Abogacía

En el mundo hay aproximadamente alrededor de 20 millones de abogados.

En Europa los abogados son más de 2 millones; en Estados Unidos 1.340.000 y en Colombia 1.327.913 profesionales en leyes; en tanto en Bolivia bordea la cifra de 96.613 según el Registro Público de la Abogacía (R.P.A.) a cargo del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.



Los abogados en su tarea profesional se hallan sujetos a los Principios Básicos aprobados por las Naciones Unidas (07-09-90), que en su introducción describe como función importante la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona pueda invocar, ya sean económicos, sociales, culturales o civiles o políticos. Se complementa que todas las personas tengan acceso efectivo a los servicios jurídicos prestados por una Abogacía independiente, libre de toda presión, coacción, amenaza o injerencia, de forma tal, que su ejercicio en la actividad libre o corporativa esté exenta de cualquier restricción del poder del Estado.

Para que los abogados cumplan con su rol relevante en la sociedad, antes que todo son personas honorables, idóneas, éticas y morales, capaces de desarrollar esas virtudes desde el estudio jurídico o asociación de especialistas para influir confianza en la clientela que recurre a su servicio, sobre un modelo o pilar fundamental de aplicar en las acciones y debates la Constitución, la ley, jurisprudencia nacional e internacional, y el derecho convencional.

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El objeto de esta función de justicia será posible, siempre que los Estados miembros de las Naciones Unidas, en su patio jurisdiccional, respeten y garanticen los servicios jurídicos prestados conforme a las normas y principios establecidos en la Constitución y leyes. Esta responsabilidad de los gobiernos no debe circunscribir sólo a los juristas, sino a jueces, fiscales, policías, defensorías y profesionales que trabajan en los órganos e instituciones del Estado.

Cuando es el cliente quien elige al profesional de la abogacía los derechos de comunicación recíproca y estrategia en la defensa se verán reforzados y serán ampliamente extensos en cuestiones de cumplimiento de la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de amplia defensa pública, eliminando así las distorsiones de ruptura al juez natural, traslados intempestivos, detenciones preventivas injustificadas, reducción de acceso a la prueba y multiplicación de procesos inventados.

El carácter digno e impecable de la Abogacía como los demás ciudadanos, tienen derecho a la confidencialidad, libertad de expresión, creencia, asociación y reunión en particular, relativo a la legislación, la administración de justicia y la promoción a proteger los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales. Estos derechos de asociación y reuniones, de índole lícito, deben realizarse sin sufrir restricciones profesionales de grupos armados y violentos o, provenientes del poder político.

Es trascendente destacar, que los profesionales de la ciencia del derecho gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal jurisdiccional u órgano jurídico o administrativo. Esto es, que en sus tareas no pueden ser arrestados, detenidos o multados, si su función se enmarca en valores éticos, la Ley de la Abogacía 387, de 9 de julio de 2013, y la Constitución.

Tenemos que ser realistas. Los abogados que prestan servicios en los órganos jurisdiccionales, tienen tanta o igual responsabilidad que los que trabajan en la profesión libre, si son los primeros en tener acceso al contenido de los recursos ordinarios, constitucionales y agroambiental y, además de proponer el proyecto de resolución o sentencia argumentada y fundamentada. Por ello, continuarán siendo fieles, firmes e idóneos en el apoyo y asesoramiento, sin abandonar la protección de los derechos fundamentales de la Constitución y los derechos humanos que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta comprensión descrita debe extenderse a los centenares de abogados que cumplen función pública en órganos e instituciones administrativas del gobierno, a efecto de inspirar afabilidad, confianza y seguridad.

Podría calificarse de vital que, debido al avance tecnológico, un despacho de abogados que pretenda ser global, debe reinventarse y cambiar absolutamente la forma tradicional de trabajar recurriendo a la implementación de la tecnología, para facilitar, entre otras cosas, proporcionar un asesoramiento jurídico ágil, innovador y seguro, y desde cualquier parte del mundo (invirtiendo, por ejemplo, en Legaltech).

En Bolivia hemos tenido el privilegio de recibir las enseñanzas de jurisconsultos gigantes recordemos a algunos que ya partieron a la gloria de Dios y otros que siguen formando generaciones: Pantaleón Dalence (el Padre de la justicia boliviana, fue Fiscal General y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de La Nación), Manuel Duran Padilla (pipi), Raúl Romero Lunares, Hugo Sandoval Saavedra, Pastor Ortíz Matos, Carlos Morales Guillen, José Decker Morales, Antonio Salazar Soriano,  Armando Villafuerte Claros, Benjamín Miguel Harb, Héctor Sandoval Parada, Pablo Dermisaky Peredo, Hugo de la Rocha, Willman R. Duran Ribera, René Baldivieso Guzmán,  Elizabeth Iñiguez, José Antonio Rivera Santivañez, Rolando Roca Aguilera, Jorge Asbún, Juan Carlos Urenda, William Herrera Añez, Eduardo Mendizábal entre otros.

Seguimos buscando la transformación de la justicia boliviana, -lejana, pero alcanzable- para honrar la memoria de los maestros del Derecho que ya partieron y aprovechar la generosidad de los presentes que son un orgullo para nuestra Bolivia.

Nuestro reconocimiento y homenaje a la pléyade de juristas y profesionales de la Abogacía en su Día (13-10-24).

El profesor Gutiérrez de la Rosa Pérez, Bernardo, dice: «Los abogados del mañana tienen que ser profesionales totalmente habituados a la era digital y deben poseer una serie de aptitudes que, hasta ahora, nunca han sido consideradas por la práctica jurídica».

 

Pedro Gareca Perales