Resulta impensable aceptar que en el curso y desarrollo final de los procesos de elección democrática para magistrados a órganos judiciales y para selección y designación de Fiscal General, ambos desarrollados con plena competencia por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), conforme a las fases de legalidad establecidas el primero por la Ley Transitoria 1549 de 6 de febrero de 2024 y el segundo por la Ley 1579 de 23 de agosto de 2024, tengan que ser profesionales inhabilitados (demeritados), los que promuevan acciones de amparo constitucional para entorpecer las judiciales bajo control del Órgano Electoral Plurinacional, y la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.
Las resoluciones de la Sala Constitucional de Pando y la Sala Constitucional Primera del Beni con accionantes reprobados determinan conceder la tutela a su favor y disponen la paralización de todo el proceso judicial del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y por ende del TAA y CM., confundiendo que innovación interpretativa no es igual a revolución judicial, ambas son peligrosas si no tienen fundamentos de conexión con los derechos y garantías que la Constitución establece.
Ningún Tribunal Constitucional puede justificar sus fallos basados en errores de su interpretación subjetiva y a sabiendas de que las fases del proceso para los órganos judiciales han quedado firmes en el marco de competencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 182.II CPE) y remitidas las listas al Tribunal Supremo Electoral para planificar y ejecutar el acto eleccionario fijado para el 01 de diciembre de 2024 (art. 182.V CPE)
Se espera que ambas casos y resoluciones en grado de rvision, sean sorteados con carácter prioritario y revocadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional para dar confianza a la ciudadanía, y que no pese ningún elemento que no sea el específico de la Constitución pilar fundamental del Estado de derecho.
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Es imprescindible dejar sentado que si bien las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno (art. 203 CPE), sin embargo, ninguna decisión o resolución constitucional tiene carácter retroactivo, lo que no ha sido valorado por las Salas Constitucionales de Pando y Beni.
La accionante de Amparo Constitucional Claudia Marcela Castro, expostulante al Consejo de la Magistratura y al cargo de Fiscal General mediante apoderado activó la acción de garantía ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, que inicialmente admitió la acción, pero al percatarse de su incompetencia para tratar el amparo Constitucional dejó sin efecto el auto de admisión y la audiencia señalada para el 21 de octubre a hrs 15:00 y dispuso la remisión de obrados a la Sala Constitucional de Turno del Distrito Judicial de La Paz. La acción al estar dirigida contra la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, permite que la Comisión y miembros de la directiva continúen en la elaboración y aprobación del informe final de la nómina de selección de postulantes a Fiscal General, designación que se hará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 227.I CPE).
El interés personalismo de amparo Constitucional que se ha vuelto una práctica vetada por la ciudadanía por el prorroguismo consumado al margen de la Constitución, para anular los procesos para magistrados y Fiscal General, las pretensiones se rinden ipso iure al -interés general-, puesto que no existe ninguna norma nacional o convencional y jurisprudencia que regule que el legislador o bien el soberano -designe o elija- a profesionales abogados inhabilitados o retenidos legalmente en proceso púbico.
Por lo que se refiere a la Acción de Cumplimiento interpuesta por Esteban Alavi, Secretario de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB) contra el presidente y vocales del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), la Sala Constitucional Tercera de El Alto, determinó el jueves 17 de octubre conceder la tutela, y en consecuencia dispuso que el OEP continúe con el proceso de elecciones judiciales conforme establece la Constitución (art. 182. I y V de la CPE).
Es cierto que ninguna actividad de los órganos del Estado están exentos del control constitucional, pero para que sea útil y eficaz el control habría que alejar el fantasma de -la subordinación-, que sólo será posible con un cambio del modelo de selección y elección que tomará su tiempo, y esto se logrará con decisión política reformando la Constitución. Así, en algo evitaremos naufragar en contradicciones judiciales sobre un mismo objeto, causa y finalidad (elecciones judiciales y designación de fiscal general). La prueba de los embates a los procesos ya referidos constituye la Acción de Amparo Constitucional presentada por Porfirio Machicado Gisbert expostulante al Consejo de la Magistratura y hoy postulante a la Fiscalía General contra los Senadores y Diputados que conforman la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, aduciendo que vulneraron sus derechos y garantías al ser inhabilitado, la Sala Constitucional Segunda del Distrito Judicial de La Paz al admitir la AA., señaló audiencia virtual pública para el 25 de octubre a hrs. 14:00, suspendiendo el proceso del informe final y, sin considerar que el actual Fiscal General Juan Lanchipa Ponce, cumple su mandato de seis años el 23 de octubre, en cuyo caso la sucesión en suplencia le corresponde al Fiscal Departamental de Chuquisaca por disposición del art. 25. I de la Ley Orgánica del Ministerio Público L. 260 de 11 de julio de 2012.
La incidencia de resoluciones contradictorias en múltiples acciones de Amparo Constitucional interpuestas por abogados postulantes inhabilitados a cargos judiciales y Fiscalía General, al poseer matices tendenciosos y carentes de lealtad legal y constitucional, que encuentran resonancia en Tribunales Constitucionales Departamentales deberán ser objeto de investigación por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, caso contrario la justicia continuará siendo entorpecida privando a los Bolivianos de contar con magistrados y Fiscal General idóneos y competentes en la Ciencia del Derecho.
Sensiblemente, estamos en época de precaria economía, de incendios provocados e invasiones armadas por grupos que violan los derechos humanos y destruyen los bienes comunes incuantificables en la Chiquitania (San Miguel de Velasco por ejemplo), donde la justicia no hace cumplir sus fallos de desalojo, se boicotea sistemáticamente los procesos a Altos cargos judiciales y Fiscalía General, una azarosa vida política bloqueada por gobernante y ex gobernantes de una matriz autoritaria instalados en una sociedad con estructura cerrada y salvaje, donde los vientos no soplan, pues, en el rumbo de la democracia y los derechos humanos. En suma, no se gobierna para paliar el hambre de los incluidos (Comunidades indígenas), pero se convive con la impunidad desvergonzada y el bloqueo, por poco piden la abrogación del Código Penal para impedir las investigaciones por estupro y violación a menores de edad.
El Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choque Huanca Céspedes, convoca a la Décima Segunda Sesión Ordinaria de la ALP a realizarse el día lunes 21 de octubre, a horas 15:00, en el Nuevo Edificio del Hemiciclo, con el orden del día: 1. Correspondencia y 2. Designación de la o el Fiscal General del Estado. Determinación que es loable y ponderada augurando designen al profesional con vocación constitucional e idóneo.
Los profesores Rafael Santa Cruz Lima y Silvia Luna Pichardo afirman: «La función de un juez en un Tribunal Constitucional es ayudar a respetar los derechos fundamentales y lograr una forma correcta de garantizarlos».
Pedro Gareca Perales