tipo penal de violación para que la falta de consentimiento sea el único factor constitutivo del delito, la Corte no solo busca una adaptación normativa, sino un cambio de paradigma. En esta nueva visión, el respeto por la autonomía y la capacidad de decisión de la persona deben estar en el centro de cualquier legislación que pretenda combatir la violencia sexual.
La eliminación del tipo penal de estupro, tal como lo plantea la Corte, es también un reconocimiento de los estereotipos y las jerarquías que históricamente han desdibujado la gravedad de ciertos delitos sexuales. El estupro, según el análisis del Tribunal, no solo crea una jerarquía en la que algunas formas de violencia sexual son vistas como «menos graves», sino que, además, oculta la realidad de las relaciones de poder que subyacen en muchas de estas situaciones. Al limitarse a casos de seducción o engaño, la normativa actual invisibiliza el abuso de poder, la coacción y otras formas de manipulación que pueden estar presentes en las relaciones entre adolescentes y adultos, perpetuando una cultura que no toma en cuenta la complejidad de la violencia sexual.
El mandato de la Corte no solo es una obligación para el Estado boliviano, sino una oportunidad para que el país revise de manera crítica cómo se tipifican y sancionan los delitos sexuales. La modificación del tipo penal de violación y la eliminación del estupro son pasos hacia un sistema jurídico que no solo sancione la violencia, sino que reconozca de manera plena la dignidad de las víctimas, sin reducir su sufrimiento a una cuestión de «grados» o condiciones especiales.
Es, en última instancia, un llamado a que la sociedad boliviana, sus legisladores y jueces, adopten un enfoque más progresista y acorde con los derechos humanos, en el que la igualdad y el respeto por la autonomía individual no sean solo principios abstractos, sino realidades tangibles que guíen la elaboración y aplicación de las leyes. Este cambio, que debe ocurrir antes de enero de 2025, representa no solo una adecuación legal, sino un avance en la lucha por la erradicación de la violencia sexual en todas sus formas, protegiendo de manera efectiva a quienes más lo necesitan.
Este fallo ofrece a Bolivia una oportunidad para alinear su legislación con los más altos estándares internacionales de derechos humanos. No se trata solo de cumplir con una obligación judicial, sino de repensar el modo en que el Estado protege a sus ciudadanos, especialmente a los más vulnerables. La adecuación normativa que debe ocurrir antes de enero de 2025 puede ser el primer paso hacia una sociedad que reconozca plenamente la dignidad y autonomía de las víctimas de violencia sexual, sin jerarquías ni justificaciones basadas en tradiciones que ya no tienen cabida en el mundo moderno.
Autor: Carlos Pol Limpias, Abogado, Doctor en Derecho Constitucional